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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.

Enviado por   •  7 de Abril de 2018  •  1.917 Palabras (8 Páginas)  •  603 Visitas

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D.-CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

- Doctrinariamente se define como aquel principio al que se recurre para mantener los beneficios obtenidos de actos o hechos no normativos, contrato de trabajo, concesiones unilaterales del empleador o consolidaciones por el transcurso del tiempo. Se puede apreciar este principio en una sucesión de normas en que debe primar la que beneficie al trabajador ya sea aplicando la teoría de los derechos adquiridos o la teoría de los hechos cumplidos. Dicha sucesión puede ser de uno actos o hechos normativos como no normativos.

- Como manifiesta Plá Rodríguez “la regla de la condición más beneficiosa supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser interpretada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar”(Pag.61).

E.-IGUALDAD ANTE LA LEY DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES

Este principio se subdivide en:

E.1 Igualdad ante la ley.- esta revista en el artículo 2.2 de la constitución política del Perú y se refiere a la igualdad que debe otorgar el estado mediante sus funciones: legislativas, administrativa y jurisdiccional. Tanto en la producción de normas como en su aplicación se debe cumplir y observar este principio.

E.2 Igualdad de trato.- se vincula a la autonomía privada en todos los ámbitos tanto normativos como no normativos. Es decir que esta discriminación puede provenir tanto de un contrato de trabajo como de un convenio colectivo. En cualquier de estos debe verificarse, una casusa objetiva y razonable, que justifique una desigualdad en caso contrario estaríamos ante un supuesto de discriminación.

E.3 . Igualdad de oportunidades.- se refiere a los mecanismos que adoptan para otorgar medidas que igualen a ciertos sectores que se han visto disminuidos. Se trata de las acciones positivas en las que otorga ciertos beneficios a los sectores que se encontraron en desigualdad. Se le equipara a la discriminación indirecta o impacto adverso por la cual por medio de una medida se trata de manera diferenciada a un colectivo es decir la discriminación aquí será encubierta de grupos, se afecta a un grupo determinado con mayor rigor y no se considera que responda a causas justificadas de la empresa.

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F.- PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

- El principio de primacía de la realidad se define doctrinariamente como aquel que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge en documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a los que sucede en el terreno de los hechos. Este principio se fundamenta en otorgarle el privilegio a lo que sucede en la realidad a lo previsto en un contrato o en los mecanismos formales. Se aplicara en los casos en que se quiera vulnerar los derechos de los trabajadores, pretendiendo eludir los beneficios que le corresponden por tener tal condición, basándose en clausular contractuales y acuerdos que esconden verdaderas relaciones laborales.

G.-FOMENTO POR EL ESTADO DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA

- La autonomía colectiva se define como aquella facultad que poseen tanto trabajadores como empleadores de negociar y regular de manera consensual los beneficios y derechos para los primeros dentro de un ámbito específico y de no ser el caso, hacer valer sus derechos mediante huelga. Por esta razón, este principio se refiere a que el estado debe incentivar o abstenerse, en su caso, actuar en el ámbito de lo acordado por las partes. Así debe fomentar la formación de sindicatos, incentivar la negociación colectiva y proteger el derecho a huelga de los trabajadores. Todo esto implica no colocar trabas o requisitos engorrosos que impedirán que se ejerzan estos derechos con libertad. A la vez abstenerse de actuar, injerir, o alterar mediante normas estatales, lo dispuesto mediante convenios colectivos. La laboral del estado será entrar a reglamentar allí donde los sindicatos de trabajadores y los empleadores no se pongan de acuerdo o en el caso de que con estos se afecten derechos fundamentales es decir, regulara en defecto de la actuación de los particulares o si estos lo hacen de manera equivocada.

H.-FOMENTO DE LA FORMALIDAD QUE PERMITE AL ESTADO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL LO PREVISTO PRO EL ORDENAMIENTO LABORAL.

- Más que un principio del derecho del trabajo lo que busca es incentivar la formalidad en las empresas mediante medidas tributarias, financieras, crediticias, etc. Que favorezcan a los empleadores para conseguir que estas cumplan con otorgar a sus trabajadores todos los derechos y beneficios que prevén las normas laborales de nuestro ordenamiento jurídico. Así los trabajadores no se verán perjudicados en sus derechos por este alto indicie de informalidad que existe en nuestro país.

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- CONCLUSIONES

- PRIMERA

- Como resultado de la investigación presentada, es posible concluir que son aquellas reglas que informan el ordenamiento de un país, la manera en que deben observarse las normas, la aplicación de estas en el ordenamiento jurídico y la forma en que se resolverán los casos no previstos.

- SEGUNDO

- Así mismo podemos concluir que dentro de sus principios encontramos que es el encargado de suministrar justicia apoyado en la equidad para buscar el bien común de la sociedad.

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v. REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS

- GARCÍA, M. (1960): “Derecho del Trabajo”, Barcelona.

- RODRÍGUEZ, A. (1998): Los principios del derecho del Trabajo. Ediciones Depalma. Buenos Aires.

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