Reacomoda los ramos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Enviado por tomas • 16 de Marzo de 2018 • 689 Palabras (3 Páginas) • 336 Visitas
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Trabajador.- 1.125% sobre SBC (art. 168, fracc. II LSS)
Gobierno Federal.- 7.143% de SMG-DF (art. 168, fracc. III LSS)
Cuota Social del Gobierno Federal. (art. 168, fracc. IV LSS)
1 s.m. $3.87077
1.01 a 4 s.m. $3.70949
4.01 a 7 s.m. $3.54820
7.01 a 10 s.n. $3.38692
10.01 a 15 s.m. $3.22564
Los Recursos de la Cuenta Individual son Propiedad del Trabajador
Pensión garantizada: un salario mínimo general vigente en del D.F. $ 70.10
Recursos afectos a la contratación de la pensión*.
Incluyendo las pensiones derivadas de siniestros laborales.
Puede hacer retiros eventuales.
Ayuda para gastos de matrimonio 30 días del salario mínimo general vigente en el DF. Tengan al menos 150 semanas cotizadas.
En caso de desempleo; retirar un mínimo de 30 días y máximo 90 días del SBC. A partir del día 43 de desempleo y tengan al menos 3 años de cotización.
En el supuesto de no cubrir los requisitos para obtener la pensión, el asegurado podrá optar:
Por continuar en el Régimen obligatorio.
Si tiene más de 60 años, solicitar la entrega de los recursos de su cuenta individual.*
* Si tiene menos de 60 años, se mantiene la cuenta individual.
Los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, pueden trabajar y ser afiliados al Seguro Social.
No cotizará el pensionado en los seguros de enfermedades y maternidad e invalidez y vida.
Abrirá una cuenta individual, anualmente podrá transferir los recursos a la aseguradora que le esté pagando, para incrementar su pensión.
Las pensiones que se otorguen conforme a la Ley del Seguro Social, particularmente por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, son compatibles con la Jubilación que se otorgue por la empresa.
El trámite para la obtención de una pensión, se inicia en el IMSS, quien acredita cumplimiento de requisitos y valida el derecho.
A partir de ello, el asegurado negociará con una aseguradora la pensión y seguro de sobrevivencia.
Utilizando recursos de la cuenta individual.
Si no tuviera lo suficiente, el Gobierno Federal lo subsidia con lo suficiente, para obtener la pensión garantizada.
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