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REYES ALBA & ASOC.

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  1.763 Palabras (8 Páginas)  •  330 Visitas

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11.ATENDIDO: Que en fecha 19 de noviembre del año 2010, mediante Acto de Alguacil No. 1028 del Ministerial JUAN JOSE AQUINO, Ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el señor HENRY TORRES SOSA, notifica a su patrono MITSUBICENTRO AUTO – PART, su Dimisión, efectiva a ese mismo día, y dentro del plazo correspondiente lo notifica a la Secretaria de Estado de Trabajo, en cumplimiento con lo establecido en los Articulo 100 del Código de Trabajo vigente.---------------------

12.ATENDIDO: Que el trabajador demandante laboro en la empresa por un período de cuatro (4) años y ocho (8) meses (ingreso el 7 de marzo del 2007), devengando un salario por comisión o por ciento % de los trabajos realizados, promediando la suma de RD$20,000.00 mensual en el último año.---------------------------------------

13.ATENDIDO: Que todos los días trabajaba horas extras, las cuales no les eran pagadas por el patrono, quien se limitaba a pagar por la comisión o labor rendida, laborando normalmente los Sábados hasta las seis (6:00.00) de la tarde, en tiempo de su descanso semanal.---

14.ATENDIDO: Que nunca le pagaron sus bonificaciones, violando lo establecido por la ley.---------------------------------------------

15.ATENDIDO: Que se encuentra pendiente de pago la Regalía correspondiente a los meses laborados en el año 2010 a razón de un Salario promedio mensual de RD$20,000.00.---------------------------

16.ATENDIDO: Que además de no pagar tener inscrito al trabajador en la Seguridad Social, el patrono con miras a presionar a los trabajadores con muchos años en la empresa para que los mismos renunciaran, en los últimos meses, tomo la practica de enviar los trabajos de mecánica a otro taller de su propiedad REPUESTOS LA REGUERA, también de su propiedad, ubicado a dos (2) cuadras del lugar de trabajo.------------------------------------------------

17.ATENDIDO: Que es motivo de DIMISION, la reducción del salario del trabajador, tal y como lo establece el Artículo 97, acápite 7º del Código de Trabajo.-------------------------------------------------

18.ATENDIDO: Que existe causa y efecto entre la falta cometida por el empleador y los daños sufridos por el señor HENRY TORRES SOSA, quien no pudo beneficiarse de la Seguridad Social, teniendo actualmente graves problemas económicos al tener que sufragar con su propio peculio y con prestamos onerosos los gastos médicos que tuvo que asumir como consecuencia del accidente sufrido.----------------

19.ATENDIDO: Que el articulo 1382 del Código civil establece, que “todo aquel que causa un daño a otro esta obligado a repararlo.”---

20.ATENDIDO: Que el tribunal laboral es competente para conocer de las demandas en Daños y Perjuicios causados al trabajador, conjuntamente con la Demanda por el Pago de las Prestaciones Laborales y otros Derechos adquiridos.----------------------------

21.ATENDIDO: Que el tribunal laboral al declarar justificada la DIMISION, debe proceder a condenar al empleador a las mismas indemnizaciones que prescribe el articulo 95 para el caso del despido injustificado, o sea preaviso y cesantía, por ser un trabajo por tiempo indefinido, y una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses.--------------------------------------------------

22.ATENDIDO: Que toda parte que sucumbe en justicia puede ser condenada al pago de las costas distrayendo las mismas en provecho del Abogado que obtenga ganancia de causa.------------------------

POR TALES MOTIVOS: Mas los que se expondrán en su oportunidad si fuere necesario y los que la sapiencia del Tribunal Apoderado pueda aportar nos permita concluir de la siguiente manera:

PRIMERO: Que se declare resuelto el contrato de trabajo entre el señor HENRI TORRES SOSA y la empresa MITSUBICENTRO AUTO-PARTS y VICTOR DE LOS SANTOS por causa de DIMISION JUSTIFICADA ejercido por el trabajador.----------------------

SEGUNDO: Que se condene a la empresa MITSUBICENTRO AUTO-PARTS y VICTOR DE LOS SANTOS al pago de las prestaciones laborales en beneficio del trabajador demandante, calculado en base a un salario de promedio de ONCE MILSEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS MENSUALES (RD$11,652.91) y RD$489.00, pesos diarios, después de laborar por un periodo de cuatro (4) años y ocho (8) meses (ingreso el 7 de marzo del 2007), según se detalla:

24 días de Preaviso RD$11,736.00

97 días de Cesantía RD$47,433.00

7 días de vacaciones 2010 RD$4,890.00

Salario de Navidad año 2010 RD$4,333.33

45 días de bonificación RD$22,005.00

6 meses de Salarios en virtud de lo establecido

en el Art. 95, Ordinal Tercero de Código de Trabajo.-

TERCERO: Que sea condenado la empresa MITSUBICENTRO AUTO-PARTS y VICTOR DE LOS SANTOS al pago de la suma de DOS MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$2,000,000.00) por los Daños y perjuicios ocasionados por EL NO PAGO de la Seguridad Social.---------------------------------------------------

CUARTO: Que se tenga en cuenta la variación en el valor de la moneda, en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la Republica Dominicana, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 537 del Código de Trabajo.-------------------------

QUINTO: Que se Condene a la empresa MITSUBICENTRO AUTO-PARTS y VICTOR DE LOS SANTOS al pago de las costas a favor y provecho de la LICDA. CORINA ALBA DE SENIOR quien las ha avanzado en su totalidad.---------------------------------

SEXTO: El Demandante hace constar que se reserva el derecho de depositar con posterioridad al depósito de este escrito cualquier documento que pueda serle útil a su medio de defensa, en especial Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo de la Seguridad Social o Estatal.----------------------------------

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LIC. CORINA ALBA DE SENIOR

Abogada Apoderada

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