SEGUNDO PARCIAL – REALES
Enviado por Rebecca • 2 de Enero de 2019 • 8.440 Palabras (34 Páginas) • 299 Visitas
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USO
CONCEPTO
DR temporario e intransmisible q ejerce 1 persona llamada usuario q tiene la facultad d usar y gozar 1 cosa ajena (su parte material o indivisa) según la extensión y con los límites establecidos en el título constitutivo, con la obligación d no alterar su sustancia y d devolver la misma cosa al finalizar el DR. Si el título no establece la extensión del uso y goce se entiende q se constituye 1 usufructo.
CARACTERES
Tiene límite, a diferencia del usufructo.
Recae solo en persona humana, a diferencia del usufructo.
Recae s/ cosa ajena.
Uso y goce limitados.
Temporario.
No se transmite x causa d muerte.
El usuario no puede constituir DR s/ la cosa.
Recae s/ cosas muebles e inmuebles, no s/ derechos.
Los frutos no pueden ser embargados x los acreedores cuando el uso d éstos se limitan a las necesidades del usuario y su familia.
CONSTITUCION
Puede ser constituido x contrato gratuito (donación) u oneroso (compraventa). Y también x testamento.
El DR d uso sólo puede constituirse a favor d persona humana.
HABITACION
CONCEPTO
DR q consiste en morar en 1 inmueble ajeno construido, o en parte material d él, sin alterar su sustancia.
El DR d habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana.
OBJETO
Recae s/ 1 inmueble ajeno, o bien s/ 1 parte material d aquel.
COSTITUCION
X ley, x contrato o x testamento.
FINALIDAD
Protección del habitador y d su familia, p/ cubrir la satisfacción d sus necesidades d vivienda.
LIMITACIONES
No es transmisible x acto entre vivos ni x causa d muerte, y el habitador no puede constituir DR o personales s/ la cosa.
No es ejecutable x los acreedores.
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y REPARACIONES
Cuando el habitador reside sólo en 1 parte d la casa q se le señala p/ vivienda, debe contribuir al pago d las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata d la parte d la casa q ocupa.
EXTINCION
Con el cumplimiento del plazo fijado en el acto constitutivo o con la muerte del habitador, x el uso abusivo o alteración d la sustancia, x el no uso x el plazo d 10 años, x la destrucción d la cosa, el abandono o la consolidación.
SERVIDUMBRE
CONCEPTO
DR q se establece entre 2 inmuebles y q concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad s/ el inmueble sirviente ajeno.
A 1 inmueble se lo denomina fundo dominante y el otro sirviente, el dominante tiene beneficio s/ el sirviente.
OBJETO
La totalidad o 1 parte material del inmueble ajeno.
PARTES
Fundo Dominante, a favor del cual se constituye la servidumbre.
Fundo Sirviente, el cual debe soportar la carga.
LEGITIMADOS
Los titulares d DR q recaen s/ inmuebles y se ejercen x la posesión, y en caso d condominio deben estar todos los condóminos d acuerdo.
CARACTERES
Recae s/ cosa ajena, es registrable, temporaria o perpetúa, siempre debe haber 1 ventaja del fundo dominante.
CLASIFICACION
Servidumbre positiva: si la carga real consiste en soportar 1 ejercicio x parte del titular del fundo dominante (dejar hacer x parte del fundo sirviente).
Servidumbre negativa: si la carga real se limita a la abstención determinada impuesta en el título (fundo sirviente no puede hacer algo q si no existiera la servidumbre si lo podría hacer). No hacer.
Servidumbre real: es la inherente al inmueble dominante. Se presume perpetua excepto pacto en contrario. Aquellas en q el beneficio lo aprovecha el inmueble, independientemente del titular.
Servidumbre personal: Es la constituida en favor d 1 persona determinada sin inherencia al inmueble dominante. Si se constituye a favor d 1 persona humana se presume vitalicia, si del título no resulta 1 duración menor.
SERVIDUMBRE FORZOSA
Cuando la ley prevé expresamente la necesidad jurídica d constituir 1 servidumbre.
Son: la servidumbre d tránsito a favor d 1 inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la d acueducto cuando resulta necesaria p/ la explotación económica establecida en el inmueble dominante o p/ la población, y la d recibir agua extraída o degradada artificialmente.
Si el titular del fundo sirviente no conviene la indemnización con el del fundo dominante, o con la autoridad local si está involucrada la población, se la debe fijar judicialmente.
La acción p/ reclamarla es imprescriptible.
SERVIDUMBRE PERSONAL A FAVOR DE VARIOS TITULARES
Si se extingue p/ 1 subsiste p/ las restantes, pero sin derecho d acrecer, excepto q el título prevea lo contrario. No puede establecerse la servidumbre personal a favor d varias personas q se suceden entre sí.
CONSTITUCION
X contrato (oneroso, gratuito), x testamento, x ley. Se presume oneroso.
TRANSMSIBILIDAD
Ninguna
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