PRÁCTICA QUINTA: DISOLUCIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES
Enviado por Eric • 7 de Enero de 2019 • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 379 Visitas
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9. María ha abonado con dinero privativo una deuda con el Supermercado por valor de 400.
Consideramos esta deuda una carga de la sociedad de gananciales, ya que consideramos este gasto como un gasto necesario para el sostenimiento de la familia (1362.1o), por lo que la sociedad de gananciales debe reembolsarle los 400 euros a María.
10. - Existe en una cuenta corriente conjunta, dinero por valor de 3.000
Presumimos que el dinero es ganancial (1361 CC), ya que la cuenta es conjunta CUESTIÓN:
1. Liquidación de la sociedad legal de gananciales.
El activo de la SG asciende a: garaje (2.000), collar (2.000), Chalet (3.000), Materiales de trabajo (200), 1/2 vivienda familiar (3.000), EL Olivo (3.000), Cuenta corriente conjunta (3.000). Total: 16.200
El pasivo de la SG asciende a: Reembolso del garaje a Luís (1.000), reembolso a María por la deuda del super (400). Total: 1.400
Una vez compensadas las deudas quedarán 14.800 euros.
El activo de Luis asciende a: Reembolso del garaje por la SG (1.000), Apartamento (3.000), Chalet del solar (4.000), El Olivo (6.000). Total: 14.000 euros.
El pasivo de Luís asciende a: Reembolso del apartamento a María (3.000), Reembolso del dinero del chalet a la SG (3.000), Reembolso de El Olivo a SG (3.000). Total: 9.000 euros
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Una vez compensadas las deudas quedarán 5.000 euros.
El activo de María asciende a: Reembolso apartamento (3.000), deuda pagada por Luís (2.600), materiales de trabajo (200), 1/2 vivienda familiar (3.000), Reembolso de la deuda con el supermercado (400). Total: 9.200
El pasivo de María asciende a: Reembolso a la SG por los materiales de trabajo (200).
Una vez compensadas las deudas quedarán 9.000 euros.
Por tanto, de los 14.800 euros de los que es titular la sociedad, corresponderían por mitad a cada uno de los cónyuges 7.400 euros, según el art. 1404 CC.
2. . Resuma cada una de las lecturas de doctrina y jurisprudencia incluidas en los materiales. Utilice como máximo 140 caracteres.
Lectura 1 (Sentencia no 559/2016 de TS, Sala 1a, de lo Civil, 21 de Septiembre de 2016): se considera una deuda por préstamo hipotecario como deuda de la sociedad de gananciales, que deberá ser afrontada al 50% por cada cónyuge.
Lectura 2 (El coste de la operación de cirugía estética de aumento de pechos no puede considerarse un crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa): el cargo de una cirugía estética debe imponerse a la sociedad de gananciales y no a la esposa, ya que hubo consentimiento y aprobación del marido mucho antes de la ruptura.
Lectura 3 (ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO EN EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL): contribuir a las cargas familiares es obligación de los cónyuges, tanto en el régimen económico de gananciales como en el de separación de bienes, donde se torna de una vital importancia.
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