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Derecho a la información: en base al artículo nº 106; postulados I, II y III de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Enviado por   •  25 de Octubre de 2018  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  294 Visitas

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de opinión y emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión. Hoy en día, las redes sociales ya son un medio de comunicación social donde uno recibe y comparte contenido. Según José María Gonzales, filólogo de la Universidad de Sevilla; define

comunicación social como: “Son sistemas de transmisión de mensajes que se difunden a gran número de receptores a través de diferentes técnicas y canales. (GONZALES.s.f:2). De esta manera podemos ver que, pese a que no existe una ley de regulación de redes sociales y que de todas formas sería muy difícil que el Estado regule este; asimismo, a pesar que las redes sociales son un medio libre para recibir y difundir contenido; las entidades del Estado vuelven a coartar el derecho a la libertad de expresión y derecho a emitir las ideas por cualquier medio de difusión. Evidentemente existe un mal manejo de la información y la difusión de ésta por parte de los tres jóvenes, pero ese es tema aparte.

III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

“El relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, realizó hoy, 24 de agosto del 2016, una visita a Bolivia en la que recibió quejas del Ministerio de Comunicación y de periodistas que han sufrido acoso estatal. La ministra de Comunicación, Marianela Paco, y el vicecanciller, Juan Carlos Alurralde, entregaron a Lanza documentación de la tensa relación del Gobierno con varios medios de comunicación que son críticos a la gestión del presidente Evo Morales” (EL COMERCIO.2016:1). De esta manera, se puede ver que hay una posibilidad de que se esté violando la libertad de expresión de los periodistas. Debido a que la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, denunció sufrir acoso por parte de los tribunales que los amenazan para que revelen fuentes de información (Cfr. EL COMERCIO.2016). Pese a que la Ley de Imprenta, que sigue vigente, considera un delito revelar dichas fuentes (art 8 y 9). El artículo 1 menciona que todo ser humano tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin censura previa. La Ley de Imprenta no protege al periodista sino protege el derecho de expresar ideas por parte del ser humano (Cfr. LEY DE IMPRENTA. 1925: 1).

No sirve tener leyes, estatutos, ordenanzas, etc, si es que solamente van estar como “teoría”. En las últimas décadas se ha estado avanzando respecto a los derechos humanos y derechos en general. Sin embargo, no puede existir un avance muy óptimo si es que estas leyes y estatutos no se lo ponen en práctica. Además, si la misma población (en la mayoría) no decide hacer nada al respecto y peor aún si el Estado como entidad que debería proteger y velar por el bien de sus ciudadanos viola estas leyes. Tanto la población como el Estado, tendría que promover y concientizar (aún más) sobre el derecho a la información por medios masivos de comunicación. No sólo exigiendo, sino también aportando ideas para llegar a un mayor alcance, y de esta forma ejercer derechos como ciudadanos.

Bibliografía

- EL COMERCIO. (2016). “Relator de la OEA recibe quejas sobre libertad de expresión en Bolivia”. En: http://www.elcomercio.com/actualidad/bolivia-relator-oea-quejas-libertaddeexpresion.html

- FUNDACIÓN UNIR BOLIVIA (2011). “Medios a la vista 2. Análisis sobre el derecho a la información y la comunicación y el periodismo en Bolivia 2009-2011) En:.http://www.observatoriodaimprensa.com.br/download/674MON009.pdf

- GONZALES, José María (s.f). “Introducción a la comunicación”.En:http://www.auladeletras.net/material/intromc.pdf

- LEY DE IMPRENTA (1925).”Ley de imprenta”. En: http://www.redunitas.org/programaurbano/documentos/desca_libertad/nacional/LEY%20DE%20IMPRENTA.pdf

- LOS TIEMPOS (2017). “Romero respalda denuncia contra personas procesadas por publicar memes”.En:http://www.lostiempos.com/actualidad/nacional/20170404/romero-respalda-denuncia-contra-personas-procesadas-publicar-memes

- MESA, Carlos (2005). “Decreto supremo Nº28168”.En:http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_informacion_base_dc_leyes_pais_BO_6.pdf

- URUEÑA, Alberto Y OTROS (2011). “Las redes sociales en internet”. En:http://www.osimga.gal/export/sites/osimga/gl/documentos/d/20111201_ontsi_redes_sociais.pdf

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