PROCESO DE AMPARO.
Enviado por Helena • 4 de Abril de 2018 • 1.924 Palabras (8 Páginas) • 415 Visitas
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Sin dejar de lado es necesario afirmar que la ley de procedimientos constitucionales nos menciona que la pretensión de amparo puede plantearse contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionarios del estado o de sus órganos descentralizados.
Dentro de este proceso existen otros sujetos que interviene y hablamos acerca del Fiscal General de la República a través del Fiscal de la corte quien es quien interviene en la defensa de la constitucionalidad. Es decir vela por el cumplimiento de la constitución y no a la obtención de una posición favorable.
La fundamentación fáctica y la fundamentación jurídica son parte de del proceso de amparo ya que lo factico describe los hechos objeto del proceso, es decir detalla el agravio del cual la persona que demanda está viviendo. Y en la fundamentación jurídica hace referencia al conjunto de hechos jurídicamente relevantes que sustentan la petición. La fundamentación es muy importante pues es lo que constituyen la validez del proceso que se debe resolver por parte de la Sala de lo Constitucional.
Hemos de mencionar que el amparo en la legislación salvadoreña no tiene un plazo definido de caducidad para plantear la pretensión. Por lo cual es necesario que ello pueda resolverse a la brevedad pues debe existir una regulación para tal efecto del cual durante cierto tiempo el derecho de acción del amparo ya no sea válido.
En la actualidad la Sala ha considerado que el tiempo en general no debe de sobrepasar al de un año. Pero ello es a criterio de dicha Sala ya que por el momento no existe una base legal que respalde dicho tiempo.
La pretensión de amparo procede contra toda clase de acciones u omisiones o simple actuación materia que vulnere derechos consagrados en la normativa constitucional que afectan la esfera jurídica de las personas.
Dentro de los actos que pueden ser impugnados vía amparo, tenemos:
- -contra resoluciones judiciales.
- -contra leyes y otras disposiciones de carácter general, impersonal y abstracto. Reconocidos en la normativa constitucional.( amparo contra ley autoaplicativa)
- -contra actos administrativos.
- -contra decisiones del tribunal supremo electoral.
Cuando hablamos de los presupuestos procesales, en realidad estamos hablando de que el acto reclamado esté vinculado con ciertos parámetros y o requisitos que dan cierta valides a dicho proceso. Ya que la persona que está viviendo un agravio con relación al causante se produzca de forma tal que este en una posición de supra subordinación, es decir que su autoridad este por encima.
Además de ello debe estar viviendo dicha afectación a su esfera jurídica y que le genere un perjuicio directo en la persona y difuso en la colectividad. También que el acto reclamado sea de carácter definitivo, es decir que haya agotado todos los medios de impugnación en la fase ordinaria, muy importante es recalcar que el agravio sea de índole constitucional que sea actual y que sea inminente. Y que exista legitimación procesal, es decir que el sujeto sea de forma directa el afectado y que el mismo utilice este mecanismo de protección reforzada.
Cuando se cumple todos estos presupuestos procesales que como hemos dicho validan el proceso que se está ejecutando, se hace necesario mencionar como es el proceso. Y para ello decimos que consta de tres fases.
Actos de iniciación: una vez presentada la demanda y que se han subsanado las posibles prevenciones tanto de fondo como de forma. Decimos que es admitida la demanda y que a lo cual se continua el proceso con los actos de desarrollo: en el cual se toman medidas cautelares las cuales son una garantía procesal para la parte procesal activa ya que decimos que implica la suspensión del acto reclamado, se continua con toda la documentación de los informes así como lo de su traslado el cual a su vez se valora lo factico es decir, los incidentes, los hechos y así damos paso a la prueba, probar los hechos. Luego de todo ese abordaje se busca la conclusión de dicho proceso y para ello se puede dictaminar improcedencia, sobreseimiento, y sentencia aclarando que la sentencia puede ser a lugar o no a lugar, es decir estimatoria o desestimatoria.
En conclusión a través de la observación de cómo se desarrolla el mecanismo de protección reforzada del amparo sometemos a un criterio propio al afirmar que el amparo es verdaderamente funcional y que en realidad busca el cese de arbitrariedades y agravios por parte de funcionarios e instituciones públicas y aunque es efectivo no hay que dejar de lado un hecho innegable; que muchos procesos de amparo llevan mucho tiempo en ser resueltos y que se busca una pronta y cumplida justicia.
Por lo tanto es imperioso hacer notar de la necesidad de actuar la Sala con más celeridad, además también es de mencionar que aunque cualquier persona puede presentar una demanda de amparo es claro que por sus requisitos de validez tanto de fondo como de forma sea hace necesario que dicha demanda sea presentada por un abogado ya que las personas no letradas en esta rama se les hace sumamente difícil presentar la demanda por si solos y en este aspecto se hace imperioso dotar de mayores herramientas de divulgación sobre los procesos Constitucionales.
Si bien es cierto nadie puede alegar ignorancia de la ley, es innegable el hecho que es necesario como a manera de propuesta que toda persona que curse estudios de bachillerato en su materia de los estudios sociales se tomara en cuenta estos procesos constitucionales ya que considero que de ser así se abarcaría mayor terreno en cuanto divulgación se refiere.
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