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Repaso Der. Constitucional

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  4.256 Palabras (18 Páginas)  •  354 Visitas

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8- Reconocimiento del Estado: Es un acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio determinado, de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de todo otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho internacional. Formas de reconocimiento de Estados: 1- Expreso: cuando es el resultado de un acto formal realizado por un Estado.2- Tácito o implícito: cuando el reconocimiento no se ha materializado concluyentemente, pero se desprende de la aceptación y validez conferida a ciertos actos del Estados reconocido.3- Definitivo: Cuando es conferido en términos concluyentes y sin posibilidad de retracto.4- Provisional: cuando no tiene el precedente carácter.5-Individual: cuando es realizado por solo un Estado.6- Colectivo: cuando es realizado por más de un Estado.

9-Fundamento del Constitucionalismo: el Constitucionalismo o las doctrinas acerca de él, nacen a partir del pensamiento político griego, entendiendo que es mejor el gobierno de las leyes al gobierno de los hombres. La idea de limitar el poder había derivado en la concesión de derechos positivizados a los individuos. La característica esencial y básica del constitucionalismo es la permanente tendencia a fijar como elemento indispensable la limitación del gobierno en virtud del derecho. El Constitucionalismo se puede definir como un movimiento histórico político por el cual los pueblos modernos se esfuerzan por lograr la conquista de constituciones que limiten los poderes a los gobernantes mediante un sistema de garantías constitucionales. Es un proceso histórico donde se van incorporando las leyes principales, a los Estados, normas que protegen la libertad y la dignidad del hombre y limitan el ejercicio del poder público. Es en el 1215 que se da el constitucionalismo clásico. Con la Carta Magna de Juan Sin Tierra en 1215. En 1789 con la revolución Francesa, se da la Declaración de los de Derechos del hombre y del ciudadano, consta de 17 artículos. En el artículo 16 (XVI). “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución”.

10-Neoconstitucionalismo: tendencia o teoría constitucional surgida después de la segunda guerra mundial y prolongada hasta la actualidad, cuya característica principal es que se fundamenta en la inclusión de elementos materiales en la constitución. Acuña el término “Derecho Global”, emerge con un orden jurídico novedoso que prioriza el reconocimiento y defensa de los derechos fundamentales, la limitación a los poderes públicos, la dignidad de las personas, los principios y valores constitucionales…

11- Antecedentes del Derecho Constitucional: En su construcción y formación es el resultado de muchos acontecimientos registrados a través de la historia, llegando inclusive a la Grecia antigua con las doctrinas y enseñanzas de Platón y Aristóteles plasmadas en sus obras la Republica y la política. Derecho Constitucional en la época moderna: en términos modernos nace con los grandes acontecimientos históricos del siglo XVII que sentaron las bases para los principios y valores que hoy sustentan la democracia: Igualdad, libertad y justicia social, y fundamentalmente con las revoluciones americana y francesa en menor medida la revolución inglesa de 1642-1689. La revolución Francesa en 1789 constituye para el Derecho Constitucional el antecedente más significativo. Pues aquí aparecen las primeras grandes formulaciones teóricas, recogidas en la “Declaración de los Derechos Humanos del Hombre”. Con el reconocimiento de la división de los poderes, la libertad, los derechos individuales…

12-Relacion del Derecho Constitucional con otras ciencias:

A) Con el Derecho Penal, porque no puede vulnerar las normas de orden constitucional, como el derecho a la vida, a la libertad…los derechos fundamentales.

B) Con el Derecho procesal, pues esta rama está ligada en todas sus manifestaciones con el derecho constitucional, en cuanto a la jurisdicción, diversos principios procesales, como el debido proceso, la motivación, la cosa juzgada…

C) Con el Derecho Administrativo, en tanto que se desarrolla y aplica el derecho constitucional al ocuparse de la gestión del Estado, actividad estatal.

D) Con el Derecho Tributario, pues la relación jurídica tributaria está consignada en el art. 75.6 de la Constitución…Todos debemos tributar.

E) Con el Derecho Político, pues la constitución está ligada a la articulación del Estado y a los procesos políticos.

F) Con las ciencias políticas, se limita al análisis de la acción política dentro del marco constitucional.

G) Con la Historia, esta ciencia es vital para todas las disciplina, pues trata los acontecimientos del pasado.

13-Fuentes del Derecho Constitucional: Se consideran fuentes del Derecho los poderes o fuerzas que crean normas y establecen el derecho Positivo. Clasificación General: Fuentes Formales: las que se ubican al interior del propio Derecho. La Constitución se ubica en el primer nivel, y luego descienden las demás normas. Fuentes Materiales: son los hechos sociales, políticos, históricos y de otro tipo que dan origen a una determinada norma. Clasificación Particular: La ley: en el ámbito de la ley, tienen especial significación como fuentes constitucionales, las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad. Jurisprudencia Constitucional o Decisiones de los Tribunales Constitucionales: Es parte de las fuentes del Derecho dominicano, posiblemente la de mayor peso e influencia sobre las demás. La Costumbre: es una fuente de Derecho Constitucional cuando se trata del respeto y práctica constante y uniforme de ciertas normas o pautas conductuales por los miembros de una comunidad. La Constitución vigente: la Ley Suprema o Carta Magna se podría considerarse como la fuente por excelencia del Derecho Constitucional. Otras constituciones: Históricamente, otras constituciones son fuente del Derecho Constitucional cuando suplen normas propias. El Derecho Internacional: es fuente por varias razones, la propia Constitución en su artículo 74.3, texto en virtud del cual los tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos Humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.

14-Concepto de Constitución Según Ferdinand La Salle: Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Para Fernando

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