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¿Qué es el hecho jurídico?

Enviado por   •  5 de Octubre de 2018  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  382 Visitas

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Licitud.

La licitud de los actos jurídicos se da cuando los mismos reúnen tanto los elementos esenciales de existencia como los requisitos de validez señalados en el ordenamiento jurídico.

Forma

En cuanto a la forma de los actos jurídicos, sabemos por regla general, que se perfeccionan por el sólo consentimiento de las partes, pero sucede que, muchas veces, la ley exige que este consentimiento se exprese en determinada forma, ya sea por escrito o en escritura pública.

9.- ¿Cuál es la diferencia entre dolo y mala fe?

El Código Civil distingue al dolo de la mala fe; por esta última, entiende la disimulación del error en que ha incurrido la otra persona que debe intervenir en el acto; en la mala fe, percibimos una abstención, una pasividad, cuya finalidad no es otra que evitar que el contrario se percate de su equivocación o de la ignorancia en que se encontraba. Cuando el dolo y la mala fe son causa determinante del acto jurídico, lo anulan, a menos que ambas partes hayan procedido con dolo.

10.- ¿Qué se entiende por lesión?

Se considera como u vicio del conocimiento porque se supone que una circunstancia grave o apremiante coacciona la libertad de los contratantes en los actos onerosos para viciar su consentimiento.

11.- ¿Cuál es el concepto de representante?

La representación legal es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante.

12.- ¿Cuál es la diferencia entre inexistencia y nulidad?

Por el lado de la inexistencia se aplica al acto que carece de alguno de los requisitos que son indispensables para que nazca a la vida jurídica (voluntad, objeto, solemnidad). De conformidad con nuestra legislación, el acto jurídico inexistente, por falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno.

El acto inexistente sólo se da como una realidad del mundo exterior, pero no como acto jurídico, pues no es susceptible de producir efectos jurídicos.

En cuanto a la nulidad en términos generales, es la invalidez como sanción de los actos jurídicos viciados, ya sea de ilicitud o de falta de requisitos de validez. Según el Código Civil, la nulidad del acto jurídico se produce por la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición.

13.- ¿Cuántos tipos de nulidad existen?

Nulidad absoluta Consiste en la sanción que la ley señala a fin de prevenir violaciones a las leyes de orden público y, por tanto, de interés colectivo. Por regla general, no impide que el acto produzca, de manera provisional, sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando el juez pronuncie la nulidad.

Nulidad relativa También llamada anulabilidad, vicia a aquellos actos que, por haberse celebrado con omisión de alguno de los requisitos de validez, implican perjuicio a ciertas y determinadas personas.

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