Parques nacionales del Ecuador.
Enviado por Sara • 30 de Abril de 2018 • 3.390 Palabras (14 Páginas) • 385 Visitas
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la necesidad del bautismo.
En cuanto a la edad, requisito para la capacidad jurídica, en el liber iudiciorum, los huérfanos conseguían la mayoría a los 15 años. El Fuero viejo a los 16 años, mientras que en las Leyes de Estilo a los 25 años. Las limitaciones a la capacidad continúan las romanas con ligeras variantes que introduce la necesidad, la realidad castellana y el cristianismo. Por ejemplo la mujer viuda puede tener la tutela de los hijos; tanto el padre como la madre tienen iguales derechos en la educación de los hijos, según el pater familias romano se limita la capacidad de los hijos hasta que se casan, el esclavo no tiene capacidad, los extranjeros pueden resolver sus conflictos con sus propios jueces y con sus leyes propias; a los judíos, moros, herejes, etc se les limita la capacidad.
b) Familia
Se constituye por la institución del matrimonio. El matrimonio está regulado por el Derecho canónico, tiene fines precisos: mutua ayuda de los cónyuges, generación y educación de la prole y remedio de la concupiscencia.
El divorcio queda eliminado, pero en la Edad Contemporánea se regula nuevamente.
El Derecho canónico reguló 12 y 14 años, para la mujer y el hombre. Permanece la dote, el marido aporta hasta con el cincuenta por ciento de bienes para el matrimonio.
Bienes gananciales durante el matrimonio permanecen igual para ambos cónyuges, a no ser que estén en proporción a los bienes propios que cada uno poseyera, la administración corresponde al marido.
La patria potestad ejercida por igual por ambos cónyuges; la tutela se aplica a los impúberes, la curatela se aplica a menores de veinticinco años y mayores de catorce. Ya no se aplica la tutela perpetua de la mujer; se regula la tutela de la madre, cuando el padre no esté.
La doctrina y normativa canónica, fueron los esponsales o promesa suspensiva de matrimonio, la cual para asegurar la promesa se debía entregar arras o señal que de no realizarse el matrimonio por parte del varón perdía las arras, pero si la disolución provenía por parte de la mujer debía dar el equivalente de dichas arras.
Se introdujeron impedimentos llamados impedientes si hacían el matrimonio ilícito, y dirimentes si anularon el vínculo matrimonial.
c) Derechos reales
En el Derecho privado los llamados Derechos reales, cuyo objeto son las cosas, y es que las cosas proporcionan al hombres uso y aprovechamiento de aquello exterior, a él que le reporta utilidad y beneficio económico.
La corporeidad o materialidad de la cosa no se consideran objeto de este Derecho las realidades visibles o palpables, u objetos inmateriales como prestaciones, servicios, etc. Los romanos califican de Derecho a la cosa, a su uso o aprovechamiento, originaba el Derecho de propiedad o dominio en sus varias manifestaciones.
Clasificaciones de las cosas: fungibles y no fungibles, muebles o inmuebles, sagradas y comunes, etc.
La sistematización del Derecho natural de toda persona a tener, poseer y disponer de sus propias cosas, la influencia del cristianismo enfatizó como elemento esencial de la propia libertad humana, y mitigó el concepto de propiedad o dominio absoluto sobre las cosas; ius utendi o et abutendi, es decir el uso y el abuso ya que el ideal del cristiano, principio fundamental de la caridad, enfoca la propiedad con sentido social.
La ley de los castellanos fieles seguidores del Derecho Romano protegía en cada caso las distintas formas de posesión, si la posesión era de buena fe se contaba por adquirir la plena propiedad, Siempre se distinguía bien entre bienes muebles y bienes inmuebles. También estuvo clara la distinta forma de adquisición de la propiedad o dominio pleno: por ocupación, por prescripción, por cesión de derechos, por accesión, adjudicación, etc.
En el derecho castellano se da el Derecho de tanteo, por el cual se vendía una casa, hacienda, etc., los familiares tenían preferencia a adquirir aquel bien, y de tal modo también tenemos el Derecho de retracto, en que algo ya vendido, aquellos familiares, tenían unos días para poder recurrir con preferencia pagando, el mismo precio por el que se vendió.
Derecho público se acrecientan las expropiaciones de terrenos en beneficio de la comunidad o por conveniencia pública, naturalmente compensando adecuadamente el precio o daño causado privadamente.
En los derechos reales también se nos habla de la prenda o empeño, lo normal fue que el incumplimiento del compromiso así garantizado llevase a la pérdida de la prenda.
La iglesia y su derecho prohibía toda clase de usuras, que llevan al empobrecimiento y desesperación de las gentes. La iglesia prohibió toda clase de intereses, clasificándolos de usura.
En cuanto a las minas, el dueño del suelo lo es por arriba y hacia abajo, pero se estableció un impuesto tenía que dar al fisco el quinto sobre metales extraídos.
d) Obligaciones y contratos.
La continuidad romana será todavía más dominante en la Baja Edad Media, como consecuencia de la Recepción del Derecho Romano justinianeo.
El concepto clásico de obligación era esencialmente práctico y directo. En nuestro período la obligación es vinculo jurídico entre personas, el acreedor y el deudor, y sobre una cosa determinada que hay que pagarla. El deudor podía ser forzado al pago como acción personal.
Derecho honorario, los romanos elaboraron la clasificación cuatripartita de las obligaciones nacidas de los contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.
La extinción de las obligaciones podía realizarse por el pago, remisión total o parcial de la deuda; por novación o por cualquier otra forma aceptada por el acreedor. Se dio la posibilidad de un fiador, supuso una gran ventaja para el acreedor, puesto que lo mismo podía acudir al propio deudor que al fiador.
La entrega de arras o señal, que se perdían de no realizarse el contrato por culpa del comprador o vendedor, y se duplica el valor en caso de ser el vendedor el que se retiraba.
Los contratos, la stipulatio o acuerdo de las voluntades desplazaban los bienes de unas personas a otras.
La compraventa, entrega de la cosa; contrato consensual, al ponerse de acuerdo las partes sobre la cosa y precio, aunque la cosa no se entregará en ese instante; ejemplo: entrega de una rama en la compra de árboles. Los cuatro contratos consensuales típicos son: venta, locación, sociedad y mandato.
Contrato de arrendamiento, las variantes son mínimas. Pues es indudable
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