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“RELACIONES HUMANAS: TIPOS Y CLASES”

Enviado por   •  3 de Octubre de 2018  •  12.145 Palabras (49 Páginas)  •  406 Visitas

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BIBLIOGRAFICAS 24

Artículo 22.- el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

“El trabajo es base del bienestar social, porque mediante el la sociedad puede obtener lo que requiere para sobrevivir y progresar. Un pueblo que no trabaja no subsistirá ni siquiera en los términos más elementales de la vida. Sin embargo, en el mundo moderno globalizado e integrado, con mercados de dimensión mundial en los que se intercambia prácticamente todos los bienes a precios de competencia de unas economías a otras, el trabajo requiere de calidades y eficiencia considerables.” (Otárola-Peñaranda, 1997)

“Por trabajo debemos entender a aquella actividad física o intelectual organizada en función de la producción de bienes y servicios. Pero también hay un sentido histórico y acumulativo de trabajo: los conocimientos adquiridos, las maquinas que producimos, nuestras capacidades en los sectores de punta de la ciencia y tecnología; todo ello no es sino una condensación del trabajo realizado por otros y por nosotros mismos. La sociedad que no tiene trayectoria de trabajo tampoco tiene capacidades ni posibilidad de modernización.” (Otárola-Peñaranda, 1997).

Según Toyama Miyagusuku (2005) afirma que:

“El deber de trabajo… viene a ser como una obligación general a los ciudadanos sin una sanción concreta, es una suerte de "llamada a la participación en el interés general (...), de lo que se trata es de vincular este deber al principio de solidaridad social.”

Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

“El estado debe brindar protección especial a tres tipos de trabajadores: a la madre, para asegurar tanto que la gestación, el parto y los primeros días del nacido del niño, sean de una adecuada y estrecha convivencia entre madre e hijo, al menor de edad a quien, muchas veces, es explotado y pagado con una remuneración menor que la adecuada; al impedido, que tiene como todo ser humano derecho al trabajo pero que precisamente por su incapacidad, está en desventaja frente a las personas dotadas de sus facultades normales.”

Artículo 23.- El estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial en políticas de fenómenos del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Según Otárola Peñaranda (1197) afirma que:

“…se refiere al fenómeno del empleo productivo, esto es, a la creación de puestos de trabajo que contribuyan a crear riqueza. También a la educación para el trabajo, que cosiste en la capacitación del trabajador para ser cada vez más hábil en su disciplina, y también para que progrese y se especialice en su conocimiento. La educación para el trabajo es fundamental en el mundo moderno, en el que las técnicas y los procesos, las herramientas y los instrumentos complementarios de trabajo, evolucionan con mucha rapidez y exigen cada vez una mayor preparación profesional.” (Otárola-Peñaranda, 1997)

Por otro lado Cortes, García y Gonzales (2005) señalan:

“Esta disposición es una de carácter programático, que coloca como responsabilidad del Estado la promoción de condiciones para el progreso social y económico, con incidencia en las políticas de empleo productivo y de educación para el trabajo.

El marco de esta disposición trasciende el campo estrictamente laboral y se complementa con otras disposiciones constitucionales relativas al derecho al trabajo (artículo 22), la actuación de los poderes públicos en cuanto diseñan y ejecutan las políticas públicas, así como con disposiciones del régimen de economía social de mercado, en el que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa (artículos 58 y 59) Y las políticas educativas y de formación profesional a fin de mejorar los niveles de aprendizaje para incorporarse a la actividad laboral.”

Artículo 23.- Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

“…rescata el principio de que los derechos constitucionales y la dignidad del trabajador, no pueden ser puestos en cuestión en la relación laboral. Esto quiere decir que ni el contrato de trabajo, ni en las actividades cotidianas de la relación laboral, quede exigirse al trabajador que renuncie a estos atributos.” (Otárola-Peñaranda, 1997)

“Este artículo es unilateral, es decir, trata de proteger exclusivamente los derechos constitucionales de los trabajadores. Esto no quiere decir que no se respetan los derechos de los empleadores que están protegidos en otros derechos en la Constitución. La razón de la unilateralidad es simple, es el propio contexto de subordinación en el que se da la relación de trabajo. Sí resulta llamativo que este párrafo se haya centrado básicamente en la existencia de la relación laboral, cuando debería ser extensiva a los trabajadores independientes, los que también ven afectada muchas veces su dignidad. Sin embargo, al parecer el constituyente ha entendido que las particularidades de la relación laboral ameritan una mención especial, mientras que los trabajadores independientes ejercen sus derechos en un contexto diferente.”(Cortes, García y Gonzales ,2005)

Artículo 23.- Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su consentimiento.

“La retribución es sustancial a la actividad laboral. Es por eso que nadie puede ser obligado a prestar un trabajo sin un pago adecuado. También está prohibido que una persona pueda ser obligada a trabajar sin su libre consentimiento. Las formas de trabajo obligatorio que tuvieron que ver con la esclavitud y la servidumbre han sido ya formalmente eliminadas del derecho. Hoy son contrarias al orden público. Esta norma ratifica esa afirmación.” (Otárola-Peñaranda, 1997)

Por otro lado Cortes, García y Gonzales (2005) señalan:

“En esta disposición se establecen tres supuestos que estarían prohibidos, los Cuales son:

Trabajo libre, es decir, existe la voluntad de trabajar de manera onerosa, pero no se remunera.

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