RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL
Enviado por Kate • 25 de Octubre de 2018 • 1.562 Palabras (7 Páginas) • 512 Visitas
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de la Economía Nacional.
Artículo 25 CPEUM. Determina que la rectoría económica le corresponde al estado mexicano, quien tendrá como objetivo primordial promover el desarrollo nacional, se resalta la peculiaridad del plan nacional de ser democrático.
Artículo 26 CPEUM. Establece los aspectos generales de la planeación económica, establece sus características, la función del ejecutivo federal durante este proceso entre otras.
Artículo 27 CPEUM. Para que el Estado lleve a cabo la rectoría del desarrollo nacional, la Constitución Federal le otorgo el monopolio de los recursos natrales de la nación así como;
Artículo 28 CPEUM. El monopolio de las actividades estratégicas, define los criterios de participación del sector privado y social en las actividades prioritarias, además permite la existencia de las entidades paraestatales para poder así explotar las actividades estratégicas y prioritarias (art. 90 y 134 CPEUM), y proporciona los instrumentos de política económica.
Por otra parte la Constitución define los instrumentos de política económica con los que cuenta el Estado mexicano para la rectoría del desarrollo económico, así, prohíbe los monopolios y el acaparamiento de las materias y productos necesarios o de consumo popular para de esta forma estabilizar los precios. A su vez establece lineamientos de política monetaria subsidios, tributaria, deuda pública y laboral para minimizar los desequilibrios económicos.
Congreso de la Unión
La Constitución también otorga la facultad al Congreso de la Unión para que legisle sobre inversión nacional, extranjera, comercio interior y exterior, servicios financieros, hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear entre otros.
Cámara de Diputados
La función de la aprobación y fiscalización de los recursos públicos estará a cargo de la Cámara Baja, mientras que la rendición de cuentas será una tarea conjunta entre el ejecutivo federal y el congreso de la Unión.
La CPEUM, faculta al ejecutivo federal, entidades federativas y a los municipios para de forma coordinada llevan a cabo la planeación del desarrollo nacional.
El régimen económico del País esta configurado por los siguientes artículos:
Art. 3 CPEUM. Contiene una definición de democracia integral
Art. 5 CPEUM. Habla sobre la libertad de trabajo, siempre y cuando sea licita.
Art. 31 CPEUM. Contiene las bases del régimen impositivo, otorga la obligación de contribuir con el gasto público.
Art. 73 CPEUM. Otorga al C.U. facultades de carácter económico.
Art. 74 CPEUM. Atribuye a la Cámara Baja facultades sobre finanzas publicas
Art. 89 CPEUM. Establece las facultades del Ejecutivo Federal.
Art. 115 CPEUM. Regula a los municipios y su régimen económico
Art. 117 CPEUM. Prohibiciones de los Estados reservados a la Federación
Art. 123 CPEUM. Establece las bases de las relaciones entre capital y trabajo.
Art. 131 CPEUM. Otorga facultades a la federación en materia económica.
EL CICLO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL
Las etapas de ese ciclo son: la Conducción, Elaboración, Coordinación, Concentración, Aprobación, Publicación, Instrumentación, Evaluación, Rendición de Cuentas y Control. Todas estas partes deben ser realizadas por los diferentes poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como las entidades federativas y los Municipios.
o Se podría decir que prácticamente en todo el proceso participa el Ejecutivo Federal (art. 26 CPEUM). En Especial la Conducción se encuentra a cargo del ejecutivo federal.
o La elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda Y Crédito Publico. (art. 14, fracción II, LP).
o Las dependencias de la administración pública federal, participan en la elaboración del plan en aquellas materias que sean de su competencia.
o Las Entidades Paraestatales, participan en la elaboración de los programas sectoriales o cuando lo ordene el ejecutivo participarán en la elaboración de los programas institucionales.
Ya agotado el tema, llegue a la conclusión de que todo este sistema que ha sido creado por el poder constituyente, fue creado con el objetivo de mantener un orden social, político, y preponderantemente económico; en este último hago énfasis dadas las circunstancias ya que si no se hubiera establecido un protocolo para llevar a cabo la rectoría económica del estado esto sería un verdadero caos ya que de no existir normas que regulen sus procesos quizá el rumbo económico del estado hubiese sido adoptado en su mayoría por el sector privado. La carta magna dota de facultades, al Estado para que este pueda sacar a flote la economía nacional, y lo hace de una forma muy imperante y tan es así que el Estado tiene abiertas las puertas para hacer lo que le plazca claro en beneficio de la sociedad, como por ejemplo llevar a cabo monopolios, cundo estos se encuentran prohibidos por la misma constitución, la formación de nuevas instituciones para llevar a cabo actividades prioritarias entre otras.
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