PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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6.1.6.2 EN EL RECORRIDO DEL VEHICULO TRANSPORTADOR HACIA EL SITIO DE INCINERACIÓN:
6.1.6.3 FALLAS TECNICAS EN LA PLANTA DONDE FUNCIONA EL HORNO INCINERADOR
6.1.6.4 MEDIDAS PREVENTIVAS Y ATENCION DE DESASTRES
6.1.6.5 ACCIONES LLEVADAS A CABO LUEGO DE SUPERADA LA EMERGENCIA
6.1.7 EVALUACION DEL RIESGO
7 SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
7.1 ACTIVIDADES
8 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
9 CONCLUSIONES
MARCO LEGAL
DECRETO NO 614 DEL 14 DE MARZO DE 1984 por el cual se determinan las bases para la administración y funcionamiento de la Salud Ocupacional en el país.
LEY 9ª TÍTULO III DEL 24 DE ENERO DE 1979 norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.
RESOLUCIÓN NO 2400 DEL 22 DE MAYO DE 1979 por la cual se establecen las normas sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
RESOLUCIÓN NO 2013 DEL 6 DE JUNIO DE 1986 elección, funciones y actividades del comité de medicina, higiene y seguridad industrial, hoy comité paritario de Salud Ocupacional.
RESOLUCIÓN NO 1016 DEL 31 DE MARZO DE 1989 organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional en las empresas y establece pautas para el desarrollo de los subprogramas.
DECRETO NO 1295 DEL 22 DE JUNIO DE 1994 por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales.
DECRETO NO 1831 DEL 3 AGOSTO DE 1994 por le cual se expide la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos profesionales y dicta otras disposiciones.
DECRETO 1832 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales.
DECRETO 1607/02 Se modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos profesionales.
RESOLUCION 156/05 Se adoptan los formatos de informe de Accidente de trabajo y enfermedad profesional, y otras disposiciones
DECRETO 1400 de 2005 (4 de mayo 2005) Por el cual se someten a inspección, vigilancia y control las entidades que administran sistemas de pago de bajo valor.
RESOLUCION 1401 DE 2007 Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
RESOLUCION 2346/07 se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
MARCO CONCEPTUAL
Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que a su vez produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Ausentismo: Condición de ausente del trabajo, se denomina al número de horas programadas, que se dejan de trabajar como consecuencia de los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales.
Comité paritario de salud ocupacional “copaso”: es el organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa, tiene como objetivo promover y asesorar a los trabajadores y a la empresa, en el funcionamiento de las normas y reglamentos de salud ocupacional de acuerdo con la legislación vigente y el PSO. Todas las empresas o instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez o más trabajadores, deben conformarlo.
Condiciones de Salud: Características de orden físico, mental y social que conforman el entorno de la vida de un individuo. Se pueden agregar y analizar las características de varios individuos, con el fin establecer las prioridades de salud dentro de una población trabajadora.
Condiciones de Trabajo: Conjunto de características de la tarea, del entorno y de la organización de trabajo, las cuales interactúan produciendo alternativas positivas o negativas sobre la salud de los trabajadores.
Enfermedad Profesional: Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinado como enfermedad profesional por el gobierno nacional.
Factor de Riesgo: Se denomina a la existencia de elementos, fenómenos, ambiente y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento o factor de riesgo.
Grado de Peligrosidad: Relación matemática obtenida del producto entre la probabilidad de ocurrencia, la intensidad de la exposición y las consecuencias más probables de una condición de riesgo específica.
Nivel de Riesgo: Relación matemática entre la concentración, intensidad o el tiempo de exposición a un factor de riesgo, de acuerdo a los límites máximos permisibles.
Higiene Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinados a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Incidente de Trabajo: Evento imprevisto que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, sin consecuencias directas para la salud de los trabajadores.
Incidencia: Medida dinámica de la frecuencia con que se presenta o inciden por primera vez, los eventos de salud o enfermedades en un período determinado.
Índice: Relación numérica comparativa entre una cantidad tipo y otra variable, es la relación constante entre dos cantidades.
Letalidad: Proporción de muertos por un evento o una enfermedad determinada, con los casos de ese evento o enfermedad.
Medicina del Trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.
Morbilidad:
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