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SANCIONES DEL COMERCIO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  396 Visitas

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El ultimpo proyecto de ley, fue presentado por el representante a la camara, Juan Carlos Losada, un proyecto que su objeto fue el proteccionismo y valoracion de la vida del animal. Fue aprobado por la plenaria y fue expedidad en la ley 1774 del 2016 que comenzo a regir el mismo año. Pensado para tipificar un nuevo delito, que castigará a los injustos que maltraten a especies animales. También hubo cambios en el área civil retirando el concepto del artículo 608 que denomina a los animales semovientes como bienes inmuebles, si lo vemos desde el ámbito jurídico, aquí hubo un vacío legal, que permitía la tenencia de ejemplares silvestres. (Mera, 2015)

¿Existen medidas sancionatorias en el Área Metropolitana del Valle de Aburra?

Desde un punto de partida local, existen advertencias administrativas, emitidas por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en las resoluciones informa a la ciudadanía, medidas preventivas para evitar el comercio de fauna silvestre, no acatar la orden, se iniciará un procedimiento sancionatorio, por incumplimiento al acto administrativo, pueden ser observadores de este siguiente boletín:

“Área metropolitana informa en el boletín N°129 del 17 septiembre del 2009 establece las sanciones cuantitativas hasta 5 mil salarios mínimos por tenencia de fauna silvestre, con el apoyo de la Policía Ambiental, comité interinstitucional de flora y fauna de Antioquia (CIFFA), el Área Metropolitana puede imponer sanciones a los ciudadanos que impartan el comercio de ejemplares para lucrase así mismo o lucrar a un tercero implicado en este negocio, se invita a la ciudadanía a proteger y a denunciar a quienes tengan en su poder fauna silvestre”.

“El hecho dañino a los derechos ambientales y proteccionistas de la fauna silvestre imponen sanciones administrativas por la comercialización de individuos que son productos ilegales, los agravantes de estas sanciones son por la tenencia, transporte o ser consumidor adquiriente de este producto. En un caso particular se impuso una sanción administrativa a un comerciante quien pretendía vender 65 aves migratorias por un valor de $17.391.500 de no acatar con la sanción se iniciará cobro coactivo”. (Bolentin Administrativo Área Metroplitana Del Valle de Aburrá, 2009).

En mi humilde opinion, considero que es una iniciativa aportiva, pero, le falta mas interes en el aporte participativo de la ciudadania. El comercio de fauna es un mal que aún continua por que los pobladores son quienes los compran, desde una optica comercial hay mucha demandad exigiendo estas criaturas.

-Deberes de la Policía en asuntos ambientales:

Esta respetable institución que vela por el bienestar de todos, también tiene el deber sancionatorio y preventivo del cuidado de fauna silvestre, conforme con el deber que tiene cada uno de sus agentes, deberán proteger el patrimonio ambiental: tal y como lo establece la ley 1801 de 2017 (Código de la Policía Nacional), en sus funciones operacionales tienen que percatarse en las medios de control para evitar el trafico de fauna silvestre, para evitar la transportación, la comercialización y posesión de ejemplares silvestres.

Haciendo un bosquejo en el código de la policía Nacional los agentes tienen obligación de imponer comparendos a quienes actúen irregularmente los deberes de la norma ambiental, las en multas son: suspension de actividades comerciales, amonestaciones, y decomisos por faltar a la norma de convivencia. Y multas pecuniarias desde (4) salarios a (32) salarios mínimos vigentes, en el procedimiento se deberán verificar la documentación de salvo conducto que permita la tenencia y comercialización, al revisar meticulosamente y encontrar anomalias por incumplir la norma, procederán al decomiso de los ejemplares. En consideración, este tipo de sanciones son deplorables, la cuantia es demasiado inferior, las perdidas de este negocio no tiene comparativa con las ganancias anuales que generan esta mafia, considerando que las sanciones han aumentado gradualmente, no es suficiente para detener estos daños irreparables. Quizás para muchos el daño al medio ambiente no sea relevante, pero a futuro este daño saldrá muy caro, para los pocos creyentes.

-SERÁ EJEMPLAR LA MEDIDA SANCIONATORIA DEL Estatuto Nacional de Protección de los Animales?

El foco de esta ley gira en torno a las sanciones por incumplir a los parámetros proteccionistas de los ejemplares animales que de alguna otra forma hay una disminución desmedida de ejemplares.

“De acuerdo a lo anterior vamos a fijar las penas privativas de libertad, por actos de crueldad serán de (1) a (3) meses y multas de ($5.000) a ($50.000), en el caso de presentarse actos de crueldad que produzcan muerte o afecten gravemente la salud del animal, Cuando la actitud sea reiterada la pena de arresto será de 45 dias a 6 meses y multa de ($7.500.00) a ($50.000), también se incluye esta sanción por comercializar ilegalmente especies de fauna silvestre en establecimientos abiertos al publico”. (REPUBLICA, 1989)

En consideración a este conjunto de ideas que aporta el estatuto de protección animal, es una medida poco eficaz por el tipo de sanciones de bajo costos y pocos días de privación de libertad, en el marco de comercialización de fauna silvestre podemos ver que esto no es una afectación a los traficantes ni para la comercialización, es muy fácil pagar esta sanción y no se desgasta el negocio, se sigue gastando el producto bruto y la economía sigue lucrando este practica tan rentable, en pensamiento mas abierto fuera de lo material pienso lo grandioso que son porque los animales son seres de gran valor e importantes en el entorno biológico.

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