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“AMPLIACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS”

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  3.783 Palabras (16 Páginas)  •  369 Visitas

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- FUNCIONES Y PODERES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

Las funciones y poderes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas son las siguientes:

• Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas (art. 24 p. 1 CNU);

• Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional (art. 34 CNU);

• Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo (art. 36 p.1 CNU);

• Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos (art. 47 p. 1 CNU);

• Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar (art. 39 CNU);

• Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión (art. 41 CNU);[pic 5]

• Emprender acción militar contra un agresor (art. 42 CNU);

• Recomendar el ingreso de nuevos Miembros (art. 4 p. 2 CNU);

• Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas" (art. 83 p. 1 CNU);

• Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General (art. 97 CNU) y;

• Junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia (art. 4 p. 1 ECIJ)

- EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y LA ACTUALIDAD.

El actual sistema multipolar internacional pone en relieve la actual situación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el mundo no es lo que era en 1945, cuando se fundó la Organización de las Naciones Unidas, en la actualidad no hablamos de “Estados enemigos”, además de que no podemos hablar de una representación equitativa por parte de los cinco miembros permanentes del Consejo, pues el proceso de descolonización ha propiciado el nacimiento de potencias regionales.

La composición del Consejo de Seguridad es bastante desigual, en virtud de que como miembros permanentes se encuentran tres países de Europa Occidental y otros, uno de Europa Oriental y uno de Asia, sin embargo no hay miembros permanentes que representen los intereses de los países latinoamericanos, africanos y árabes.

Éstos últimos no cuentan con representación efectiva alguna, además no podemos ignorar que con la caída de las democracias populares de Europa del Este, Europa se encamina a un proceso de integración, por lo que un grupo regional que involucre a los estados del Oriente de Europa no parece una necesidad preponderante.

Por lo anterior es necesario que, al igual que el mapa geopolítico mundial se ha reconfigurado, se reconfigure la situación del Consejo de Seguridad, en particular en lo que respecta a los miembros permanentes, y de ésta formar poder verdaderamente tener una representación equitativa.

[pic 6]

- REFORMA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y SU COMPOSICIÓN

Como se ha mencionado anteriormente, han sido tres las ocasiones en que el Consejo de Seguridad ha sufrido cambios significativos:

- En 1963 con el aumento de miembros no permanentes de seis miembros, originalmente, a once.

- En 1971 con la Resolución 2758 de la Asamblea General de Naciones Unidas con la cual se reconocía como el legítimo representante de China a la República Popular China en demérito de la República de China.

- Y en 1991, cuando la Federación Rusa se constituyó como la legítima sucesora de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

No obstante en los últimos años el Consejo de Seguridad ha mostrado las dificultades y limitaciones al momento de hacer cumplir sus resoluciones.

Lamentablemente los hechos demuestran que los intereses de los miembros permanentes, lejos de contribuir a la paz y la seguridad internacionales la obstaculizan. La realidad es que algunos de ellos se han valido de su posición para proteger a sus aliados, y existen diversos ejemplos de ellos, tales como Estados Unidos que ha protegido a Israel, pese a las resoluciones 465 y 476 de 1980 condenando la ocupación israelí de los territorios de Gaza, Cisjordania, Jerusalén Este y los Altos del Golán en Siria, que han sido violadas sistemáticamente en los últimos 26 años, o el obstáculo de Francia al apoyar a Marruecos en perjuicio del referéndum que se tiene previsto para resolver la situación del Sahara Occidental.

Prácticamente la totalidad de los países miembros de las Naciones Unidas están de acuerdo en que el actual sistema de representación en el Consejo de Seguridad es obsoleto y que no es más que un remanente de la realidad que se vivía después de la Segunda Guerra Mundial ergo no refleja la actual situación del poder global.

La cuestión de la representación equitativa y del número de miembros del Consejo de Seguridad inició en el 34° periodo de sesiones de la Asamblea General, en 1979, a solicitud de Argelia, Argentina, Bangladesh, Bhután, Guyana, India, Maldivas, Nepal, Nigeria y Sri Lanka. No obstante no ha habido mucho avance de la iniciativa, pues para la 62°. Sesión de la Asamblea General celebrada en 2007 no se ha incluido ningún informe sobre el tema.[pic 7]

De hecho, pese a que los países están de acuerdo en una modificación a la conformación y número de miembros del Consejo de Seguridad, la situación también ha puesto en evidencia las profundas divisiones que existen entre los estados, lo cual no es bueno para el progreso de ésta iniciativa.

- PROPUESTAS DE REFORMAS AL CONSEJO DE SEGURIDAD

En lo relativo a la reconfiguración de la toma de decisiones dentro del Consejo de Seguridad, incluido el veto, encontramos las siguientes propuestas:

- Propuestas que no requieren la modificación de la Carta

- Mantener el veto en su forma actual

- Que los miembros permanentes del Consejo recurran al veto con moderación

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