Principalmente a Dios, que con su infinita bondad y amor me permite gozar cada día, y cumplir cada una de las metas que me propongo
Enviado por monto2435 • 2 de Noviembre de 2018 • 5.751 Palabras (24 Páginas) • 513 Visitas
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En primer lugar, podemos distinguir entre los errores que afectan la formación de la voluntad y los que se refieren a la manifestación de la misma. En esos casos, la dogmática moderna habla de erres propios o impropios, respectivamente. Los errores propios pueden ser de derecho y de hecho.
En un error de derecho, la parte que lo cometió no puede alegarlo para invalidar el contrato. Lego o jurista, todos debemos, si no conocen el derecho, cuando menos pedir el consejo de alguien que sea especialista en la rama de que se trata, antes de celebrar un contrato. Si la ignorantia iuris fuera argumento válido, toda la vida jurídica perdería su estabilidad. Sin embargo, en Roma se admitía excepcionalmente la invalidación de un negocio jurídico a causa de ignorantia iuris, si la persona que había cometido el error era un menor de veinticinco año, una mujer, un soldado, o un campesino, siempre y cuando quien alegara su propia ignorancia del derecho tratara de evitar un daño y no de obtener un lucro.
Así el pretor ayudaría al menor de 25 años que, por ignorantia iuris, hubiera aceptado una hereditas damnosa sin pedir el beneficium inventarii (sufriendo, por lo tanto, un daño) pero no ayudaría, al mismo menor que, habiendo recibido menos que su portio legitima, dejara pasar el plazo para ejercer la querela inofficiosi testamenti (sufriendo sólo un perjuicio).
En cuanto a los errores de hecho, el análisis del Corpus iuris ha dado lugar a una serie de tipos de error, cada uno de los cuales tiene sus propias consecuencias jurídicas. Podemos distinguir:
a) Error in negocio. Se trata de un error sobre la clase de contrato que se celebra. Esta clase de error anula el negocio respectivo. No se celebra ni el contrato en que pesaba una de las partes, ni tampoco el que la otra quería celebrar. Cada parte recupera, por tanto, lo que hubiere entregado.
b) Error in demonstratione. En este caso, hay un error sobre la indicación del objeto del contrato. Si ambas partes pensaban, empero, en el objeto correcto, tal error es irrelevante.
c) Error in substancia. Esta clase de error se refiere a las calidades del objeto del negocio en cuestión.
d) Error in quantitate. Esta clase de errores no es esencial; si compro un terreno y en el contrato se menciona, como superficie, mil metros cuadrados, mientras que posteriormente resulta que tiene algo más o algo menos, el contrato no pierde su validez; y el descubrimiento de la realidad da únicamente lugar a una rectificación del precio, siempre que no se haya renunciado expresamente a esta consecuencia.
e) Error in corpore. Es un error sobre la identificación del objeto mismo. Siempre y cuando el error sea justificable, el contrato es nulo.
f) Error in persona. Este error se refiere a la persona de la parte contraria. Si el contrato se había celebrado en vista de las calidades especiales de ésta, dicho error anula el negocio respectivo.
g) Error in causa. En este caso, una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulsa a la otra a celebrar el negocio en cuestión. Generalmente, este error no invalidad el negocio.
El error impropio, o sea la falta de coincidencia entre la voluntad y su manifestación. El derecho romano hacía prevalecer la manifestación sobre la intención, salvo cuando el error era tan obvio que la parte contraria hubiera debido darse cuenta de él. En este último caso, el error en cuestión invalidaba los contratos de buena fe.
EL DOLO
El dolo bueno, consiste en la astucia comercial, los trucos acertados mercantiles, que para los mediterráneos son más bien actos de inteligencia e inclusive humorísticos, que actos inmorales.
El dolus malus es toda habilidad maliciosa o maquinación fraudulenta, con la que se engaña a otra persona.
Entre el dolo y el error existe un íntimo parentesco: el dolo es precisamente una maquinación consciente, a fin de producir en la parte contraria un “error propio”; generalmente, un error de hecho.
LA INTIMIDACIÓN (VIOLENCIA)
La violencia física “vis corpore illata o vis absoluta” o psicológica “vis animo illata o vis impulsiva” que quita su libertad al consentimiento, no lo suprimía como elemento del contrato: la voluntad bajo coacción no deja de ser voluntad, “coacta voluntas tamen voluntas est” (o sea, aun bajo coacción, la voluntad no deja de ser voluntad).
EL OBJETO
El objeto del contrato es la prestación a la cual se compromete el deudor para con su acreedor y a la que éste tiene derecho y sin la cual no sería concebible la obligación. El objeto de un contrato consiste en la creación de una o varias obligaciones, el hecho o la conducta del deudor hacia el acreedor (“id quod debetur”). El objeto de la obligación consiste siempre en “dare, facere o praestare”. “Facere” y “praestare” tienen una significación amplia en la cual comprenden todo aquello que puede ser objeto de una obligación. “Praestare” comprende una categoría especial de hechos: aquellos que se aplican a una cosa corporal sin exigir ni arte, ni creación de ninguna especie: los hechos que consisten en poner de una manera más o menos completa una cosa corporal o incorporal a la disposición de un tercero sin hacerlo propietario.
REQUISITOS DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES.
- El objeto debe lícito.
- El objeto debe ser posible.
- El objeto debe presentar un interés para el acreedor.
- El objeto debe estar suficientemente determinado.
LA CAUSA
Los romanos utilizan ampliamente la palabra causa, así, designan las fuentes mismas de las obligaciones, las formalidades que deben añadirse a la convención, el motivo jurídico por el cual las partes se han obligado. La utilizan bien en derecho familiar, como en derechos reales, en los derechos de crédito; la emplean tanto en el derecho sustantivo como en el adjetivo, sin hacer nunca un estudio crítico sobre el término, como fue siempre su inveterada costumbre.
Se entiende por la causa la finalidad práctica que constituye la función económica-social que es típica del negocio que se realiza.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
POR SU PERFECCIONAMIENTO
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