Podología clínica. decálogo
Enviado por Antonio • 2 de Enero de 2019 • 1.183 Palabras (5 Páginas) • 365 Visitas
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- Respecto de los pacientes.
- El podólogo tiene la libertad de aceptar o no a al paciente que llegue a su consulta, pero en caso de no aceptarle este, deberá asegurar la atención por otro Profesional. Si la negativa se produce en el transcurso del tratamiento, el paciente tendrá derecho a solicitar que se le entregue copia de las actividades asistenciales realizadas mediante un informe o copia de su historia clínica.
El Profesional no se puede negar a realizar una atención podológica por razones personales, ni realizar discriminación alguna (raza, religión, educación, nivel socioeconómico etc.) Solo cuando ve dañada su integridad o su imagen, puede poner término al tratamiento del paciente o por alguna enfermedad que tenga este, la cual nosotros como podólogos no estamos capacitados o autorizados para realizarla.
- En los Casos que la actividad sanitaria que lleve a cabo el podólogo, pueda tener riesgos importantes para el paciente, deberá solicitar su consentimiento mediante el oportuno documento.
Consentimiento Informado este documento entrega información a los pacientes de los procedimientos a realizar y las posibles complicaciones que pudiesen ocurrir si este no colabora, además es un respaldo en caso de que el paciente no siga el tratamiento correctamente
- El podólogo debe informa al paciente las opciones de tratamiento y los riesgos generales de cualquier intervención, para que el paciente decida con plena autonomía el tratamiento escogido.
*Es importante que el paciente siempre se mantenga bien informado, con respecto a los procedimientos que se le realizaran y de los posibles resultados.
- Sanciones y/o Prohibiciones.
- El podólogo podrá recibir una amonestación verbal y escrita según sea la falta o agravante que hubiese cometido
- El podólogo deberá contar con un organismo fiscalizador para llevar a cabo las sanciones en caso de negligencia.
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- En caso de Falta grave a este decálogo, el Secretario de regional Ministerial le podrá cancelar temporal o definitivamente la autorización del profesional podólogo que incurra en alguna falta
CONCLUSION
Los Podólogos al igual que todos los profesionales de la salud cumplen funciones específicas de acuerdo al ejercicio de su profesión, de esto depende las conductas y procedimientos que ejerzan, basado en protocolos y normas establecidas
Es el encargado de cuidar la salud del pie de las personas a través de la educación, promoción y prevención, realizando procedimientos y acciones descritas específicas para cada caso
Si el profesional incurriese en una falta que afecte la integridad del paciente , se le informara a través de una amonestación verbal y por escrito, que será sancionado en caso de negligencia, pero sin antes de contar con todos los antecedentes del caso, y será el organismo fiscalizador en llevar a cabo dicho efecto.
En caso de considerarse grave la falta y con todos los antecedentes presentados, el Secretario Regional Ministerial pondrá cese al ejercicio del Profesional temporalmente o definitivamente según la resolución.
Para no ver afectada la dignidad de las personas es que existen
Estos organismos fiscalizadores y su función es resguardar la integridad del ser humano, con todos sus derechos y porque no decirlo también con sus obligaciones, ya que todos somos merecedores de respeto.
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