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REGLAMENTO DE TASAS JUDICIALES EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  3.848 Palabras (16 Páginas)  •  436 Visitas

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Independientemente de lo anterior, el banco conservará una copia adicional de cada comprobante o emitirá su propio documento de soporte, para efectos de la consolidación de la información y los requerimientos del Consejo Nacional de la Judicatura, de la Comisión Administrativa Financiera o de la delegación distrital.

La delegación distrital del Consejo Nacional de la Judicatura, informará mensualmente, a la Dirección Nacional Financiera del Consejo, el detalle de la recaudación en el formato correspondiente (Anexo No. 3).

Art. 13.- Recaudación directa.- En los lugares donde no exista agencia bancaria, el pago por tasas judiciales debe efectuarse en el propio órgano judicial donde se genere el servicio. En estos casos, el funcionario responsable de dicho órgano entregará a la brevedad posible a la Unidad Administrativa Financiera el reporte y los montos recaudados (Anexo No. 4) con las copias de los comprobantes debidamente selladas para el depósito bancario en la agencia más cercana y el respectivo registro contable. Informará también en forma simultánea a la delegación distrital del consejo.

La delegación informará a su vez de aquellos depósitos al Director Nacional Financiero, quien dará seguimiento a la información recibida para efectos de la correspondiente consolidación de la información.

Art. 14.- Política de gasto.- El Consejo Nacional de la Judicatura determinará semestralmente las políticas de gasto de los fondos recaudados por tasas judiciales, que serán consideradas como pauta para la elaboración de los planes de gastos de recursos recaudados, a cargo de los respectivos distritos.

Art. 15.- Distribución de los recursos recaudados.- Del total recaudado distritalmente por concepto de tasas judiciales, el 100% se destinará exclusivamente para optimizar los servicios que presta la Función Judicial en cada distrito, será administrado integralmente para el distrito judicial a través de los delegados distritales del Consejo Nacional de la Judicatura, de acuerdo con el plan de gastos aprobado.

En la primera semana del mes siguiente al de la recaudación, la Unidad Administrativa Financiera del distrito, en coordinación con la delegación distrital correspondiente, liquidará los valores recaudados.

En cualquier momento el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura y/o la Comisión Administrativa Financiera podrán pedir la información que consideren necesaria para verificar la correcta inversión de los recursos. También podrán requerir directamente información sobre la recaudación de las tasas a los bancos responsables.

Art. 16.- (Reformado por el Art. 3 de la Resolución s/n, R.O. 527, 5-III-2002).- Control de ingresos.- El Secretario de cada Judicatura o del órgano judicial correspondiente y los demás funcionarios a quienes corresponda serán responsables de que se acompañe el respectivo comprobante de pago.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las tasas judiciales se fijarán en relación a la cuantía del servicio judicial requerido, las mismas que en ningún caso excederán del monto equivalente a diez salarios básicos unificados, conforme a la ley vigente.

SEGUNDA.- En los casos de reclamaciones judiciales y diligencias previas presentadas por personas indigentes y por quienes perciben el bono de la pobreza o hayan sido declarados pobres de solemnidad; y por las personas discapacitadas y de la tercera edad que estuvieren en similares condiciones que las anteriores, las tasas judiciales tendrán un valor que corresponda a causas de cuantía indeterminada. Para hacerse acreedor a este beneficio, el interesado deberá probar previamente su condición de tal.

Nota:

La Resolución No. 020-2002-TC, R.O. 708, 20-XI-2002, ha declarado inconstitucional por el fondo a esta disposición general segunda.

TERCERA.- Las tasas judiciales se reducirán en el cincuenta por ciento (50%) en los servicios judiciales que se presten en los trámites para la defensa de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política de la República, por medio de los recursos de habeas data y amparo constitucional y los servicios judiciales demandados por los organismos de control establecidos en la Constitución Política de la República.

Nota:

El texto que está en negritas ha sido declarado inconstitucional por el fondo mediante Resolución No. 020-2002-TC, R.O. 708, 20-XI-2002.

CUARTA.- (Reformado por el Art. 4 de la Resolución s/n, R.O. 527, 5-III-2002).- En caso de que el apelante no cubra la tasa judicial, ésta podrá ser satisfecha por cualquiera de las partes interesadas con derecho a reposición de quien se subroga, que se ordenará en la respectiva liquidación de costas, por parte del Juez de la causa con el ciento por ciento de recargo.

QUINTA.- Es de responsabilidad del Secretario de cada Judicatura la verificación y determinación del monto de las tasas dentro de todo proceso o expediente, debiendo sentar la razón respectiva de haberse cumplido con su pago o, en su defecto, de haberse efectuado eventualmente un pago insuficiente. Por su parte, es obligación del titular de la Judicatura recabar del Secretario la información precedente, vigilar que el monto de la tasa pagada corresponda al valor fijado en este reglamento y, según el caso, ordenar en cualquier momento el pago de lo que se adeudare mediante providencia expedida.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En las demandas presentadas como de cuantía indeterminada, ingresadas antes de la vigencia de este reglamento y que no hubieran sido citadas, se deberá pagar las respectivas tasas conforme al anexo.

DISPOSICIONES FINALES

1.- Cualquier caso que no estuviere regulado por este reglamento, se asimilará provisionalmente al de cuantía indeterminada y el valor definitivo de la tasa a pagarse se liquidará en forma previa a la terminación del juicio.

2.- Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente reglamento.

Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2001.

ANEXO 1

(Sustituido

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