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PRÁCTICA 1 DE DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR..

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  571 Visitas

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La diferencia principal que encontramos es que en un supuesto se retiene a personal diplomático en una embajada mientras que en el otro no se produce tal retención aunque se produzcan daños muchos más graves y significativos en la sede de la misión diplomática.

7) ¿Es posible justificar el comportamiento iraní por la existencia de circunstancias especiales?

En este caso no creemos que haya ninguna circunstancia especial que pueda justificar dicho comportamiento pues el Estado iraní, al saber cuáles eran sus obligaciones diplomáticas, no realizó ningún tipo de acto por el que pudiese prevenir el ataque o incluso hacer algo para intentar detenerlo antes de que se llevase a cabo la totalidad del ataque o incluso obligar a los militantes a retirarse de los locales y liberar a los rehenes, tal y como se ha expuesto anteriormente. Al no haber intentado siquiera evitar dicho ataque se puede considerar que no ha existido ningún tipo de circunstancia especial por la que se hayan podido producir.

8) ¿Cree Vd. que el fallo debería haber dado mayor peso al Derecho diplomático y consular al tratarse de un caso de solución diplomática de controversias?

Lógicamente se hubiese debido dar mucha más importancia al Derecho Diplomático y Consular pues regula todos y cada uno de los supuestos ante los que nos hayamos y, a nuestro juicio, la Corte debería haber sido mucho más estricta a la hora de aplicación de la normativa diplomática y consular aplicable al caso, a destacar las Convenciones de Viena de los años 1961 y 1963.

9) Entre protección diplomática y protección funcional, ¿Indica la Corte a cuál de esas dos categorías de protección debe darse prioridad?

En el tema ante el que nos encontramos vemos que, entre protección diplomática y la protección funcional, la Corte establece que pueden ser concurrentes, es decir, que no da prioridad a una por encima de otra en ningún caso pues dice que no existe ninguna regla de Derecho que atribuya una prioridad a uno o a otro, o que obligue, bien al Estado, bien a la Organización, a abstenerse de presentar una reclamación internacional que proteja diplomáticamente o, en su caso, funcionalmente.

10) ¿Cómo puede evitarse el riesgo de que la ONU y el Estado de la víctima puedan presentar simultáneamente la reclamación ante la CIJ?

Las reclamaciones de la ONU siempre prevalecerán en los casos en los que un agente de las Naciones Unidas, en el ejercicio de sus funciones, sufra un daño en condiciones de naturaleza a comprometer la responsabilidad de un Estado Miembro de la Organización, de un Estado Miembro de la Organización o cuando sufra un daño en condiciones que comprometa la responsabilidad de un Estado que no es Miembro de la Organización.

Así mismo, dichas reclamaciones sólo podrán hacerse cuando vayan con vistas a obtener la reparación de los daños causados a su agente, sólo puede hacerlo basándose en un quebrantamiento de las obligaciones contraídas en la misma Organización.

11) Enumere las cuestiones que son objeto de litigio entre España y Portugal y que han sido tratadas en el fallo del personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán.

Entre las cuestiones del litigio entre España y Portugal que también han sido tratadas en el fallo del personal diplomático de Estados Unidos en Teherán destacamos, entre otros asuntos, la de que se deberá intentar que el Gobierno de Portugal debe adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para remediar la situación resultante de los acontecimientos en su país y de lo ocurrido como consecuencia de esos acontecimientos con el fin de entregar inmediatamente, en este caso a España, todos y cada uno de los locales, bienes, archivos y documentos de la Embajada Española en Portugal, así como de sus Consulados.

Por otro lado, surge un mismo tema entre ambos conflictos y es que también se deberá indemnizar al Gobierno español por los perjuicios que han ocasionado a este último los acontecimientos acaecidos en Portugal y por consecuencia de todos ellos. Del mismo modo, la forma y el monto de esa indemnización serán decididos por la Corte en el caso en que las partes no puedan llegar a un acuerdo al respecto, y se reserva para ese fin los procedimientos subsiguientes del caso.

12) ¿Qué semejanzas y diferencias existen entre la detención de los rehenes y la ocupación de la embajada de USA en Teherán y el asalto y destrucción de la embajada de España en Lisboa en torno a la responsabilidad del Estado receptor?

Es un caso similar al que hemos tratado en la sexta cuestión y es que la principal diferencia radica en que en el asunto entre Estados Unidos e Irán se retiene a personal diplomático dentro de una embajada (lo cual lleva, o debería llevar, un castigo jurídico internacional mucho más severo) mientras que entre España y Portugal, aunque se destruye la embajada, no se retiene a ningún diplomático o consular español.

Entre las semejanzas que se producen entre ambos casos, destacamos que los Estados en los que se encuentran las dos embajadas han permitido que se produzcan esos ataques y ni siquiera han intentado impedir que se produjeran violando así lo ratificado en los Convenios de Viena que hemos venido estudiando en esta práctica sobre el Derecho Diplomático y Consular.

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