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EL REGIMEN DE LAS CAPITULACIONES Y EL PRINCIPIO DE LA EXTRATERRITORIALIDAD EN EL DERECHO CONSULAR

Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  6.560 Palabras (27 Páginas)  •  493 Visitas

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"Extraterritorialidad*

El sistema de las

capitulaciones se extendi6 durance los siglos XV al XVII a otros pafses de Asia y Africa, ya sea bajo esta misma denomi-nacian o bajo el concepto de extraterritorialidad y ha perdurado practicamente hasta los aiios posteriores a la Segunda Guerra Mundial, como veremos a su tiempo.

El sistema se inici6 con

la modalidad de concesiones graciosas de los soberanos del Levante a las naciones de la Europa Occidental y devino luego con e tiempo en mayores exigencias de estas

convirtiendose en definitive en tratados bilaterales sui-generis y en verdaderas imposiciones unilaterales.

Como antecedence de

esta institucion de las Capitu-laciones podemos encontrar a las antiguas concesiones que Pisa obtuvo en 1133 de Marrue-cos y las que Alejandrfa conce-di6 en 1267 a Montpellier y en 1367 a Narbona.

Las primeras capitula-

clones otorgadas por el Imperio

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Otomano fueron las logradas en 1453 por Genova y en 1454 por Venecia.

Sinembargo de ser eras

las primems en su genero, por

tratarse de pequefios pafses marftimos no alcanzaron la repercusidn que tuvieron las Capitulaciones conseguidas por Francia de Turqufa en 1535 ya que, a.demas, se convirtieron en el prototipo de esta clase de convenios a los que seguirfan las firmadas con Ingiaterra en 1579, con los Pafses Bajos ea 1612, con Austria en 1615, con Rusia en 1711, con Prusia en 1764 y los Estados Unidos en 1818.

La misma Francia

extendi6 este mismo regimen a otros pafses tales como Abisinia, Marruecos, Egipto, etc.

De esta forma es que el

muy Cristiano Rey de Francia Francisco I, ante la estupefacta cristiandad europea establece, ademds, muy buenas relaciones de amistad con el victorioso emperador otomano SoLiman.

Francis, al contrario de

temer al rey mahometano que marchaba victorioso por la Europa Oriental, logra entablar con 6l un novisimo y original nexo diplomatic° por el cual obtiene a cambio la suscripcion de las primeras verdaderas "Capitulaciones" modernas , mediante las cuales adquiere singular presencia en el Media Oriente y especial influencia entre las comunidades cristianas allf establecidas y que perdurara pasta tiempos recientes.

Esta nueva modalidad

diplomatica, a su vez, queda abierta a otros pafses de Occidente que, como Francia, obtienen por ello un comercio seguro con la regi6n, a Imes de numerosas factorfas y

colonias allf establecidas y regidas bajo la autoridad de sus

propios cdnsules, quienes adquieren el derecho a un status oficial sui-generis.

Estas concesiones que

unilateralmente concedieron los prfncipes musulmanes, tambien tienen como antecedente al contacto que tuvieron los Cruzados con esa regi6n, lo que

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cre6 una serie de requerimientos mutuos de artfculos que solo podfan ser satisfechos a tray& de aquella gran cantidad de comerciantes extranjeros. No hay que olvidar aquel gran movimiento de masas entre Occidente y Oriente que constituyeron tambien las Cruzadas; inicialmente comen-zaron con mdviles netamente religioso, derivaron luego en corrientes de intercambio mercantil.

De allf que estas

concesiones unilaterales pasaran luego a convertirse en

verdaderos Convenios, las Capitulaciones precisamente.

Hay tambiin que

considerar que, en si mismas, las Capitulaciones no fueron verdaderas imposiciones, ya que fundamentalmente constituyeron unas concesiones graciosas que

los monarcas musulmanes

otorgaban en forma unilateral y revocable, fijando claramente en ellas los privilegios que concedfan. Es a posteriori que se fueron constituyendo en verdaderas cargas y limitaciones a las soberanfa de esos pueblos,

cuando las naciones de Occidente se valen de ellas para imponer esas concesiones y hacetias permanentes. Asf puss, lo que en principio fueron gratuitas concesiones se transforman en obligaciones y

carps de las que costosamente

pudieron liberarse los pafses que las otorgaron.

Veamos ahora males

fueron los principales privile-gios concedidos a tray& de estas "Capitulaciones". Generalmente consistfan en los siguientes:

1) Autorizacion para que

los cristianos puedan ingresar a los parses del Islam.

2) Excencion de la justicia

local, manteniendo la suya propia pars toda controversia o litigio, por parte de las colo-nias cristianas;

3) La posibilidad de cons-

truir iglesias y lugares de culto en sitios deter-minados y la libertad para practicar sus

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credos.

4) El goce de la invio-

labilidad personal y del domicilio; y,

5) El Derecho a practicar

libremente el comercio.

Por otra parte, el

Consul ejerce las funciones judiciales sobre sus

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