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¿Qué es el robo con fuerza en las cosas?

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  1.775 Palabras (8 Páginas)  •  252 Visitas

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¿Cómo se clasifica el delito de hurto según la descripción del artículo 223 del código penal?

Según el artículo 223: Comete el delito de hurto quien:

1) Sin la voluntad de su dueño toma bienes muebles ajenos, los animales incluidos, sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.

2) Encontrándose una cosa perdida no la entrega a la autoridad o a su dueño si sabe quién es y se apodera de la misma con ánimo de dueño.

3) Sustraiga o utilice los frutos u objetos del daño que hubiera causado, salvo los casos previstos en el Libro Tercero. Se equipara a la cosa mueble la energía eléctrica, el espectro radioeléctrico y las demás clases de ondas o energía en los sistemas telefónicos, televisivos, facsimilares de computación o cualquier otra que tenga valor económico.

Enumere los tipos agravados para el delito de hurto.

- Cuestiones comunes al robo.

- Hurto en sentido propio.

- Delito Continuado.

- Hurto de hallazgo.

- Concurso de delitos: daños y apoderamiento de frutos.

- Hurto famélico.

- Hurto de la posesión.

¿Cuáles son los elementos típicos del delito de estafa?

- Engaño.

- Error.

- Acto de disposición.

- Perjuicio.

- Ánimo de lucro.

¿Cuál es la diferencia entre el ilícito civil y el delito de estafa desde el elemento típico del engaño?

Se plantea muy frecuentemente el problema de determinar si la conducta que ha supuesto un perjuicio económico, constituye simplemente un incumplimiento civil o entra dentro del ámbito delictivo; esto es, se trata de delimitar la línea fronteriza entre uno y otro ilícito. Suele decirse que en el dolo civil, aunque existan palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes que inducen al otro a celebrar el contrato, siempre permanece la posibilidad, aunque sea remota, de cumplir lo convenido, mientras que en la estafa, el autor del incumplimiento ya tenía asumida la voluntad de incumplir la prestación desde el principio.

Ello lleva a situar la distinción en si el engaño ha sido antecedente o coetáneo al acto de disposición que produce en el sujeto pasivo el perjuicio (en cuyo caso hay delito), o posterior a ese desplazamiento patrimonial (en cuyo caso el ilícito es civil).

¿Cuáles son características del engaño bastante?

Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional, abstractamente idóneo para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada idoneidad para que en la convivencia social ordinaria actúe como estímulo eficiente del traspaso patrimonial, valorándose aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto.

¿Cómo se consuma el delito de estafa?

Se produce en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial y el autor obtiene de ese modo la disponibilidad de lo defraudado. A efectos de competencia territorial, el lugar de comisión del delito (arts. 61 y 62 del CPP), dentro de los criterios del artículo 19 del Código Penal, no será el lugar de iniciación del iter criminis (que en estos delitos puede prolongarse en el tiempo y en el espacio), sino en el lugar de consumación del delito, esto es, donde el autor obtuvo la disponibilidad del bien.

Enumere los tipos de concurso entre la estafa y la falsedad.

Uno de los supuestos más frecuentes de concurso de delitos es el de la estafa cometida a través de documentos falsos. Pueden darse los siguientes supuestos:

- Falsificación medial de documento público.

- Falsificación medial de documento privado.

¿Cuál es la diferencia entre la estafa y la apropiación indebida?

El supuesto del artículo 242.8, merece un análisis separado, por cuanto tipifica, no un verdadero caso de estafa, sino la llamada apropiación indebida. La naturaleza de ambas infracciones es diferente, porque en la apropiación indebida, a diferencia de la estafa, no hay engaño para obtener la cosa, que se recibe por un título lícito (esto la diferencia además del hurto). La lesión al patrimonio ajeno se fundamenta en el posterior abuso de confianza derivado de la ruptura del título por virtud del cual se poseía la cosa, y la incorporación ilegítima de ésta al propio patrimonio. Por ello se dice que supone la transmutación de la posesión lícita en ilícita propiedad.

¿Qué bien jurídico se protege en los delitos de falsificación de documentos en general?

El Tribunal Supremo español ha expresado en múltiples ocasiones que lo que se protege con la sanción penal de estas conductas falsarias es la fe pública y, en último término, la confianza de la sociedad en el valor probatorio de los documentos o en su valor constitutivo.

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