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Práctica ETT, cesión y transmisión

Enviado por   •  9 de Enero de 2018  •  3.108 Palabras (13 Páginas)  •  243 Visitas

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4ª. Determine quién sería el responsable del abono de los salarios en cada una de las hipótesis descritas en las preguntas 1.a) y 2.

En la hipótesis del 1 la responsable seria la ETT solidariamente y en el caso de la 2 hay cesión ilegal de mano de obra y la empresa usuaria contrae la responsabilidad solidaria.

SUPUESTO 2

- La empresa SALUD FUTURO tiene como objeto social la prestación de toda clase de servicios de Mediación, Gestión y Asesoría legalmente permitidos y relacionados con la Salud Laboral, así como la prestación de riesgos laborales. Dicho objeto puede realizarlo en todas sus formas posibles, tanto por cuenta propia o de terceros

- La empresa SALUD FUTURO suscribió el 1 de febrero de 2014 con la empresa SNIKO,S.A. un contrato de servicios para la cobertura de ATS de empresa

- SALUD FUTURO, el 2 de febrero de 2014 contrata a Dña. Julia López con categoría profesional de ATS.

- En la ejecución de dicho contrato Dña. Julia López ha prestado sus servicios como ATS en el centro de trabajo de SNIKO, S.A. durante tres años. Durante ese tiempo se ha integrado en el servicio de atención sanitaria regido por la propia empresa SNIKO, S.A. y utilizado el material y aparatos de que dispone dicha empresa en sus instalaciones. Ha prestado sus servicios en turnos de trabajo con 2 ATS de la plantilla de SNIKO, SA realizando las mismas funciones que los referidos trabajadores y compartiendo horario y turno de vacaciones con ellos.

- La trabajadora, aunque ha actuado durante el período como una auténtica trabajadora de plantilla de SNIKO, SA sin embargo ha percibido una retribución muy inferior a los 2 ATS de SNIKO, SA.

- Ahora reclama la diferencia entre el salario que realmente percibía y el que le correspondía según el convenio colectivo de SNIKO,S.A.

- De estimarse aplicable el Convenio Colectivo de SNIKO,S.A a Julia López, las diferencias saláriales adeudadas por el período que se reclama ascenderían a 4.202,21 €.

Cuestiones:

- ¿Considera que Julia López ha sido objeto de una cesión ilegal a la empresa SNIKO, S.A.? ¿por qué?

Julia López sí que ha sido objeto de una cesión ilegal, porque la empresa SALUD FUTURO no es una ETT, y la regla general dice que la cesión legal de trabajadores solo es posible a través de una ETT, como queda jurídicamente recogido en el art. 43 ET:

“1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

- En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. ”

- ¿Qué empresa es responsable del pago de las cantidades que se adeudan a JULIA López?

Según afirma el art. 43. 3 ET responderán solidariamente la empresa cedente y cesionaria:

“3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.”

Lo dicho en este punto se computara desde el inicio en que se dio la relación de cesión ilegal de mano de obra.

- ¿Qué consecuencia para el contrato de trabajo prevé el art.43 del ET? ¿Influye en la aplicación del art.43 ET el hecho de que la cesión ilegal se produzca entre una empresa cesionaria real y una empresa cedente que sea ficticia o aparente?

La consecuencia que recoge el art. 43. 4 ET para el contrato de trabajo es la siguiente:

“4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.”

El hecho de que la cesión ilegal se produzca entre una empresa cesionaria real y una empresa cedente ficticia se incluye igualmente en dicho artículo como uno de los casos de ilegalidad respecto a la cesión de los trabajadores.

- ¿Variaría la respuesta si ambas empresas -cedente y cesionaria- fueran empresas reales?

La respuesta no variaría en este caso porque igualmente seria una cesión ilegal de trabajadores, ya que no hay una ETT que realice esta cesión.

- ¿Qué contestaría si la empresa cedente fuera una E.T.T.?

Si la empresa cedente fuera una ETT sí que sería legal ya que solo es posible realizar una cesión legal a través de una ETT (art. 43. 1 ET) que cumpla todos los requisito de la Ley de ETT.

SUPUESTO 3

Hechos: D. Rodolfo S.S. es propietario de la empresa “Lamimoble”, sita en Ontinyent, y en la que trabajan 30 trabajadores.

Desde el 2 de julio de 2014 tiene reconocida administrativamente una pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Después de hablar durante el verano con sus tres hijos, D. Rodolfo comprendió que ninguno de ellos iba a continuar con el negocio familiar, por lo que el 5 de septiembre de 20104remitió una carta a los 30 trabajadores de Lamimoble en la que les comunicaba que, en virtud del artículo 49.1.g) ET, su contrato de trabajo quedaba extinguido desde ese momento por jubilación del empresario.

El 12 de septiembre de 2014, D. Rodolfo vendió a la empresa “Tablasa” la totalidad de la estructura productiva

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