SECTOR INMOBILIARIO.
Enviado por Antonio • 26 de Septiembre de 2018 • 2.170 Palabras (9 Páginas) • 470 Visitas
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“En Bogotá, D. C., existe la costumbre mercantil entre los concesionarios de vehículos nacionales de realizar promociones comerciales para la venta de vehículos nuevos de servicio particular, las cuales consisten en otorgar al comprador descuentos a partir del precio general de venta al público y/o dar regalos como radios, tapetes, forros, y otros accesorios”.
- A la hora de crear métodos de atracción a la compra de vehículos particulares nuevos nacionales es muy utilizado en los concesionarios estrategias de descuentos sobre el precio total, o atreves de la compra de estos vehículos dar regalos de tipos electrónicos o accesorios para los nuevos vehículos esto con el fin de hacer un tipo de compra más completa y con beneficios.
F-CONTRATO DE RIESGOS COMPARTIDOS Y FRANQUICIAS
F.3. El know how en los contratos de franquicia
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil en el contrato de franquicia, que el franquiciante, para transmitir su know how, suministre al franquiciado entrenamiento inicial y capacitación permanente respecto de los bienes o servicios que constituyen la franquicia”
- Al momento de firmar un contrato para adquirir un franquicia es de vital importancia que el franquiciado reciba por parte de la franquicia todo el entrenamiento hacer ‘del saber hacer’.
Que el franquiciado aprenda de que se trata la franquicia y conocer su funcionamiento y como está compuesta.
F.7. El franquiciante puede ejercer auditoría permanente sobre el negocio franquiciado
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil en el contrato de franquicia que el franquiciante realice auditoría permanente sobre el negocio del franquiciado para que este implemente y desarrolle adecuadamente la franquicia contratada”.
- El franquiciante usualmente realiza vistas a las franquicias compradas, esto con el fin de realizar auditorías a estos puntos para controlar y regular como se está generando su funcionamiento y si este se está dando según las condiciones y procesos que se implantaron al momento de la compra del negocio, y así lograr que cada negocio siga una misma línea de funcionamiento y procedimientos.
G- SECTOR FINANCIERO
G.3. ¿Qué se entiende por cuenta corriente cancelada y cuenta corriente saldada?
En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en el contrato de cuenta corriente, el sector financiero establezca distinción entre la “cuenta cancelada” y la “cuenta saldada".
Por la expresión “cuenta corriente cancelada” se entiende cuando el contrato se termina unilateralmente por el banco al producirse una (1) cualesquiera de las siguientes causales: mal manejo; giro de cheques sin provisión de fondos; incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato; cuando la cuenta es utilizada para operaciones ilegales o por suministrar información financiera o personal falsa.
Por la expresión “cuenta corriente saldada” se entiende cuando el contrato se termina: unilateralmente por el banco o por el cliente o de común acuerdo entre el banco y el cliente por causales diferentes a las requeridas para la cuenta corriente cancelada”.
- Es costumbre en el sector financiero que se establezca la diferencia entre el término “cuenta cancelada” y la “cuenta saldada”; Por cuenta corriente cancelada se define que el contrato se debe acabar de manera unilateral por el banco, al producirse unas situaciones definidas como son: mal manejo; giro de cheques sin provisión de fondos; incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato; cuando la cuenta es utilizada para operaciones ilegales o por suministrar información financiera o personal falsa. Mientras si se habla de cuenta corriente saldada hacemos referencia al término del contrato que también de forma unilateral pero este por razones diferentes a las que mencionamos para cuenta corriente cancelada.
H-SECTOR ASEGURADOR
H.1. La firma mecánica en el contrato de seguro
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil en el contrato de seguro que las compañías aseguradoras utilicen la firma mecánica en la carátula, anexos y modificaciones en todos los ramos que expiden”.
- La firma mecánica se utiliza para dar veracidad y da certificación que está en acuerdo con el contenido de dichos documentos.
H.2. Los seguros en los contratos de leasing
“En Bogotá, D. C., existe costumbre mercantil en el contrato de leasing, de contratar un seguro que ampare contra toda clase de riesgos los bienes dados en leasing, seguro en el cual el beneficiario es la Compañía de Financiamiento Comercial. La prima del seguro debe ser pagada por el locatario y cuando este es contratado por la Compañía de Financiamiento Comercial, el monto de la prima debe adicionarse al valor del contrato de leasing”.
- al momento que adquirir un contrato de leasing para cubrir toda clase de riesgos ante los bienes inscritos en el leasing la prima de seguro serán pagados a nombre de la entidad de financiamiento a la cual le pertenece este leasing y este monto será pago al contrato existente del leasing.
I-SECTOR EDITORIAL
I.1. Plazo para vender o devolver los libros dados en consignación
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en el contrato de consignación de libros, el consignatario tenga un plazo mínimo de 30 días para vender los libros o en su defecto devolver aquellos ejemplares no vendidos”.
- en el caso de tener un contrato de libros en consignación quien quede a cargo de estos bienes tiene un plazo minino de 30 días para lograr venderlos, en caso contrario el consignatario está en el deber de devolver estos libros que no tuvieron rotación durante este periodo
I.3. Plazo para vender o devolver las revistas de circulación mensual dadas en consignación
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en el contrato de consignación de revistas de circulación mensual, el consignatario tenga un plazo equivalente al periodo de circulación (30 días) de las revistas para venderlas o en su defecto, devolver aquellos ejemplares no vendidos”.
- Esta costumbre de consignación de revistas con una rotación de 30 días tiene un periodo de igual tiempo
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