DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR BOLIVIA
Enviado por Antonio • 14 de Enero de 2018 • 4.290 Palabras (18 Páginas) • 424 Visitas
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DE DIPLOMACIA
1. ¿A QUE SE REFIERE LA DIPLOMACIA DE ALTO NIVEL O DIPLOMACIA DIRECTA?
R. Es la forma cada vez más frecuente de las Relaciones Internacionales, “DIPLOMACIA DIRECTA”, significa la participación personal directa de los Jefes de Estado o de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores para plantear o solucionar asuntos relevantes, que otrora hubiera sido normal su tratamiento, a través de las misiones diplomáticas respectivas.
Cuando se presenta esta situación, estas se limitan a preparar previamente el ambiente adecuado y la subsiguiente gestión de los resultados. La diplomacia de alto nivel también se considera para los casos de los contactos directos entre los Ministros de Relaciones Exteriores o de otros Secretarios de Estado y sus homólogos correspondientes del otro Estado.
Con estas aclaraciones, podemos decir: “DIPLOMACIA DE ALTO NIVEL” es una modalidad de la diplomacia que no es totalmente nueva, pero, hoy en día es más intensa y frecuente, debido al gran progreso alcanzado actualmente por los medios de transporte y, especialmente, por las transformaciones económicas y políticas mundiales de fines de siglo, que han obligado a readecuar las instituciones y mecanismos internacionales, frente a los requerimientos del orden internacional emergente. Por ello en la actualidad, se han hecho más frecuentes las reuniones “directas” de Jefes de Estado o de Gobierno y de Ministros de Relaciones Exteriores.
2. ¿QUE SE ENTIENDE POR CUMBRE?
R. Se denomina “CUMBRE” la reunión de dos o más Jefes de Estado o de Gobierno, con el objeto de intercambiar puntos de vista sobre la situación internacional, pero rara vez estas reuniones dan lugar a la firma de un Tratado Internacional, suele concluir con la publicación de una “DECLARACIÓN” o “COMUNICADO CONJUNTO”.
3. EN TERMINOS DIPLOMATICOS ¿QUE SIGNIFICA AD – HOC?
R. El termino AD – HOC se utiliza, a veces, para denominar las diferentes formas de la diplomacia bilateral de carácter temporal. Este término fue utilizado por primera vez por la Comision de Derecho Internacional y en los debates de la Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Hoy en día al multiplicarse las relaciones internacionales ha surgido esta diplomacia “especial” que abarca una infinidad de personas.
4. MENCIONES LAS CATEGORIAS DE DIPLOMACIA AD – HOC
R. Según CAHIER, dada la diversidad de posibles supuestos, menciona tres categorías, advirtiendo que la clasificación será necesariamente arbitraria, estas son:
- La primera, la integran quienes se ocupan de las oficinas temporales, que un Estado puede crear en otro Estado, por motivos diversos, ejemplo: oficina comercial, para la preparación de una exposición internacional, oficina cultural, etc.
- La segunda, constituye las misiones especiales integradas por personas designadas para representar a un Estado en ceremonias o para negociar un Tratado.
- La tercera categoría, es la de los funcionarios que pertenecen a un órgano cualquiera de la administración de un Estado.
La COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL distingue tres categorías de la diplomacia AD – HOC:
- Primero: Los “DELEGADOS EN CONFERENCIAS INTERNACIONALES”.
- Segundo: Los “ENVIADOS ITINERANTES”
- Tercera: Las “MISIONES ESPECIALES”, que agrupa a todos los demás supuestos.
CAPITULO XVI
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, LA INVIOLABILIDAD
1. ¿QUE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES SE RECONOCE A LOS DIPLOMATICOS Y CONSULES?
R.
PRIVILEGIOS:
La esencia de los privilegios estriba en que determinadas disposiciones legislativas del Estado receptor son aplicadas con un carácter especial a los beneficiarios del Estatuto Diplomático y Consular, carácter que, en todo caso, es diferente al que tienen las normas generales existentes en el país en la materia. El contenido específico de los privilegios es muy variado y va de los de índole fiscal y aduanera, hasta los relativos a cuestiones de inmigración, seguridad social, etc. el término “PRIVILEGIOS” se suele aplicar también a otra serie de concesiones y facilidades muy variadas de unos países a otros que tradicionalmente se conceden entre sí, por cortesía y costumbre, aunque frecuentemente sometidos a reciprocidad con el fin de facilitar la función de sus misiones y oficinas respectivas.
INMUNIDADES
La esencia de las inmunidades estriba en que determinadas disposiciones legislativas del Estado receptor no pueden ser aplicadas a los beneficiarios de tales estatutos.
El contenido esencial de las inmunidades está constituido por la INVIOLABILIDAD y la llamada INMUNIDAD de jurisdicción.
Tanto la costumbre, como los Tratados Internacionales, reconocen a los Agentes Diplomáticos y Consulares y, recientemente también, a los representantes de las Organizaciones Internacionales de carácter universal y otros como por Ejm. : ONU, OEA y ORGANIZACIONES ESPECIALIZADAS de los mismos, ciertas inmunidades: INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA, EXTINCIÓN DE JURISDICCIÓN LOCAL Y EL PRIVILEGIO DE ESTAR EXIMIDOS DE LAS CARGAS FISCALES DIRECTAS.
2. ¿POR QUE ESTAS CONSTITUIDA LA INMUNIDAD DIPLOMATICA?
R. El contenido esencial de las inmunidades está constituido por la INVIOLABILIDAD y la llamada INMUNIDAD de jurisdicción.
3. ¿QUE SE ENTIENDE POR INVIOLABILIDAD DE LA MISION?
R. Se entiende por INVIOLABILIDAD DE LA MISION, la inmunidad de que gozan los locales de la Misión Diplomática, que impide que cualquier autoridad o agente del Estado receptor puede penetrar en ellos, sin el consentimiento del jefe de misión.
4. ¿EN QUE AÑO SE PUSO EL TERMINO DE INVIOLABILIDAD Y LA INMUNIDAD Y CON QUE FIN?
R. El Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961 reconoce -como parte del llamado estatuto diplomático (normas aplicables a las misiones y agentes diplomáticos extranjeros)- los privilegios e inmunidades diplomáticos, que se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas
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