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SOBRE ACTOS PERJUDICIALES A LOS ACREEDORES

Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  336 Visitas

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10) Readquisición de la posesión del enajenante: el 3ro que enajena y entrega un bien al fallido podrá recobrar la posesión del mismo, excepto para inmuebles, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:

a) que el fallido no haya tomado posesión efectiva del bien.

b) que el fallido no haya cumplido íntegramente con su prestación.

c) que un 3ro no haya adquirido derechos reales sobre la cosa.

11) Legitimación del síndico: para ejercer los derechos que surgen de las relaciones jurídicas patrimoniales establecidas antes de la quiebra.

E) SOBRE RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR:

1) Contratos en curso de ejecución: son los que al tiempo de la sentencia de quiebra no se encuentran íntegramente cumplidas las prestaciones.

→Se aplican las siguientes normas:

- si el fallido cumplió su prestación, el cocontratante debe cumplir la suya.

- Si el cocontratante cumplió su prestación, debe solicitar la verificación por la prestación que le debe el fallido.

- Si hubiera “prestaciones reciprocas pendientes”, el cocontratante puede pedir la resolución del contrato y el juez decidirá la continuación o la resolución.

→”prestaciones reciprocas pendientes”, deben cumplir sig. reglas:

- el cocontratante deberá comunicarle al juez la existencia del contrato pendiente y su intención de continuarlo o resolverlo.

- el síndico deberá enunciar los contratos con prestaciones recíprocas pendientes y opinar sobre la continuación o resolución de cada uno.

- el juez deberá resolver sobre la continuación o resolución de dichos contratos.

- si el juez decidiera la continuación del contrato: podrá disponer la const. de gar. para cocontratante y el cocontratante podrá recurrir la decisión ante el mismo juez o apelarla.

2) Promesas de contratos: no son exigibles en l quiebra, aunque el juez podrá autorizar su cumplimiento, ante pedido del síndico y el 3ro siempre que pueda ser cumplido por quiebra.

a) boleto de compraventa de inmueble: solo será oponible cuando:

1-el adquirente fuera de buena fe

2-hubiera pagado el 25% del precio antes de la declaración de quiebra. (se otorgará escritura traslativa de dominio contra el pago del resto).

3) inaplicabilidad de la resolución por incumplimiento del fallido: a partir del momento que se declaró la quiebra de uno de los contratantes, el otro no podrá resolver el contrato por incumplimiento del fallido. Excepto:

a) que la resolución se hubiese producido efectivamente antes de la declaración de quiebra.

b) que el cocontratante hubiese demandado judicialmente la resolución del contrato por incumplimiento antes de la declaración de quiebra.

4) Contratos “Intuitu personae”, “de ejecución continuada” y “normativos”: quedan resueltos automáticamente por la quiebra.

5) Contrato a término: si al declararse la quiebra existiera un contrato a término no vencido habrá que determinar que pasa con el saldo existente al momento de la sentencia de quiebra:

a) si el saldo favorece al no fallido, éste podrá presentarse a verificar su crédito.

b) si el saldo favorece al fallido, el no fallido deberá pagar recién cuando se produzca el vto. del contrato.

c) si no existen diferencias, el contrato se resolverá de pleno derecho.

6) Sociedades: si estando la sociedad en cesación de pagos algún socio ejerciera el derecho de receso deberá reintegrar al concurso lo percibido.

7) Seguros: la quiebra del asegurado no resuelve el contrato de seguro de daños patrimoniales.

8) Protesto de títulos: la quiebra exime al acreedor de la carga de realizar el protesto de los títulos de créditos.

9) Alimentos: sólo se pueden reclamar en la quiebra los créditos alimentarios adeudados por el fallido antes de la sentencia de quiebra.

10) Locación de inmuebles: se regirá por las siguientes normas:

a) si el fallido es locador, la locación continua produciendo todos sus efectos y el locatario deberá pagar el alquiler a síndico.

b) si fallido es locatario y utiliza el bien para explotación comercial, aplican las reglas sobre contratos con prestaciones reciprocas pendientes o las reglas sobre continuación de explotación de la empresa.

c) si fallido es locatario y utiliza bien para su vivienda y la de su flia., el contrato es ajeno al concurso y la relación contractual se regirá por derecho común.

d) si el fallido es locatario y utiliza el inmueble para explotación comercial y vivienda al mismo tiempo, se tendrá en cuenta si el contrato es divisible o indivisible.

11) Renta vitalicia: si es oneroso y obligado a cumplirlo cae en quiebra, el contrato se resuelve y el beneficiario debe presentarse a verificar en la quiebra. Si fuera gratuita, el contrato se resuelve pero el beneficiario no tendrá derecho a reclamar en quiebra.

F) SOBRE CONTRATO DE TRABAJO:

Se suspenden los contratos laborales durante 60 días corridos, vencido dicho plazo el juez deberá decidir:

- si continua con explotación de empresa: el contrato de trabajo continua, dentro de los 10 días corridos (desde decisión de continuar) el síndico deberá elegir al personal que continuará trabajando.

Los sueldos que se devenguen a partir de sentencia de quiebra serán pagados con preferencia de art. 240 (gastos de conservación y justicia) y sin necesidad de verificar dichos créditos.

No priva a que si tengan derecho a verificar importes adeudados anteriores a quiebra.

- si no continua con explotación de la empresa: el contrato

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