PROYECTO INTEGRADOR DE CARRERA
Enviado por poland6525 • 20 de Septiembre de 2018 • 3.559 Palabras (15 Páginas) • 396 Visitas
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Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo xx se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de «sexo de un ser humano» desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres. Sin embargo, en español las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género). En español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. Así pues, mientras que con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc.
La investigación acerca del Abuso y Maltrato en contra de la Mujer que se realiza tiene una motivación especial.
Siendo así que cada 72 horas muere una mujer en manos de su compañero de vida y que el índice de mortalidad de la mujer por causa de violencia aumenta cada año sin que las autoridades y organismos gubernamentales y no gubernamentales puedan aunar esfuerzos para proteger en gran escala a este sector poblacional todavía marginado por la sociedad patriarcal en que vivimos.
Se llama violencia sobre la mujer o violencia contra la mujer a los actos violentos donde el sujeto pasivo es de sexo femenino, aunque generalmente se utiliza para englobar únicamente a aquéllos donde el sujeto activo es el hombre, y más concretamente si es su pareja sentimental (violencia de pareja); o únicamente para englobar aquéllos actos violentos contra la mujer realizados por motivos discriminatorios sexistas (violencia machista).
Según el artículo 1 de La Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer manifiesta que “A las efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. En América Latina y el Caribe, hasta los años noventa, la violencia contra las mujeres, principalmente, la acaecida en el ámbito familiar, era considerada un asunto privado en el cual el Estado no debía intervenir.
El Ecuador no era una excepción, de manera que ninguna mujer que sufría violencia por parte de su pareja tenía la posibilidad de denunciarla o de exigir sanción para el agresor, puesto que una disposición del Código de Procedimiento Penal prohibía la denuncia entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes, quienes suelen ser testigos de los episodios violentos en el ámbito familiar.
Además, este tipo de violencia hacia las mujeres, no se encontraba tipificada en las leyes del país. Es apenas a finales de los ochenta cuando en el país se empieza a hablar de la violencia contra las mujeres en el escenario público.
Como resultado de las acciones del movimiento de mujeres para llamar la atención sobre este hecho, y de la divulgación de los resultados de las primeras investigaciones y estudios realizados por organizaciones de la sociedad civil, que mostraban la magnitud y la gravedad del problema.
En 1994 se crearon las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia (CMF) como instancias especializadas de administración de justicia con un modelo de atención integral a las usuarias, orientado a prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida contra las mujeres en el ámbito de sus relaciones personales y/o afectivas.
En la actualidad se cuenta con 29 Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, en 24 cantones de 19 provincias del país, integradas por 79 juezas y jueces de primer nivel, especializados en la materia, con competencia cantonal, creadas mediante Resolución 077-2013, de 15 de julio de 2013 del Consejo de la Judicatura. En febrero de 2014 se pone en funcionamiento alcanzando el número de 30.
- Identificación del objeto
En el cantón Quevedo gran parte de sus habitantes carecen de conocimiento acerca de los derechos que nuestro estado garantiza a favor de las mujeres. Por tal razón hemos puesto en marcha este proyecto con el objetivo de aportar conocimiento a nuestros ciudadanos.
- LINEA DE INVESTIGACION
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
- OBJETIVOS
- Objetivo General
Analizar jurídicamente los derechos y garantías de las mujeres maltratadas psicológica y físicamente en el cantón Quevedo año 2015.
- Objetivos Específicos
- Elaborar las bases teóricas en base a las consultas de los diferentes autores nacionales y extranjeros que tienen relación con los derechos y garantías de las mujeres.
- Diagnosticar las causas que originan el maltrato a la mujer.
- Desarrollar la propuesta.
- Validar la propuesta por la vía de los especialistas.
- ESQUEMA DE LA PROPUESTA
- Preámbulo
- Antecedentes
- Desarrollo del cuerpo central
- Impacto jurídico y difusión
- Conclusiones y recomendaciones
- BENEFICIARIOS
Los principales beneficiarios de este proyecto serán las mujeres de nuestro cantón Quevedo porque se les permitirá conocer los derechos que les son garantizados por el estado, y de esta forma ayudarlas a obtener un ambiente libre de maltrato, ya que tendrán mayor información al respecto. Es bueno destacar que dicho proyecto es un gran aporte de conocimiento para nuestra sociedad y de tal forma destacaremos como estudiantes de la carrera de derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
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CAPITULO
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