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REQUERIMIENTO ACUSATORIO

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  2.195 Palabras (9 Páginas)  •  336 Visitas

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En este orden de ideas, este Ministerio sostiene que los coimputados David Juárez García, Emiro Rodríguez Baltazar, Santos Juárez Rodríguez y José Luis Rodríguez Juárez tiene la calidad de COAUTORES, debido al accionar premunido de intencionalidad de agredir y lesionar al agraviado Frank Alvarado Taboada, siendo que David Juárez García le arrojó una botella de cerveza en la cabeza mientras que los tres últimos lo agredieron en el piso mediante golpes de patadas, causándole de esta forma Lesiones graves que han requerido 10 días de atención facultativa y 35 días de incapacidad médico legal, de conformidad con el artículo 23º del Código Penal que prescribe “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.

VI.- LA RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN:

Luego de haber realizado un análisis de los hechos y compararlos con las prescripciones normativas de los artículos 20º al 22º del Código Penal, se concluye que NO existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas o imputabilidad restringida.

VII.- EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE EL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA:

A) CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecúan al tipo penal previsto en el Artículo 121° inciso 1 y 3 del Código Penal que prescribe “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1.- Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, 2.- Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente, y, 3.- Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa…."

B) CUANTÍA DE LA PENA:

Para la graduación de la pena, procedemos conforme a lo previsto en los arts.45, 45-A y 46 del Código Penal, según las modificaciones y adiciones previstas en la Ley Nº 30076:

Determinación de pena concreta:

En este caso existen circunstancias atenuantes, y por tal motivo corresponde determinar la pena dentro del tercio inferior referido precedentemente. Estas circunstancias atenuantes, se encuentran previstas en el artículo 46 numeral 1 del Código Penal, en cuanto los mencionados coimputados carecen de antecedentes penales y judiciales, además que en el caso de autos se expresa en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos, juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal, que comprende la acción , la tipicidad y antijuricidad, porque ha realizado el hecho con conocimiento expreso de sus consecuencias, es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, este Despacho Fiscal solicita la pena de CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad para cada uno de los coimputados David Juárez García, Emiro Rodríguez Baltazar, Santos Juárez Rodríguez y José Luis Rodríguez Juarez de conformidad a lo establecido en el artículo 46º del Código Penal; por lo que se debe considerar para el presente caso dentro del tercio inferior, de conformidad con lo previsto en el artículo 45º- A párrafo tercero, inciso 2), numeral “a” del acotado Código.

III.- EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:

De conformidad con lo prescrito por el artículo 92° del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; es así que, en aquellos casos en los que la conducta del agente produce un daño, debe regir el principio del daño causado, por cuya razón la reparación civil debe de alguna manera tender a compensar dicho agravio, fijándose prudencialmente de acuerdo a la magnitud del mismo; a su vez, conforme lo prevé el artículo 93° del Código Penal, la reparación civil comprende restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, así como la indemnización de los daños y perjuicios; teniéndose en cuenta que la reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, y que se determina a partir de los efectos del mismo.

Siendo así, en el presente caso el Ministerio Público solicita una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de DOS MIL SOLES CON 00/100 NUEVO SOLES (S/. 2,000.00), monto que deberán cancelar los coimputados David Juárez García, Emiro Rodríguez Baltazar, Santos Juárez Rodríguez y José Luis Rodríguez Juarez en forma Solidaria a favor del agraviado Jhoan Frank Alvarado Taboada.

- IX.-MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL:

DOCUMENTALES:

- Acta de Intervención Policial N° 165-2016, de fecha 30 de enero del 2016, en donde miembros de la Comisaría PNP de La Noria detallan el modo y la forma en que fueron intervenidos los coimputados David Juárez García, Emiro Rodríguez Baltazar, Santos Juárez Rodríguez y José Luis Rodríguez Juarez (fs 01).

- Certificado Médico N° Legal N° 002085-V practicado al agraviado Jhoan Frank Alvarado Taboada en fecha 30 de enero del 2016, el cual concluye que presenta “Lesiones Traumáticas recientes ocasionadas por agente contuso y agente con filo, requiriendo 15 días de atención facultativa y 35 días de incapacidad médico legal” (fs. 57).

- Declaración del agraviado Jhoan Frank Alvarado Taboada.

TESTIMONIALES:

- Jhoan Frank Alvarado Taboada, quien narrará respecto modo y la forma en que fue agredido por los coimputados David Juárez García, Emiro Rodríguez Baltazar, Santos Juárez Rodríguez y José Luis Rodríguez Juarez.

- Miguel Atoche Puse SOB PNP, quien narrará respecto a la intervención policial que realizó el día 30 de enero del 2016; a quien se le notificará en la Comisaría

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