PRÁCTICA EVALUABLE DERECHO MERCANTIL
Enviado por tomas • 16 de Abril de 2018 • 2.344 Palabras (10 Páginas) • 300 Visitas
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- Relación entre el banco emisor y el banco intermediario:
En este caso el banco Angoleño realiza el trabajo de banco avisador ya que actúa por encargo y según las instrucciones del banco emisor. También actúa como banco pagador ya que se encarga de pagar por cuenta y orden del banco emisor. Por esto último el banco intermediario tiene derecho a que el banco emisor le reintegre el importe pagado más las comisiones.
- Relación entre el banco emisor y el vendedor beneficiario del crédito documentario:
Esta relación se da en el momento en el que el banco emite la carta de crédito. Cuando se trata de un crédito irrevocable (principalmente) nace un compromiso firme por parte del banco emisor frente al beneficiario. El derecho a cobro del beneficiario se hace efectivo a partir del momento de recepción de la notificación de apertura de crédito. Pero este derecho está sometido a dos condiciones: la entrega de los documentos exigidos en el condicionado y la aparente regularidad formal de los mismos. El lugar y fecha de presentación será acorde a lo dispuesto en el artículo 42 RUUCD.
Para finalizar cabe afirmar que cada relación entre las partes las vincula en forma exclusiva y que los demás son terceros respecto a ella de manera que no se afectan directamente por las resultantes de las mismas.
- Quién a tu juicio, tiene más argumentos a su favor desde un punto de vista jurídico (el ordenante o el Banco exterior) y una vez elijas uno u otro, utiliza argumentos jurídicos para defender su posición.
A mi juicio pienso que la sociedad española Exes tiene un abanico mayor de argumentos jurídicos fundamentados en la normativa internacional del crédito documentario para defenderse ante el banco exterior.
Así pues el artículo 13 indica que los bancos deben examinar todos los documentos estipulados en el crédito con un cuidado razonable. Pero en este supuesto podemos observar como en la carta de embarque, la cual está integrada en lo acordado, se recoge un apunte del porteador en el que se refleja el deficiente embalaje de la mercancía. Por lo tanto este documento debería haber sido relevante para el banco para mostrar su disconformidad y no realizar el pago.
Otro artículo al que nos acogemos es el 15 en el cual hace referencia a la reputación de los expedidores de los porteadores. Esto no podrá ser utilizado en nuestra contra ya que en este caso no se trata de la reputación del expedidor, sino que hay que ir al testimonio que el porteador refleja en la carta de embarque y como se apuntaba antes no es cuestión de reputación del expedidor sino de una realidad en la que ha efectuado mal el embalaje y de la que ha quedado constancia.
El artículo 32 también se pone a nuestro favor ya que expone que los bancos rechazarán los documentos de transporte no limpios, es decir, aquellos que contengan clausulas o anotaciones que hagan constar expresamente el estado deficiente de las mercancías y embalaje o anotaciones. En este caso el banco adquiere en los documentos una carta en la que recoge un deficiente embalaje, es decir, un documento no limpio que debería haber sido rechazado por el banco y que finalmente no ha sido así.
Por todo esto el banco debería verse obligado a reparar los daños y perjuicios por su negligencia en el examen de la apariencia legal de los documentos.
- Si el Banco Exterior se hubiera negado a pagar por las características de los documentos presentados por el vendedor beneficiario, ¿bastaría con negarse al pago o debería hacer alguna actuación concreta al respecto?
Para resolver este conflicto debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 14 RUUCD. Si el banco observa alguna discrepancia no bastará solo con negarse a pagar, sino que deberá ponerse en contacto con el ordenante para obtener su conformidad a pesar de las discrepancias (reservas). Si éste acepta a pesar de las discrepancias, se regresa de nuevo tanto por parte del ordenante como por parte del banco emisor, a su compromiso de pago. Si por el contrario el ordenante no acepta los documentos, estos serán devueltos impagados al banco que le haya presentado los mismos o al beneficiario si los hubiese recibido directamente de él. La notificación deberá realizarse no más tarde del cierre del séptimo día bancario hábil posterior a la fecha de recepción de los documentos. Esta notificación debe contener todas las discrepancias en virtud de las cuales el Banco rechaza los documentos. El banco emisor tendrá derecho entonces a reclamar al banco remitente la restitución, con intereses, de cualquier reembolso que hayan efectuado a este banco. si no lo hace así y lo hiciese de otra manera perdería el derecho de alegar que los documentos discrepan de los términos y condiciones del crédito.
- Imagina que el documento de control sanitario preceptivo hubiera sido emitido por el vendedor, falseándolo, para conseguir el pago del crédito, y que a simple vista no fuera identificable como falso. ¿Cuál sería, entonces, la responsabilidad del banco frente al ordenante si no hubiera percibido dicha falsedad en su control?
Como se indica en el artículo 15 los bancos no asumen obligación o responsabilidad respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad o falsedad de documento alguno. Pero debemos ir más allá, ya que en este supuesto encontramos dos bancos el emisor y el intermediario y como este último participa en el envió de los documentos, debemos analizar también su responsabilidad. El artículo 18.a nos dice que los bancos que utilicen los servicios de otro banco u otros bancos al objeto de dar cumplimiento a las instrucciones del ordenante del crédito, lo hacen por cuenta y riesgo del ordenante. El 18.b expone que los bancos no asumen obligación ni responsabilidad si las instrucciones que ellos transmiten no se cumplen. Por tanto, tampoco se puede exigir responsabilidad al banco intermediario por las irregularidades de fondo de la documentación ya que éste se limita a comprobar que los documentos presentados se amoldan a lo previsto por el ordenante.
- En qué consisten los documentos de transporte mencionados en el caso práctico y cuál es su importancia (no hace falta escribirlo pero se desarrollará en la clase práctica en la que se resuelva la práctica).
Son los más importantes, ya que certificarán que la mercancía ha sido enviada. El empleo de los diferentes medios de transporte vendrá dado en función de múltiples variables: tipo de mercancía, cantidad, volumen, punto de origen y destino, etc. En ocasiones, el comprador o vendedor utilizará sus propios medios para realizar la función del
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