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SEMINARIO 3 UBP.

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  974 Palabras (4 Páginas)  •  335 Visitas

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-Respecto de las pruebas testimoniales, se evidencian contradicciones que llevan a asegurar que han faltado a la verdad, pese de habérseles informado las penalidades respecto del falso testimonio (art. 275 y 276 C.P.), acusando a nuestro defendido. Por otra parte la declaración del testigo Sr. Alberto Superti, empleado administrativo de dicha sede bancaria ha manifestado que el Sr. Reyna estaba envuelto en varias irregularidades, realizando negocios que no correspondían, manifestando que otorgaba créditos a familiares y amigos sin cumplimentar con los requisitos exigidos por la Institución bancaria.

- Además de los diferentes allanamientos realizados en el domicilio de nuestro defendido, con resultado negativo, no encontrando pruebas que lo incrimine, lo cual refuerza su falta de participación en el hecho que se le imputa.

-Es dable aclarar que entre el Sr. Arco y el Sr. Reyna nunca existió una relación fuera de lo laboral ni mucho menos amistad, nunca tuvieron acuerdos de los cuales nuestro defendido pudiera obtener algún benéfico extra. Los hechos siempre ocurrieron en el entorno de lo laboral y respondiendo a la superioridad del Departamento de Avales, además del análisis de los registros internos del banco no se constata solicitud de préstamos u otorgamiento de préstamo a familiar directo o indirecto de nuestro defendido.

En base a lo expuesto no hay suficientes elementos de convicción, no existiendo pruebas acusatorias que demuestren en forma fehaciente la responsabilidad penal respecto del delito que se le imputa y mucho menos sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho intimado (art 354 del C.P.P. de Cba).

Es por todo ello y teniendo a la vista las constancias de autos, que esta defensa estima justo y contrariamente a lo sostenido por el Sr. Fiscal de Instrucción, que no obrando en el expediente de marras ningún elemento probatorio relevante que permita dar por acreditados los extremos de la imputación jurídico delictiva, por lo que se solicita se eleve de inmediato las presentes actuaciones por ante el Sr. Juez de Control correspondiente para que éste dicte, en caso de coincidir con los argumentos formulados por esta defensa, sentencia de sobreseimiento en relación al hecho atribuido a nuestro defendido PEDRO ARCO conforme lo previsto por el art. 357 y en función de los arts. 348 y 350 inc. 1º del Código Procesal Penal de Córdoba.

III) - PETITORIO:

En razón de todo lo dicho solicito y atento al derecho que le asiste a nuestro defendido:

a) Tenga por interpuesto, en tiempo y forma, el presente Recurso.

b) Haga lugar al mismo y teniendo en cuenta los elementos probatorios, los cuales son lo suficientes contundentes para demostrar que no existe responsabilidad penal alguna respecto al delito que se investiga, por lo cual solicito que se libre el correspondiente auto de Sobreseimiento a favor de nuestro defendido, fundo la pretensión en los art 348 y 350, inc. 1 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA

MONICA YAMILA GARCÍA

JAQUELINA ROMERO

VERÓNICA MÁRQUEZ

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