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PREINSTRUCCIÓN. LIBERTAD INMEDIATA

Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  299 Visitas

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14 firmaran al calce el juez y el secretario de acuerdos notificándolo al ministerio publico del juzgado quien recibe el oficio de la orden librada y lo canaliza a la policía judicial para su cumplimiento.

Orden de comparecencia

Esta orden se gira en aquellos casos en que el delito tiene pena alternativa o el inculpado garantizo su libertad provisional desde el ministerio público.

Los elementos que contiene esta orden, fundamentalmente son los mismos que los empleados para la orden de aprensión a excepción del pedimento que contiene los siguientes elementos.

PRIMERO.-se libra orden de comparecencia en contra del inculpado “X”, por el delito “Y” en agravio de “Z”.

SEGUNDO.- gírese oficio al inculpado en el domicilio señalado en autos para que la policía judicial le dé debido cumplimiento para que comparezca el día “X” a la hora “X” a efecto de rendir su declaración preparatoria; así mismos en caso de no comparecer o no justifique su inasistencia se harán efectivas las garantías presentadas en el ministerio público y se procederá al libramiento de la orden de aprehensión.

Se da fe por parte del juez y el secretario de acuerdos quienes firman al calce, notificando dicha resolución al ministerio publico adscrito al juzgado.

Auto en donde se niega la orden de aprehensión o de comparecencia.

Este auto se dicta cuando a criterio del juez no se encuentran reunidos los requisitos del artículo 16 de la constitución “requisito de procedibilidad que son denuncia y querella y en su caso no se encuentran reunidos los elementos del cuerpo del delito y/o la probable responsabilidad”. Asi mismo el juez establecerá cual o cuales de los elementos citados no se integran, debiendo en su caso en términos de los artículos 132 y 136 en relación con el 36 del código de procedimientos penales para le distrito federal aquellos requisitos que no se encuentran satisfechos fundando y motivando su resolución, dejando la posibilidad al ministerio publico de practicar las diligencias necesarias para integrar debidamente la averiguación previa correspondiente. En caso que los hechos analizados por el juez no sean constitutivos de delito lo hará del conocimiento al ministerio publico quien decidirá si desiste de la acción penal o aporta nuevos elementos.

Los elementos que contiene este auto fundamental mente serán los mismos que para la orden de aprehensión a diferencia que en el análisis de los elementos objetivos del tipo, en las calificativas, en la antijuridicidad en la probable responsabilidad, establecerá las causas por las cuales no se integra algunos de estos elementos.

En los resolutivos establecerá como punto

primero la negativa del libramiento de la orden solicitada por el ministerio publico, en virtud de lo expuesto en el apartado correspondiente de esa resolución.

Segundo se ordena notificar al ministerio publico quien tendrá la posibilidad de apelar esta resolución y quedando para los efectos del articulo 36 de la ley adjetiva penal, firmando al calce el juez y secretario de acuerdos y notificándolo al ministerio publico.

DECLARACION PREPARATORIA

Esta diliigencia cumple con la garantía de audiencia para el inculpado en donde por primera vez es escuchado por un juez respecto a la acusación que obra en su contra.

Es obligatorio realizar esta diligencia para resolver la situación de una persona, ya sea para someterla a proceso penal o para dejarla en libetad.

Esta diligencia contiene los siguientes requisitos:

- El titulo de declaración preparatoria

- Lugar dia y hora en que se celebra. Esto en virtud que la misma debe celebrarse dentro de las 48 hrs siguientes de haber sido puesto a disposición del juzgado el inculpado.

- El juez quien actua en compañía de su secretaria de acuerdos, quienes señalaran la presencia obligada del ministerio publico el inculpado y el defensor ya sea de oficio o particular .

- Se señalaran el nombre del inculpado, el delito y el nombre del ofendido recavandose los datos generales del inculpado

- Se le harán del conocimiento las garantías que en su favor consagran la constitución y el código de procedimientos penales y se preguntaran si cuenta con defensor particular, quien deberá estar presente en ese momento, ya que de lo contrario le asignaran el defensor de oficio a quien le tomaran la protesta del cargo.

- Le harán del conocimiento la imputación que obra en su contra, el delito y le preguntaran si es su deseo declarar o se reserva su derecho.

- Se le preguntara si desea contestar a las preguntas que le formulen las partes, es decir, su abogado o el ministerio publico, pudiendo contestar a uno o a ambos o a ninguno de los dos.

- En el fuero común dentro de esta diligencia podrá solicitar la duplicidad del plazo contitucional para ofrecer pruebas las cuales se ofrecerán en ese momento, debiendo el juez acordar de conformidad su desahogo dentro del plazo duplicado, siempre y cuando sean viables estas pruebas. En materia federal los jueces de distrito deberán acentar la hora en que termina la declaración preparatoria, ya que dentro de la diligencia o a mas tardar 3 horas de haberse celebrado esta se podrá solicitar la duplicidad del plazo ofreciendo pruebas para su desahogo.

- El juez acordara el desahogo de estas pruebas apercibiendo al oferente de las mismas que en caso de no presentar las pruebas se hará acreedor a una multa estableciendo dia y hora para su desahogo.

- Si no se solicita la duplicidad del plazo constitucional, el juez acordara el final de esta diligencia procediendo al análisis para resolver la situación jurídica del inculpado.

- Firmaran al calce el juez y el secretario de acuerdos, firmando al margen el ministerio publico, el inculpado y su defensor.

Audiencia de Duplicidad del Plazo constitucional

Alegatos dentro del plazo constitucional

Estos serán formulados por el abogado del inculpado a su nombre o a nombre del inculpado, en donde después de haber desahogado las pruebas en el plazo constitucional hara un análisis de aquellos elementos que considere a favor del inculapado, buscando desvirtuar los elementos del cuerpo del delito o la probable responsabilidad buscando asi mismo

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