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REVISTA LIDERES MEXICANOS

Enviado por   •  20 de Junio de 2018  •  3.302 Palabras (14 Páginas)  •  343 Visitas

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Artículo 3. Actos anticipados de campaña. Actos de expresión en cualquier modalidad y momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para candidatura o partido en el proceso electoral.

La promoción personalizada de este personaje está ocasionando un daño irreparable a los principios de imparcialidad y equidad en el proceso electoral, por lo que de manera respetuosa pido a esta H. Autoridad dicte las medidas que considere necesarias para hacer cesar los daños que se están ocasionando, y en su oportunidad actualice lo dispuesto por el artículo 456 numeral 1, inciso c, fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ARTICULO 456.

1. LAS INFRACCIONES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SERAN SANCIONADAS CONFORME A LO SIGUIENTE:

D) RESPECTO DE LOS ASPIRANTES, PRECANDIDATOS O CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR:

III. CON LA PÉRDIDA DEL DERECHO DEL PRECANDIDATO INFRACTOR A SER REGISTRADO COMO CANDIDATO O, EN SU CASO, SI YA ESTÁ HECHO EL REGISTRO, CON LA CANCELACIÓN DEL MISMO. CUANDO LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR ASPIRANTES O PRECANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, CUANDO SEAN IMPUTABLES EXCLUSIVAMENTE A AQUÉLLOS, NO PROCEDERÁ SANCIÓN ALGUNA EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO DE QUE SE TRATE. CUANDO EL PRECANDIDATO RESULTE ELECTO EN EL PROCESO INTERNO, EL PARTIDO POLÍTICO NO PODRÁ REGISTRARLO COMO CANDIDATO.

- Actos anticipados de campaña.

La promoción de la figura del C. RAFAEL MORENO VALLE a través de la Revista Lideres Mexicanos, así como en la página de internet de la citada revista y de diversos espectaculares vulneran lo señalado por el artículo 116, fracción IV inciso j), de la Constitución Federal, que establece los plazos para la celebración de las campañas electorales.

De igual manera el artículo 41 Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los plazos para la duración de las campañas electorales.

ARTICULO 41. EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.

LA RENOVACION DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO SE REALIZARA MEDIANTE ELECCIONES LIBRES, AUTENTICAS Y PERIODICAS, CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:

IV. LA LEY ESTABLECERA LOS REQUISITOS Y LAS FORMAS DE REALIZACION DE LOS PROCESOS DE SELECCION Y POSTULACION DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR, ASI COMO LAS REGLAS PARA LAS PRECAMPAÑAS Y LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

LA DURACION DE LAS CAMPAÑAS EN EL AÑO DE ELECCIONES PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES SERA DE NOVENTA DIAS; EN EL AÑO EN QUE SOLO SE ELIJAN DIPUTADOS FEDERALES, LAS CAMPAÑAS DURARAN SESENTA DIAS. EN NINGUN CASO LAS PRECAMPAÑAS EXCEDERAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TIEMPO PREVISTO PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

LA VIOLACION A ESTAS DISPOSICIONES POR LOS PARTIDOS O CUALQUIER OTRA PERSONA FISICA O MORAL SERA SANCIONADA CONFORME A LA LEY.

ARTICULO 116. EL PODER PUBLICO DE LOS ESTADOS SE DIVIDIRA, PARA SU EJERCICIO, EN EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y NO PODRAN REUNIRSE DOS O MAS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACION, NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN SOLO INDIVIDUO.

LOS PODERES DE LOS ESTADOS SE ORGANIZARAN CONFORME A LA CONSTITUCION DE CADA UNO DE ELLOS, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES NORMAS:

IV. DE CONFORMIDAD CON LAS BASES ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCION Y LAS LEYES GENERALES EN LA MATERIA, LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS EN MATERIA ELECTORAL, GARANTIZARAN QUE:

J) SE FIJEN LAS REGLAS PARA LAS PRECAMPAÑAS Y LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO LAS SANCIONES PARA QUIENES LAS INFRINJAN. EN TODO CASO, LA DURACION DE LAS CAMPAÑAS SERA DE SESENTA A NOVENTA DIAS PARA LA ELECCION DE GOBERNADOR Y DE TREINTA A SESENTA DIAS CUANDO SOLO SE ELIJAN DIPUTADOS LOCALES O AYUNTAMIENTOS; LAS PRECAMPAÑAS NO PODRAN DURAR MAS DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS RESPECTIVAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

Ahora bien, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 237, numeral 1, inciso a), fracción V, fijan los plazos para el registro de candidatos a presidente de la República:

ARTICULO 237.

- LOS PLAZOS Y ORGANOS COMPETENTES PARA EL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS EN EL AÑO DE LA ELECCION SON LOS SIGUIENTES:

A) EN EL AÑO DE LA ELECCION EN QUE SE RENUEVEN EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y LAS DOS CAMARAS DEL CONGRESO DE LA UNION, LOS CANDIDATOS SERAN REGISTRADOS ENTRE EL 15 AL 22 DE FEBRERO, POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:

V. LOS CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR EL CONSEJO GENERAL, ORGANO QUE, SUPLETORIAMENTE, PODRA REGISTRAR LAS CANDIDATURAS REFERIDAS EN LAS FRACCIONES I Y III.

En este sentido, y derivado de la lectura del artículo anteriormente transcrito se observa que al estar haciendo proselitismo de cara a una hipotética candidatura presidencial se están violando preceptos establecidos en la LEGIPE.

Por todo lo anterior, queda debidamente sustentado que el C. RAFAEL MORENO VALLE ha incurrido de manera intencional en actos anticipados de campaña configurándose lo señalado en el artículo 445, numeral 1, inciso al de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ARTICULO 445.

1. CONSTITUYEN INFRACCIONES DE LOS ASPIRANTES, PRECANDIDATOS O CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR A LA PRESENTE LEY:

A) LA REALIZACION DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SEGUN SEA EL CASO

SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.

Por lo antes expuesto y con el objeto de prevenir daños irreparables de cara a la contienda electoral a celebrarse en el 2018 y en apego a lo establecido por los artículos 4 y 5 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, solicito se decreten las medidas cautelares, a efecto de que se hagan cesar

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