“Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.
Enviado por Sara • 31 de Marzo de 2018 • 1.930 Palabras (8 Páginas) • 288 Visitas
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En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario:
(i) De menor cuantía.
-Si son declaradas, entre el 4% y el 10% de lo reconocido.
-Si son negadas, entre el 4% y el 10% de lo pedido.
(ii) De mayor cuantía.
-Si son declaradas, entre el 3% y el 7.5% de lo reconocido.
-Si son negadas, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.
b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.
En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
2. PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES.
2.1. PROCESOS DE EXPROPIACION.
En primera instancia. Entre el 3% y el 7.5% del valor fijado para la indemnización.
En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
2.2. PROCESOS DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.
En única instancia. Por ser de mínima cuantía.
Entre el 5% y el 15% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.
En primera instancia. a. Por ser de menor cuantía.
Entre el 4% y el 10% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.
b. Por ser de mayor cuantía.
Entre el 3% y el 7.5% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.
En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
2.3. PROCESOS DIVISORIOS.
En única instancia. Por ser de mínima cuantía.
Entre el 5% y el 15% del avalúo que quedó en firme.
En primera instancia. a. Por ser de menor cuantía.
Entre el 4% y el 10% del avalúo que quedó en firme.
b. Por ser de mayor cuantía.
Entre el 3% y el 7.5% del avalúo que quedó en firme.
En segunda instancia. Mínimo 1 y máximo 6 S.M.M.L.V.
3. PROCESO MONITORIO.
Sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 421 del Código General del Proceso, si se contesta la demanda con oposición:
a. Cuando el demandado es condenado, hasta el 5% del valor de la condena.
b. Cuando el demandado es absuelto, hasta el 5% del valor pedido en la demanda.
4. PROCESOS EJECUTIVOS.
En única y primera
instancia - Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario.
a. De mínima cuantía.
Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 5% y el 15% de la suma determinada, en favor del demandante.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 5% y el 15% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.
b. De menor cuantía.
Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 4% y el 10% de la suma determinada, en favor del demandante.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 4% y el 10% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.
c. De mayor cuantía.
Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, en favor del demandante.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.
- De obligaciones de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, sin contenido dinerario.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
5. PROCESOS DE LIQUIDACION.
5.1. PROCESOS DE SUCESIÓN.
En única instancia: - Por ser de mínima cuantía.
(i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 5% y el 15% del valor definitivo de los activos.
(ii) Objeciones a la partición, entre el 5% y el 15% del valor de los activos.
En primera instancia. - Por ser de menor cuantía.
(i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 4% y el 10% del valor definitivo de los activos.
(ii) Objeciones a la partición, entre el 4% y el 10% del valor de los activos.
- Por ser de mayor cuantía.
(i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 3% y el 7.5% del valor definitivo de los activos.
(ii) Objeciones a la partición, entre el 3% y el 7.5% del valor de los activos.
En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
5.2. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES O PATRIMONIALES, POR CAUSA DISTINTA DE LA MUERTE DE LOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES.
En primera instancia: (i) Cuando prosperan o fracasan las excepciones, entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
(ii) Objeciones
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