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“POR UN MEXICO TRASCENDENTE”

Enviado por   •  3 de Noviembre de 2018  •  7.943 Palabras (32 Páginas)  •  252 Visitas

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Para el tratadista mexicano Jorge Carpizo existen constituciones democráticas que son aquellas que realmente aseguran las garantías individuales, establecen un mínimo digno de seguridad económica y no concentran el poder de una sola persona o grupo. Una cuasi-democrática y en ellas el individuo tiene constitucionalmente aseguradas toda una serie de garantías individuales y un digno mínimo económico pero en la realidad estos postulados, aunque no son simples letras ni contenido, no se cumple bien. De democracia popular se configuran primordialmente en los países socialistas donde el énfasis no se encuentra puesto en las garantías de los derechos humanos sino en el aseguramiento del mínimo económico digno. No democráticas estas últimas aseveran que en ellas no se aseguran los derechos humanos ni los mínimos económicos y el principio de separación de poderes y del sistema de partidos políticos se resumen en la voluntad de quien detenta el poder.

Con todo esto se atreven a sostener que las numerosas y disimiles ideas que se han expuesto sobre dicho concepto pueden subsumirse en dos tipos genéricos que son: la constitución real ontológica, social y deontológica por una parte y la jurídico-positiva, por la otra.[pic 4]

El primer tipo se implica en el ser y modo de ser de un pueblo en su existencia social dentro del devenir histórico y a su vez presenta aspectos reales tales como el económico, el político y el cultural primordialmente (elemento ontológico): así como en el desiderátum o tendencia para mantener o manejar dichos aspectos(querer ser). En este tipo de constitución se da en la vida misma de un pueblo como condición sine qua non (constitución real) así como en su propia finalidad (constitución teleológica) con abstracción de toda estructura jurídica.

Una constitución real es empelada para designar a la estructura ontológica misma de un pueblo, es decir, su ser y su modo de ser . una constitución real y efectiva la tienen todos los países.

Una constitución teleológica esta no tiene una dimensión ontica como ser y modo de ser de un pueblo sino que denota el conjunto de aspiraciones o fines que a este se adscriben en sus diferentes aspectos vitales, implicando su querer ser.

En la constitución real se encuentra la vasta problemática de un pueblo como resultante de una múltiple gama de circunstancias y elementos.

La constitución jurídico-positiva se traduce en un conjunto de normas de derecho básicas y supremas cuyo contenido puede o no reflejar la constitución real o teleológica. La lógica jurídica dice que toda constitución positiva debe ser el elemento normativo en que trascienden las potestades de autodeterminación y autolimitación de la soberanía popular, misma que traducen al poder constituyente.

El orden jurídico de un Estado que implica uno de los elementos de su sustantividad, comprende todo un régimen normativo que suelen clasificarse en dos grandes grupos o categóricas de disposiciones de derecho, las constitucionales, que forman un todo preceptivo llamado constitución en sentido jurídico-positivo y las secundarias, emanadas de estas, que a su vez se subdividen en varios cuerpos legales de diversa índole: sustantivas, orgánicas, adjetivas, federales, locales, etc. Es la constitución la que directa y primordialmente objeta y actualiza las facultades de autodeterminación y autolimitación de la soberanía.

El orden constitucional es aquel que se establece por las normas fundamentales del Estado pueden manifestarse desde el punto de vista formal en dos tipos de constituciones las escritas y las consuetudinarias, cuyos caracteres no se presentan con absoluta independencia y aislamiento en los regímenes en los cuales respectivamente existen, pues en estos suelen combinarse las notas características de ambos sistemas constitucionales.

Las constituciones escritas, generalmente adoptadas según los modelos americanos y principales francés, son aquellas cuyas disposiciones se encuentran plasmadas en un texto normativo más o menos unitario, en forma de articulado, en el cual las materias que componen la regulación constitucional están normadas con cierta precisión.

La constitución de tipo consuetudinario implica un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización, cuyo escenario y protagonista es el pueblo o la comunidad misma.

La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes de ese estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye” la nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros estados. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines. El vocablo surgió de la unión de dos palabras latinas “cum” que significa “con” y “statuere” que quiere decir “establecer”[pic 5]

Es la ley de las leyes o la madre de todas las demás normas, pues si las otras están en contradicción con ella, pueden ser declaradas inconstitucionales.

La Constitución es obra del poder constituyente, ejercido por el pueblo, que en las democracias, es donde reside el poder soberano, que establece los poderes constituidos (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) mediante un contrato social donde se llega a acuerdos sobre la organización del país y las libertades individuales en vistas a los ideales comunes y al bienestar general.

De acuerdo a lo ya antes explicado podemos darle una definición un poco estructural del concepto de constitución. El cual sería que la constitución es la suprema ley de un Estado y esta ley es una ley principal, la más importante y de mayor jerarquía en el sistema jurídico de la cual descienden las leyes secundarias, como lo son las jurisprudencias, los reglamentos entre otras que son consideradas como leyes secundarias. También existen diferentes tipos de constituciones que se adaptan a las distintas formas de Estado de un país.

En cuanto a México lo dejaremos como la suprema ley, de mayor importancia y jerarquía del sistema jurídico mexicano, es decir, que de esta es una ley especial o principal y de esta misma descienden las leyes secundarias u ordinarias.

[pic 6][pic 7]

NUMERO DE CONSTITUCIONES QUE HA TENIDO MEXICO.

SON CUATRO LAS CONSTITUCIONES QUE HA TENIDO MÉXICO DESDE SU INDEPENDENCIA

Desde que México logró su Independencia en 1821, ha tenido cuatro constituciones. Aunque durante

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