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Politica nacionalista

Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  2.600 Palabras (11 Páginas)  •  254 Visitas

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 El derecho internacional se otorga, en caso de que sea violado el poder a todo Estado a intervenir sobre otro.

 No se admite la expropiación de extranjeros, en particular de las minorías que de hecho permite disponer de su propiedad sin indemnización.

Igualmente, los tratados bilaterales de comercio suscrito en esta época entre países capitalistas desarrollados y subdesarrollados, establecían cláusulas de garantía y protección a la inversión extranjera conocidas con el nombre de “Minimus Standard”. Y contenía, los siguientes puntos:

 Trato justo y equitativo, como nacional sin discriminación frente a cualquier otra inversión.

 Seguridad y protección de expropiación sólo por interés bajo debido proceso previsto por ley, sin discriminación y pagos de compensación justa, oportuna, efectiva y adecuada. En caso de controversias recurrir al tribunal arbitral o a la corte Internacional de Justicia.

 Posibilidad de subrogación del Estado exportador de capital para proteger la propiedad e inversión de sus nacionales.

Esta etapa se caracteriza por una correlación de fuerzas muy favorables a las potencias imperialistas, lo que les permite imponer sus condiciones en el ámbito de las relaciones económicas internacionales casi sin oposición efectiva, con la excepción de la nacionalización del petróleo mexicano en 1938.

4.2. Según etapa de las políticas de nacionalización.

La segunda etapa comienza en la Segunda Guerra Mundial y se caracteriza por la búsqueda de posiciones de transición en torno a la nacionalización de propiedades extranjeras por parte de los países exportadores de capital.

Después de la crisis económica de 1929 se hizo evidente la necesidad de que el Estado capitalista asumiera un papel activo en la economía.

A partir de esta situación las teorías liberales acerca de la inviolabilidad de la propiedad privada fueron claramente cuestionadas. Por otro lado, el surgimiento del sistema socialista y el derrumbe del sistema colonial alteraron la correlación de fuerzas en la lucha de clases a favor de las posiciones más progresistas.

En la década del 60 se elaboraron dos proyectos de convención destinados a regular las relaciones económicas internacionales en torno a la nacionalización de propiedades extranjeras.

EL PRIMERO, fue llamado proyecto de convención ABS – SHWCROSS, en él se nota: “la resolución de la International Law Association en 1929, ha sido dejado de lado, dentro los fundamentos o principios que el proyecto ABS – SCHOWCROSS, establece como regla de derecho internacional para proteger la propiedad, los intereses y las inversiones extranjeras”.

En este proyecto se ratifica el principio de aceptar la nacionalización sólo sobre la base del interés público y con una adecuada, pronta y justa compensación.

EL SEGUNDO PROYECTO, fue elaborado por la OCEDE y se diferencia del anterior en el hecho de que “Permite reglamentar la inversión por el Estado Huésped y hacer una concesión en cuanto se decline la jurisdicción de la corte internacional de justicia”.

En realidad ambos proyectos fracasaron debido a la agudización de contradicciones que se producen entre los países capitalistas desarrollados y subdesarrollados en la década del 60.

La posición sobre la soberanía de los recursos naturales lo plasmó en la Resolución 1803, aprobado en el XVII, periodo de sesiones de la asamblea general de la ONU en 1962, donde menciona lo siguiente:

“La nacionalización, la expropiación o la requisición deberá fundamentarse en razones de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores, el solo interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En tales casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho internacional” 2 .

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La declaración sobre el Establecimiento de un nuevo orden Económico Internacional, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1974, recoge sus principios “La plena soberanía permanente de los estados sobre sus recursos naturales y todas sus actividades permanentes de los estados sobre sus recursos naturales y todas sus actividades económicas. A fin de salvaguardar esos recursos, a todo Estado tiene derecho a ejercer un control efectivo sobre ellos y su explotación con medios ajustados a su propia situación, incluso el derecho de nacionalización o transferencia de la propiedad a sus nacionales, siendo este derecho una expresión de la plena soberanía permanente del Estado. No se puede someter ningún Estado a ningún tipo de coerción económica, política o de otra índole para impedir el libre y pleno ejercicio de este derecho inalienable”. 3

3 José Luís Rodríguez: “La Economía Internacional”. Pg. 67.

4 José Luís Rodríguez: “La Economía Internacional”. Pg. 67.

Finalmente, la carta de Derecho y Deberes Económicos, aprobada en el XXIX Periodo de Sesión de la Asamblea General de la ONU en 1974, recoge en su artículo 2 que todo Estado tiene el derecho de “…nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada…” 4

La actitud de los países capitalistas subdesarrollados a favor de la nacionalización de los recursos naturales se consolida a escala internacional y los países desarrollados sufren el repliegue.

Los

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