Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Por qué discutir problemas históricos.

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  297 Visitas

Página 1 de 6

...

Kant no le atribuye ninguna facultad de conocimiento al creador, sino sólo la espontaneidad de conocimientos. Los objetivos del pensamiento no provienen del entendimiento sino de la percepción. Y ellos valen por eso sólo a posteriori.

A priori son dadas las formas de la intuición y las formas del pensamiento con Kant llego el fin del derecho natural objetivo

Lo que falto a Kant es la investigación de lo empirico, aquí se descubre la historicidad del hombre y el del derecho.

Mientras la escuela histórica ve en el pueblo el valor último, en Hegel se coloca en su lugar algo completamente racional El ESTADO. este es para él, el concepto más elevado, la realidad mas perfecta, osea la “realidad de la moral” y con ello el mas alto valor jurídico. La filosofía de Hegel es la filosofía de identidad, como solo hay un estado, hay únicamente un derecho, no un derecho natural además del positivo.

En el siglo XIX nace el positivismo jurídico – científico su principal deseo fue la Fundación del Estado de derecho, Franz Wieacker.

Teoria pura del derecho fundada por Kelsen a inicios del siglo XX

Hermann Kantorowich 1877-1940 invitaba a los jueces a la libre creación del derecho teniendo en cuenta la oscuridad y las lagunas de las leyes.

Tambien se desarrollo la doctrina del método Savigny le toca al juez subsumir es decir coordinar entres si dos magnitudes objetivas la ley y el caso, y permanecer él mismo completamente por fuera del asunto.

Después de la segunda guerra mundial

La historia nos enseña que la doctrina clásica del derecho natural como también el positivismo jurídico han fracasado.

Al legislador del siglo XIX aún lo orientaba una fuerte conciencia moral por esto fue importante la codificación

El renacimiento del derecho natural ha sido censurado y efectivamente no fue ningún producto de la racionalidad y la circunspección.La ley moral y el derecho natural.

Neopositivismo: de finales de los años 50 e inicios de los 60 rechaza toda idea de un derecho suprapositivo las estructuras son las mismas. En la una es lo pre existente y la “naturaleza del hombre” siempre igual y en la otra es lo cambiante “voluntad del legislador” no ligada a un orden natural existente. El argumento a su favor lo insostenible de la doctrina del derecho natural

Teoría jurídica funcionalista: no importa que el derecho sea justo, lo decisivo en una sociedad compleja en alto grado es sólo que el derecho funcione en tanto” reduzca complejidad”. En los últimos tiempos se desarrolla una lógica sobre todo en el campo de la informática jurídica denominada Fuzzy logic, quiere hacer justicia computarizada (Radbruch)

Doctrina Fenomenologica: Max Sheller 1874-1928 Hans Welzel 1904-1977 todo el derecho esta penetrado por estructuras lógico-materiales. Relación autor-complice.

Naturaleza de la cosa: fecunda una nueva filosofía del derecho de manera mas eficiente. Radbruch la entiende la naturaleza de la cosa desde Kant como una “forma mental” mediante la cual puede distender el “dualismo metódico” de ser y deber ser.

El neogelianismo nunca fue positivista, no tuvo en esa medida dificultades para contribuir a la renovación del derecho después del derrumbamiento.

Teoria de las normas de Hans Kelsen

Chaiman perelman 1912-1984 el lema es: argumentar en un sistema abierto se ha dejado atrás tanto el derecho natural como el positivismo jurídico.

Discusion analítica – hermenéutica: Analitica sin hermenéutica es vacia, hermenéutica sin analítica es ciega.

La hermenéutica sindica a la analítica por no tener respuestas a los reales problemas de la filosofía del derecho y en general de los hombres. En estos tiempos se busca dejar el enfrentamiento y llegar a una cooperación. Gorg Henrik libro aclarar y comprender 1974 trata de hacer esta vinculación.

Ya no se puede plantear de manera absoluta la analítica, pero tampoco la hermenéutica; la una es tan poco prescindible como la otra. Si en adelante la teoría analítica del derecho no es pormenorizadamente valorada, no se debe ello a menosprecio de la analítica sino a la finalidad de este libro, que es la de ofrecer preferentemente problemas de contenido.

...

Descargar como  txt (8.9 Kb)   pdf (53.8 Kb)   docx (16.1 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club