Derecho penal bolivia
Enviado por Stella • 4 de Enero de 2018 • 1.326 Palabras (6 Páginas) • 454 Visitas
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L.- Filmaciones en lugares Públicos.- Se trata de la utilización de cámaras o de cualquier otro aparato análogo para la grabación de sonido e imagen y en caso de demostrar apariencia de delito debe conocer e intervenir el fiscal el cual debe ordenar el registro de la filmación de soporte original para iniciar una investigación que permite al fiscal introducir al juicio oral a estos.
ACTOS DE INVESTIGACION QUE NO LIMITAN DERECHOS CONSTITUCIONALES
A.- Allanamiento.- Penetración en un determinado recinto aislado del exterior con el fin de buscar fuentes de investigación o al propio imputado. Contar con el mandamiento de allanamiento expedido por autoridad judicial competente.
B.- Secuestro.- Secuestro de cualquier bien en general que sean útiles para la investigación debiendo ser recogidos, asegurados y sellados por la policía o el fiscal para su retención o conservación haciendo constar este hecho en un acta.
C.- Interceptación de Correspondencia.- Aprensión del soporte que se remite ya sea mediante transporte del objeto a través de una carta o paquete o bien mediante la trasmisión por vía telegráfica de un mensaje. Ordenada por el Juez.
D.- Intervención de las comunicaciones.- Bajo el principio de libertad probatoria. Solicitado por el Juez o Fiscal.
Medidas Cautelares
Introducción.- Resoluciones Motivadas del órgano jurisdiccional que pueden anotarse contra responsable de la acción delictuosa como consecuencia de su calidad de imputado y la probabilidad de ocultación personal o patrimonial en el curso del procedimiento penal se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de bienes con el fin de garantizar los efectos penales y civiles de la sentencia.
Características.-
A.- Instrumentalidad.- Instrumentos que se extinguen con la finalización del proceso.
B.- Provisionalidad.- Duran el tiempo en el que permanezca pendiente un proceso penal en cualquier momento pueden modificarse o extinguirse.
C.- Temporalidad.- Medidas cautelares no son definitivas, tienen una duración limitada, se extinguen al desaparecer las causas que lo motivaron y desde su nacimiento esta prevista su extinción.
D.- Variabilidad.- Las medidas cautelares pueden modificarse o variar incluso extinguirse cuando altere las situación del hecho que dio lugar a su adopción.
E.- Proporcionalidad.- Debe ser proporcionales a un fin pretendido.
Clases de Medidas Cautelares
A.- Personales.- Recaen sobre la persona del imputado y tienen la finalidad de asegurar el normal desarrollo de proceso y la efectividad de la sentencia.
-Presentación espontanea.- No es una cautelar sino una conducta previa a una posible adopción de una medida cautelar.
-Citación.- No es una cautelar sino un acto de comunicación que fundamentaría la aplicación de una medida cautelar.
-Arresto.- Tampoco es una cautelar sino una medida de aseguramiento por un plazo no mayor a 8 horas.
-Aprehensión.- Tenemos a:
Aprehensión por el fiscal.- Fiscal puede ordenar esta cuando sea necesario y cuando no existan suficientes indicios de que es el autor de un delito de acción pública, mínimo no mayor a 2 años, debe ser puesto a disposición del juez en el plazo máximo de 24 horas.
Aprehensión Policial.- Consiste en privar de libertad a un imputado sobre del que se presume su incomparecencia ante su autoridad fiscal, judicial o se trate de un delito flagrante.
Aprehensión por particular.- Facultad que tiene todo ciudadano para privar la libertad de otra persona con la condición de ponerlo de forma inmediata a disposición de autoridad competente.
En aquellos casos de flagrancia:
- Detención preventiva o Prisión Provisional en España.- Es la medida cautelar por excelencia, un mal necesario, consiste en privar al imputado de su derecho a la libertad ambulatoria mediante su ingreso a un centro penitenciario durante la sustanciación de un proceso Penal, para lo cual debe ocurrir:
Existencia del hecho y participación del imputado.
Peligro de fuga y obstaculización
Peligro de Reincidencia
J.I.P puede disponer la aplicación de la detención preventiva como medida cautelar.
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