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Relaciones Internacionales y Comunidad Interacional

Enviado por   •  4 de Octubre de 2018  •  4.420 Palabras (18 Páginas)  •  240 Visitas

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El origen del asilo, aparece de una mezcla de lo religioso con lo moral, como un aspecto esencial de la sociedad humana, en cuanto no existía la justicia pública competente, ni la normativa jurídica que garantizare la integridad individual, había que recurrir al sentimiento religioso, que respeta, al menos, los lugares consagrados al culto de los dioses.

Requisitos del asilo, de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 14, indica que:

- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Los Agentes Consulares, son aquellos agentes oficiales que un estado establece en ciudades de otros Estados en los que tiene mayor influencia comercial y/o ciudadanía, con el fin de proteger sus intereses principalmente económicos y los de sus nacionales, está situados en un plano inferior a los agentes diplomáticos, actuando como auxiliares locales de los mismos, sin el carácter representativo de estos.

Todos los estados tienen el derecho de enviar y recibir cónsules, la sistemática negativa de enviar o recibir cónsules, se consideraría con razón ilícita.

La diplomacia (Ad Hoc), implica el comisionar especialmente una misión temporal de un Estado para el establecimiento de unas relaciones diplomáticas con otro Estado, previo consentimiento de este último, con el objeto de resolver problemas o cuestiones internacionales específicos, críticos y/o de breve duración, que por las razones anteriormente indicadas no son abordadas por las misiones permanentes. Los elementos característicos de las misiones especiales son los siguientes:

- Su temporalidad.

- Su cometido específico.

- El origen, desarrollo y conclusión están determinados por un acuerdo interestatal.

Cónsules honorarios, son aquellos funcionarios del servicio exterior de un país, de carácter no político, encargados de asistir a los ciudadanos del país de origen en ciertas tareas y tramitación de documentación que necesite para diversos fines en el país extranjero, orientarlo para su defensa, en caso de necesitarlo, legalización de documentos oficiales.

Dentro de las funciones consulares establecidas en la Convención De Viena Sobre Relaciones Consulares, en su Artículo 5 tenemos las siguientes:

- Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, dentro de los límites del derecho internacional.

- Promover el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor.

- Informarse por medios lícitos de las condiciones y evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, e informar al gobierno del Estado que le envía.

- Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos a las personas que deseen viajar a dicho Estado.

- Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.

- Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, mientras no contravenga las leyes y reglamentos del Estado receptor.

- Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, en casos de sucesión por muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor.

- Velar, dentro de los límites legales del Estado receptor, por los intereses de los menores y de personas que carezcan de capacidad plena y sean nacionales del Estado que envía, cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.

- Representar a los nacionales del Estado ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad al ordenamiento legal de este último, para la preservación de los derechos e intereses de sus nacionales, cuando, por estar ausentes u otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.

- Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.

- Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones.

- Prestar ayuda a los buques, aeronaves y a las tripulaciones; del Estado que envía, refrendar los documentos de a bordo sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, resolver los litigios de todo orden entre el capitán, oficiales, y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía.

- Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no contravengan las leyes del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.

Los jefes de las oficinas consulares será de 4 categorías de acuerdo al Artículo 9 de la Convención De Viena Sobre Relaciones Consulares:

- Cónsules generales;

- Cónsules;

- Vicecónsules;

- Agentes consulares.

Inicio y fin de la función consular, de acuerdo a la Convención De Viena Sobre Relaciones Consulares el inicio de las actividades consulares indica el artículo 14:

- Una vez que admitido al jefe de oficina consular, aunque sea provisionalmente, al ejercicio de sus funciones, el Estado receptor esta obligado a comunicarlo sin dilación a las autoridades competentes de la circunscripción consular. Asimismo debe velar por que se tomen las medidas necesarias para que el jefe de oficina consular pueda cumplir los deberes de su cargo y beneficiarse de las disposiciones de la convención.

En cuanto a la finalización el artículo 25, indica se tienen las siguientes

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