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Protocolos.

Enviado por   •  5 de Julio de 2018  •  12.354 Palabras (50 Páginas)  •  294 Visitas

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FOLIO NUMERO TRES….……………………………………………………......… (3)

INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO CUATRO (4).- En la ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos en punto de la tarde (2:00 PM). Ante mi: BRAYAN IZAGUIRRE BANEGAS, Abogado y Notario Público, con su notaria ubicada en la Colonia Piedras Bonitas Sur frente a Apartamentos Maldonado, con teléfono (2772-5080), inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con el numero Tres mil doscientos cincuenta y seis (3256), con Exequátur de Notariado registrado en la Corte Suprema de Justicia, bajo el numero Mil seiscientos cuarenta y cinco (1645); comparecen personalmente los señores CRESENCIO LUCAS de treinta años de edad, y ENGRACIA LIMA, de veintitrés años de edad, ambos solteros, hondureños y de este domicilio; quienes asegurándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO: El señor CRESENCIO LUCAS, que tiene comparecido con la presente ENGRACIA LIMA, contraer Matrimonio Civil, el cual se verificara el día siete de noviembre del presente año, si no hay inconveniente u oposición a sus mutuos deseos.- SEGUNDO: Continúa manifestado el mismo compareciente que en tal virtud y para darle mayor solemnidad a dicho acto y mayores garantías a la sociedad conyugal que en breve van a constituir ha creído conveniente celebrar junto con su prometida las Capitulaciones Matrimoniales en la forma que se expresa en las clausulas siguientes: TERCERO: La compareciente ENGRACIA LIMA, manifiesta que es dueña de un capital y bienes muebles que según el inventario y avalúo practicado con anterioridad a la fecha tiene un monto de Seiscientos Mil Lempiras (L. 600,000.00) el que hubo por herencia de su difunto padre el señor DIOGENES LIMA, quien falleció hace Dos Años.- CUARTO: Que dicho Capital lo forman una Cuenta Bancaria en el Banco BANPAIS por la cantidad de Ciento Veinte Mil Lempiras (L. 120,000.00), un tractor agrícola marca Jhon Deer, serie BJ323488, Una despulpadora de café marca Hamiltong, seria CVB-1089 y una desgranadora de maíz marca Jhon Deer, serie WK-0093, valoradas en su conjunto la suma de Cuatrocientos Ochenta Mil Lempiras (L. 480,000.00), el cual sumado dan un total de Seiscientos Mil Lempiras (L. 600,000.00) que será el aporte matrimonial a la sociedad matrimonial que va a constituir.- QUINTO: Continua manifestando la misma compareciente que por este acto y siendo su voluntad entrega a su futuro esposo los bienes que se han descrito en la cláusula cuarta de este Instrumento Público, dando al efecto al señor CRESENCIO LUCAS, los documentos que acreditan dichos bienes, los que puede administrar a su arbitrio con la diligencia y cuidado debido como un buen padre de familia.- SEXTO: Por su parte el señor CRESENCIO LUCAS manifiesta que aporta a su matrimonio todos los bienes que posee, los que detalla a continuación: una casa de habitación ubicada en Lomas del Río, inscrita bajo el número 78 del Tomo 3941 del Instituto de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este Departamento, la cual está valorada en Ochocientos Mil Lempiras (L. 800,000.00); una finca de café debidamente tecnificada y FOLIO NUMERO CUATRO…………………………………………………..……...(4) en producción, valorada en Un Millón Quinientos Mil Lempiras (L. 1,500,000.00) y Quinientos Cincuenta Mil Lempiras (L. 550,000.00) según comprobante que me exhibe el del Banco ATLANTIDA. SEPTIMO: Ambos comparecientes manifiestan que aceptan y reconocen mutuamente, el capital que cada uno introduce separadamente al matrimonio que van a contraer, y así se conservara y se tendrá en cuenta para el caso de disolución de la sociedad conyugal.- OCTAVO: continúan manifestando los mismos comparecientes que, aceptan todas y cada una de las cláusulas que contiene esta Escritura de Capitulaciones Matrimoniales, confesando el primero tener bien recibido el capital que pertenece a su futura esposa, y la última que agradece a su futuro esposo la donación que le hace.- Así lo dicen y otorgan, quienes enterados del derecho que la ley les concede para leer por si este Instrumento Púbico, por su acuerdo le di lectura integra cuyo contenido ratifican y firman. De todo lo cual, del conocimiento, estado civil, edad, profesión u oficio, nacionalidad y vecindad de los otorgantes doy fe, así como de haber tenido a la vista los documentos de los bienes antes relacionados y las tarjetas de identidad de los comparecientes por su orden números: (0308-1974-00234) y (0308-1981-09122).- DOY FE.

INSTRUMENTO PÚBLICO NUMERO CINCO (5).- En la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, el día miércoles (26) del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve con quince minutos (9:15am) de la mañana.- Ante Mí, BRAYAN IZAGUIRRE BANEGAS , Abogado y Notario Público, con domicilio en la Ciudad de Comayagua ,Departamento de Comayagua , con exequátur número DOS MIL CINCO (2005) registrado en la Corte Suprema de Justicia; e inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número TRES MIL QUINIENTOS OCHO (3508), con notaria ubicada en el barrio Torondón, frente al costado norte de García Urbina, con teléfono veintisiete setenta y dos veintidós treinta (2772-2230), comparece personalmente los señores: JUANA MARIA ROJAS BUESO, mayor de edad, soltera, licenciada en Periodismo, hondureña y de este domicilio, departamento de Comayagua, y KEVIN DANIEL RAMOS MIRANDA mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, y de este domicilio, quienes asegurándose encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO: ambos comparecientes que hace aproximadamente trece (13) años que contrajeron matrimonio en esta ciudad, desde cuya época han convivido juntos en completa armonía, sobreviviendo ambos con su trabajo propio y las rentas que producen los bienes que cada quien aporto a la sociedad conyugal. SEGUNDO: que al celebrarse la sociedad matrimonial, el primero de los comparecientes aporto como bienes propios, la suma de trescientos mil (300,000)lempiras, representados según inventario levantado al efecto en un mercaderías existentes en su negocio llamado FOLIO NUMERO CINCO………………………………………………...…………….(5) comercial LA ROCA de este domicilio.-TERCERO: que la señora JUANA MARIA ROJAS BUESO que al contraer matrimonio, también aporto como capital propio la suma de doscientos cincuenta mil (250,000) lempiras en efectivo, lo que entrego en administración a su esposo KEVIN DANIEL RAMOS MIRANDA quien para aumentar el giro de sus operaciones mercantiles y con autorización de su esposa ROSA LINDA PAZ MEJIA lo invirtió en el mismo negocio.- CUARTO:

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