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SOBRE LA DISCRIMINACIÓN Constitución de la República del Ecuador

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2017  •  862 Palabras (4 Páginas)  •  373 Visitas

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SOBRE EL ACOSO

- Constitución de la República del Ecuador

Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.[5]

- Código Orgánico Integral Penal

Art. 166.- Acoso sexual.- La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.[6]

En relación al acoso, la Constitución en primer lugar se dirige hacia el bienestar de las mujeres cuando cita que “se prohíbe toda forma de discriminación que afecte a las mujeres en el trabajo”. Posteriormente el COIP evidencia las medidas de sanción en el caso de demostrarse el acoso sexual. En este mismo tema el Código de Trabajo no incluye los procedimientos o sanciones de presentarse una situación en el ámbito laboral. Así mismo el tema del Acoso u Hostigamiento Laboral no se ha contemplado aún en la normativa a pesar de las múltiples situaciones conocidas, los estudios y las repercusiones que estas acciones causan en quienes lo sufren.

Bibliografía

Código del Trabajo

Código Orgánico Integral Penal

Constitución de la República del Ecuador

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