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RÉGIMEN FINANCIERO COLOMBIANO

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2017  •  13.601 Palabras (55 Páginas)  •  418 Visitas

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- Instruir a las instituciones vigilada s y controlad as sobre la manera como deben cumplirse las disp osi ciones que regulan su a ctividad , fijar los criterios técnicos y jurídic os que fa ciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su c a bal ap lic a ción, así como instruir a las instituciones vigilada s sobre la manera como deben ad ministrar los riesgo s implí citos en sus a ctividad es.

- Autorizar, respecto de las entidad es sujetas a inspec ción y vigilancia, su constitución y funcionamiento, las adq uisiciones de sus a cc iones, boceas y de los ap ortes en entidad es coo perativas, ap roba r su conversión, transforma ción, escisión, cesión de a ctivos, pa sivos y contratos, y objetar su fusión y adq uisición.

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5 Decreto 4237 de 2005, artículo 8

6 Ibídem

7 Decreto 4237 de 2005, artículo 10

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- Autorizar el establecimiento en el pa ís de representantes u oficinas de representa ción de orga nismo s financieros y de reasegurad ores del exterior.

- Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidad es sujetas a inspec ción y vigilancia.

- Dictar las normas generales que deben observar las entid a des supervisada s en su cont ab ilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas pa ra escog er y utilizar métodos a cc esorios.

Por último, es necesario anotar que a la Superint endencia también le com peten funciones de regula ción, pa ra aspectos específicos de su com petencia o que le permite optimizar el desarrollo de las a ctividad es a su c argo. En ese orden de ideas, expide normas en materia de prá ctic as inseguras o no autorizada s, pa rámetros pa ra la cont ab iliza ción de opera ciones, gestión del riesgo crediticio, etc.

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Banco de la Repúblic a

El Banco de la Repúblic a, cread o en el año 1923, es una entid a d de derecho público, con autonomía administrativa, p atrimonial, y técnic a, con régimen lega l propio y que tiene por funciones las de regular la moneda , los c ambios interna cionales y el crédito, emitir moneda lega l, ad ministrar las reservas interna cionales, ser prestamist a de última instancia y ba nquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fisc al del Go bierno.

De conformidad con la Ley 31 de 1992, norma dictada por el Congreso pa ra establecer los pa rámetros a los cuales debe sujetarse el Banco de la Repúblic a para su funcionamiento, corresponden al Banco las siguientes funciones:

- Actuar como Banco de Emisión, incluida s las fa cultad es pa ra la determina ción y c ara cterístic as de la mo neda lega l.8

- Fungir como ba nquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito públicos y privad os, pa ra lo cual podrá otorga rles ap oyos transitorios de liquidez mediante descuentos y redescuentos en las condiciones que determine la Junt a Dire ctiva; Interme diar líne as de crédito externo pa ra su coloc a ción a través de los esta blecimientos de crédito; y, prestarles servicios fiduciarios, de depósito, com pensa ción y giro y los dem ás que determine la Junta Dire ctiva.9

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8 Ley 31 d 1992, artículos 6 al 11

9 Ibídem, artículo 12

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- Banquero, ag ente fisc al y fideicomisario del Go bierno, función en desarrollo de la cual podrá contratar créditos externos e internos y en aq uellas opera ciones que sean compa tibles con las finalid ad es del Banco, otorga r créditos o ga rantías a favor del Est ad o en las condiciones previst as en el artículo 373 de la Constitución Polític a, recibir en depósito fondos de la Na ción y de las entidad es públic as, servir como ag ente del Go bierno en la edición, coloc a ción y ad ministra ción en el merc ad o de los títulos de deud a públic a y prestar al Gobierno Na cional y otras entid a des públic as, la asistencia técnic a requerida en asuntos afines a la naturaleza y funciones del Banco.10

- Administrad or de las reservas interna cionales conforme al interés público, al beneficio de la economía na cional y con el propósito de fa cilitar los pag os del país en el exterior. La ad ministra ción com prende el manejo, inversión, depósito en custodia y disp osición de los a ctivos de reserva. La inversión de éstos se hará con sujeción a los criterios de seguridad , liquidez y rent ab ilidad en a ctivos denominad os en moneda de reserva libremente convertibles o en oro.11

- Actuar como representante del Esta do ante los distintos orga nismos financieros interna cionales en los cuales haya hecho o haga ap ortes a su c apital y que se contab ilic en como reserva interna cional.12

Por su pa rte, a la Junta Dire ctiva del Banco de la Repúblic a le corresp onde estudiar y ad optar las me dida s monetarias, crediticias y c ambiarias pa ra regular la circ ula ción monetaria y en general la liquid ez del merc ad o financiero y el normal funcionamiento de los pag os internos y externos de la ec onomía, velando por la estab ilid a d del valor de la moneda , en desarrollo de esta fun ción la Junta podrá:13

- Fijar y reglamentar el enc aje de las distintas clases de establecimientos de crédito.

- Regular el crédito interba nc ario destinad o a atender requerimient os transitorios de liquid ez de los estab lecimientos de crédito.

- Señalar, cuando las circunstancias lo exijan y en forma temporal (máximo 120 días en el año), límites a las tasas de interés de los establecimientos de crédito y topes al crecimiento de sus

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10 Ibídem, artículo 13

11 Ibídem, artículo 14

12 Ibídem, artículo 15

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