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El derecho diplomático y algunas de sus actividades son muestra de que una sociedad requiere ciertas normas de conducta y urbanidad, para que el desempeño de las actividades de sus integrantes pueda ser armonioso y sin contratiempos.

Enviado por   •  31 de Julio de 2018  •  2.510 Palabras (11 Páginas)  •  411 Visitas

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La sociedad requiere ciertas normas de conducta y educación para que el ejercicio de las actividades de sus integrantes pueda ser agradable y sin problemas.

La práctica del derecho del derecho de legación es tan antigua como la historia, ya que de ahí surgen los principios del derecho internacional. Este derecho se puede utilizar por todos los Estados que tengan carácter y capacidad jurídica antes otros Estados.

El derecho de legación es la facultad que tienen los Estados para enviar o recibir emisarios oficiales en representación de sus gobiernos, tal derecho puede ser utilizado libremente por todos los Estados con personalidad jurídica internacional, ante otros Estados. Las organizaciones internacionales y otros entes como el Estado del Vaticano se involucran hoy en día en la práctica.

El Estado tiene derecho de confirmar a su agente diplomático ante uno o más gobiernos extranjeros.

Actualmente México mantiene relaciones diplomáticas con 191 países y mantiene en el extranjero 67 embajadas, 63 consulados y 5 delegaciones permanentes ante las organizaciones internacionales (ONU, OEA, OI, OPA-NAL, UNESCO, UNIÓN EUROPEA); todas las representaciones diplomáticas de México son de primer orden, esto es, a nivel de Embajadas. Hay que señalar, asimismo, que 78 países y 37 organizaciones internacionales extrajeras acreditadas ante el gobierno de la República mantienen embajadas y oficinas con residencia en la capital mexicana y existen 65 representaciones consulares.

Título: Convención de Viena

Introducción: Entró en vigor el 24 de abril de 1963. Los Estados Partes en la presente Convención, Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos, Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones. Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no haya sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención.

Contenido: La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional", en el sentido que da a esta amplia expresión la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. En ella son Partes los Estados Miembros de la OEA con sólo dos excepciones: Belice y St. Kitts y Nevis. Para los fines de esta Opinión la Corte debe determinar si este Tratado concierne a la protección de los derechos humanos en los 33 Estados americanos que son Partes en él, es decir, si atañe, afecta o interesa a esta materia. Al realizar este estudio, el Tribunal reitera que la interpretación de toda norma debe hacerse de buena fe, conforme al sentido corriente que ha de atribuirse a los términos empleados por el tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin (artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) y que dicha interpretación puede involucrar el examen del tratado considerado en su conjunto, si es necesario

Consta de setenta y nueve artículos. En ellos se regulan las relaciones consulares, tanto respecto a las funciones consulares como tales, como en lo que se refiere al estatuto de las oficinas y los funcionarios consulares; abarca tanto a los funcionarios de carrera como a los honorarios. Tradicionalmente las relaciones consulares se desarrollaban a través de Tratados consulares bilaterales y de las respectivas legislaciones internas, así como de las correspondientes costumbres internacionales. Los Estados que no son Parte en la Convención siguen regulando sus relaciones consulares por la costumbre internacional y por Tratados Bilaterales; éstos siguen teniendo su utilidad general incluso para los Estados Parte en la Convención, en cuanto puedan complementar a ésta, principalmente en el aspecto que en ella aparece desarrollado con menor detalle, como es el de las relaciones consulares.

Todos los 95 países firmaron la versión definitiva, lo que indica la intención del Estado de tomar medidas para expresar su consentimiento en obligarse por el Tratado en fecha posterior.

La Corte ha examinado el proceso de formulación del Preámbulo de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y ha constatado que los "particulares" a que hace referencia son aquellos que ejercen funciones consulares, y que el propósito de la aclaración citada fue dejar constancia del carácter funcional de los privilegios e inmunidades otorgados a éstos. El caso relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos de América en Teherán, los Estados Unidos de América relacionó el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares con los derechos de los nacionales del Estado que envía.

México no solicita al Tribunal que interprete si el objeto principal de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es la protección de los derechos humanos, sino si una norma de ésta concierne a dicha protección, lo cual adquiere relevancia a la luz de la jurisprudencia consultiva de este Tribunal, que ha interpretado que un tratado puede concernir a la protección de los derechos humanos, con independencia de cuál sea su objeto principal.

Por lo tanto, aun cuando son exactas algunas apreciaciones presentadas al Tribunal sobre el objeto principal de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en el sentido de que ésta es un tratado destinado a "establecer un equilibrio entre Estados", esto no obliga a descartar, de plano, que dicho Tratado pueda concernir a la protección de los derechos fundamentales de la persona en el continente americano

En marzo de 1963 la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas recomendó que la Asamblea General celebrara una Conferencia Internacional Codificadora con intención de crear una convención sobre relaciones consulares.

El objetivo de la Conferencia era codificar a través de una Convención Internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares para contribuir al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones Consulares se celebró en Viena (Austria), del 4 de marzo al 22 de abril de 1963 y asistieron delegados de 95 Estados. Tras una ronda de debate y después de

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