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Nulidad y revocacion de testamento

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  5.258 Palabras (22 Páginas)  •  469 Visitas

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DE LA NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS

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CONCEPTOS

En el ámbito del derecho sucesorio y en lo concerniente a testamentos, se considera nulo el testamento cuando el mismo ha sido otorgado sin la observación o cumplimiento de las condiciones de forma y fondo, que resultan ineludibles para su validez; esos vicios pueden ser substanciales de legalidad, en la relación a los sujetos de la sucesión, como el testador y los beneficiarios del testamento; el objeto y la forma de la disposición testamentaria ya que el testamento es un acto jurídico formal y solemne. (3)

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DEFINICIONES

Es nulo el testamento otorgado sin las formalidades expresamente previstas en el Código Civil, o sin cualquier requisito de fondo exigido en el testador, en el instituido o en el testamento mismo. Si la nulidad afecta solo a alguna o algunas disposiciones del testamento, son válidas las restante. (4)

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CLASES DE NULIDAD

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DE FORMA

Es cuando no se han observado con los requisitos formales expresamente determinados en la ley en el momento de su otorgamiento, tornándose nulo de ese modo por entero el testamento. (5)[pic 3]

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DE FONDO

Cuando el testador en forma habitual o accidentalmente no se encontraba en su cabal juicio, efectuado por una insania mental (o psicológica) y por lo mismo, sin la capacidad o idoneidad lega de saber, querer, entender y de disponer a momento de otorgar el testamento, es decir, cuando falta la voluntad real del otorgante; o cuando el testador no ha alcanzado la edad suficiente que le otorgue aptitud e idoneidad para testar, presentando en este caso, impedimentos relativos con la incapacidad, legal o natural del testador. (6)

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TOTAL O ABSOLUTA

Cuando afecta la eficacia al testamento mismo, o sea, al acto jurídico testamentario en su integridad, esta particularidad puede acontecer cuando el testamento se otorgó bajo violencia física o moral, por error en la persona o al señalar el bien. Cuando se obtuvo el nombramiento con fraude o dolo, o de otra manera el heredero resultare incapaz para suceder. En la forma como previene nuestra legislación civil en el prg. I del Art. 1207, la ausencia o la violación de las formas conlleva la nulidad absoluta del acto testamentario testamento, en vista de que la solemnidad es un elemento constitutivo del testamento. (7) [pic 4]

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PARCIAL O RELATIVA

Cuando no afecta al testamento por entero, sino a alguna de sus cláusulas; de donde la nulidad puede ser parcial según afecte solo a determinadas disposiciones, tal es el caso donde se instituye herederos a aquellos que la ley las señalas como incompatibles para suceder, como son los tutores, notarios, testigos, el fideicomiso y otros. En tales eventualidades, la nulidad solo afecta a las cláusulas del nombramiento, siendo eficaces las restantes. La legislación civil ha previsto al respecto en la parte final del citado Ar.1207, lo que sigue: “Si la nulidad solo afecta a alguna o algunas disposiciones del testamento, son válidas las restantes”. (8)

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CAUSAS

En base al precepto que señala el Art. 1207, en el parágrafo I del Código Civil, podemos deducir la existencia de las siguientes causales:

- Por la inobservancia de las formas legales establecidas por los testamentos, como son los requisitos de forma, esto puede suceder cuando en el otorgamiento del testamento cerrado no intervino el notario o se lo hizo sin la concurrencia del número de testigos que señala la ley; cuando el testamento no lleva la firma y rubrica del otorgante en los testamentos cerrados u ológrafos, etc. En esta circunstancia el testamento está afectado de nulidad absoluta por entero. (9)

- Por falta de capacidad en el testador, como cuando el otorgante es menor de 16 años o se encuentra en estado de interdicción o incapacidad mental, o también por la falta de requisitos en la persona del instituido. (10)[pic 5]

- Los casos de nulidad relativa o parcial como hemos visto anteriormente, puede determinar la invalidez parcial del testamento afectando únicamente a aluna de sus cláusulas, siendo eficaces las demás, así puede presentar la hipótesis de la incompatibilidad del instituido para suceder, por expresa prohibición de la ley, verbigracia: el notario, el testigo testamentario, el profesional médico o abogado que lo asistió en el momento de testar y otros casos de incapacidad para recibir o cuando el testamento contiene condiciones ilícitas o imposibles que no constituyen la causa de la institución. (11)

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ACCION DE NULIDAD Y ANULABILIDAD

La acción de la nulidad consiste en el medio jurídico procesal de demandar la invalidez del testamento. La acción de nulidad o la anulabilidad se caracteriza por ser una acción mixta por cuanto es personal y es real: la acción solo puede ser instaurada (legitimación activa) por quienes tengan interés directo en la anulabilidad, o sea, los herederos forzosos o legales, una vez como haya fallecido el testador y conocido su disposición de última voluntad. (12)

De otra parte, es preciso tener presente que la anulabilidad prevista para el testamento, como todo acto jurídico que contiene actos de disposición no solo patrimoniales, sino también extrapatrimoniales, necesariamente debe invocarse mediante, necesariamente debe invocarse mediante un proceso ordinario con la finalidad de obtener una sentencia declarativa por la autoridad jurisdiccional competente que determine tal anulabilidad. (13)[pic 6]

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PRESCRIPCION

La prescripción es un medio jurídico extintivo de derecho y de acciones, significa la caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio por quien debía hacerlo, es decir, por no ejercerlo el titular durante un lapso de tiempo determinado en la ley. En lo concerniente al tema, el parágrafo

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