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“Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.

Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  1.930 Palabras (8 Páginas)  •  288 Visitas

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En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario:

(i) De menor cuantía.

-Si son declaradas, entre el 4% y el 10% de lo reconocido.

-Si son negadas, entre el 4% y el 10% de lo pedido.

(ii) De mayor cuantía.

-Si son declaradas, entre el 3% y el 7.5% de lo reconocido.

-Si son negadas, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.

b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.

En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

2. PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES.

2.1. PROCESOS DE EXPROPIACION.

En primera instancia. Entre el 3% y el 7.5% del valor fijado para la indemnización.

En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

2.2. PROCESOS DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.

En única instancia. Por ser de mínima cuantía.

Entre el 5% y el 15% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.

En primera instancia. a. Por ser de menor cuantía.

Entre el 4% y el 10% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.

b. Por ser de mayor cuantía.

Entre el 3% y el 7.5% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.

En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

2.3. PROCESOS DIVISORIOS.

En única instancia. Por ser de mínima cuantía.

Entre el 5% y el 15% del avalúo que quedó en firme.

En primera instancia. a. Por ser de menor cuantía.

Entre el 4% y el 10% del avalúo que quedó en firme.

b. Por ser de mayor cuantía.

Entre el 3% y el 7.5% del avalúo que quedó en firme.

En segunda instancia. Mínimo 1 y máximo 6 S.M.M.L.V.

3. PROCESO MONITORIO.

Sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 421 del Código General del Proceso, si se contesta la demanda con oposición:

a. Cuando el demandado es condenado, hasta el 5% del valor de la condena.

b. Cuando el demandado es absuelto, hasta el 5% del valor pedido en la demanda.

4. PROCESOS EJECUTIVOS.

En única y primera

instancia - Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario.

a. De mínima cuantía.

Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 5% y el 15% de la suma determinada, en favor del demandante.

Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 5% y el 15% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.

b. De menor cuantía.

Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 4% y el 10% de la suma determinada, en favor del demandante.

Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 4% y el 10% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.

c. De mayor cuantía.

Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, en favor del demandante.

Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.

- De obligaciones de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, sin contenido dinerario.

Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

5. PROCESOS DE LIQUIDACION.

5.1. PROCESOS DE SUCESIÓN.

En única instancia: - Por ser de mínima cuantía.

(i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 5% y el 15% del valor definitivo de los activos.

(ii) Objeciones a la partición, entre el 5% y el 15% del valor de los activos.

En primera instancia. - Por ser de menor cuantía.

(i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 4% y el 10% del valor definitivo de los activos.

(ii) Objeciones a la partición, entre el 4% y el 10% del valor de los activos.

- Por ser de mayor cuantía.

(i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 3% y el 7.5% del valor definitivo de los activos.

(ii) Objeciones a la partición, entre el 3% y el 7.5% del valor de los activos.

En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

5.2. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES O PATRIMONIALES, POR CAUSA DISTINTA DE LA MUERTE DE LOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES.

En primera instancia: (i) Cuando prosperan o fracasan las excepciones, entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

(ii) Objeciones

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