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PRÁCTICA SOCIEDADES DE CAPITAL.

Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  3.300 Palabras (14 Páginas)  •  358 Visitas

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En tercer lugar procederemos a firmar ante notario la escritura de constitución Sociedad Limitada. No obstante debemos de incorporar junto a la matriz de la escritura los siguientes documentos:

- El documento de identidad de los socios, el de mi padre (socio primero) y el mío SOUFIANE AGZAOU EL MOHAMDI (socio segundo), respectivamente:[pic 6]

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- Debido a nuestra intención de constituir una sociedad mercantil tendremos que presentar la certificación negativa de la denominación social que acredite la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.

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- El siguiente paso es realizar el ingreso del Capital Social exigido en una cuenta bancaria de CatalunyaCaixa a nombre de la Sociedad (SPACE) y solicitar a la entidad financiera un certificado de haber efectuado dicho depósito. Así que las aportaciones DINERARIAS que realizaremos cada socio en el depósito serán:

SOCIO 1: 2.100€

SOCIO 2: 1.400€

Una vez hecho el ingreso en la entidad financiera y solicitado el certificado sin coste alguno, lo adjuntamos a la Escritura. Finalmente tendremos que aclarar la numeración de las participaciones asignadas al pago, respectivamente. Llegamos a un acuerdo de que suscribiremos TRES MIL QUIINIENTAS PARTICIPACIONES SOCIALES, de UN EURO de valor nominal. Sin embargo al primer socio le corresponden DOS MIL CIEN participaciones mientras que el segundo socio le corresponde MIL CUATROCIENTAS participaciones. En todo caso hablaremos de ello más detalladamente en la redacción de los estatutos de sociedad.

- Antes de pasar el paso definitivo para la Escritura Publica debemos de redactar nuestros Estatutos antes notario, ya que disponemos de la válida certificación negativa del nombre (2 meses).

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 1º.-Denominación

La sociedad se denominará “SPACE S.L”, y se regirá por su contrato constitutivo, por los presentes estatutos y en lo en ellos no dispuesto, por la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 2º.-Duración

La Sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de sus operaciones el día siguiente al del otorgamiento de su escritura constitutiva, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro Mercantil.

Los ejercicios sociales se computarán por años naturales.

Artículo 3º.-Domicilio

El domicilio de la Sociedad se halla situado en BARCELONA calle DOCTOR MARTÍ I JULIÀ número 170 piso SEGUNDO.

Artículo 4º.-Objeto social

El objeto social de la Sociedad será la RESTAURACIÓN.

TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES

Artículo 5º.-Capital social

El capital social será de TRES MIL QUINIENTOS euros, dividido en TRES MIL QUINIENTAS participaciones de UN EURO de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del UNO al TRES MIL QUINIENTOS.

Dicho capital se halla totalmente suscrito y desembolsado mediante aportaciones DINERARIAS realizadas por los socios fundadores a título de propiedad.

Artículo 6º.-Prohibiciones sobre las participaciones

Las participaciones no podrán ser incorporadas a títulos valores, ni representadas mediante anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

Artículo 7º.-Título de propiedad sobre las participaciones

No podrán emitirse resguardos provisionales acreditativos de la propiedad sobre una o varias participaciones sociales, siendo el único título de propiedad la escritura constitutiva de la Sociedad o, en su caso, los documentos públicos en los que se acrediten las subsiguientes adquisiciones de dichas participaciones.

Artículo 8º.-Libro Registro de Socios

La sociedad llevará un Libro Registro de Socios cuya custodia y llevanza corresponde al órgano de administración, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, y la constitución de derechos reales y otros gravámenes que sobre ellas pueda realizarse, indicando en cada anotación la identidad y el domicilio del titular de la participación o del derecho de gravamen constituido sobre ella.

Sólo podrá rectificarse su contenido si los interesados no se oponen a ello en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.

Cualquier socio tendrá derecho a examinar el contenido del Libro, y tendrán derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre tanto los socios como los titulares de los derechos reales o gravámenes que se hayan hecho constar en él.

Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, sin que surta efectos entre tanto frente a la sociedad.

Artículo 9º.-Reglas generales sobre transmisiones de las participaciones y constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas

Toda transmisión de las participaciones sociales o constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas deberá constar en documento público, y deberán ser comunicadas por escrito a la Sociedad.

Artículo 10º.- Transmisiones

A) Voluntarias por actos ínter vivos.

Será libre toda transmisión voluntaria de participaciones sociales realizada por actos ínter vivos, a título oneroso o gratuito, entre socios, así como las realizadas a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente, en los términos establecidos en el Artículo 42 del Código de Comercio.

Las demás transmisiones

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