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SOCIEDADES DE HECHO.

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  3.271 Palabras (14 Páginas)  •  492 Visitas

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Carencia de Personalidad Jurídica: Como esta sociedad, no cumple con los requisitos o mejor con las formalidades establecidas por el legislador para su nacimiento, es decir, carece de escritura pública; no le otorga personería jurídica, generando entonces, que la sociedad de Hecho será considerada como un grupo de personas que unen sus aportes a un cometido pero que su representación se entenderá por cada uno de ellos y no como una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Por lo tanto, al carecer de esta no se entenderá como sujeto de obligaciones ni de obligaciones y por ende la Ley no le confiere atributos de que gozan todas las sociedades regulares como son el nombre, la capacidad, el domicilio, la nacionalidad y el patrimonio.

En consecuencia los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por la sociedad, se entenderán adquiridos o contraídos a favor o a cargo de los socios (Art. 499 Código del Comercio); y los terceros pueden hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o a favor de todos los socios o de cualquier de ellos. (Art. 501 Código del Comercio), obviamente, los acreedores pueden perseguir los bienes sociales sobre los cuales tienen preferencia social, dejando así a salvo los demás activos personales de los socios; pero este es un derecho o privilegio que la ley les concede y de ninguna manera una obligación, de suerte que los acreedores sociales siempre podrán perseguir el patrimonio personal de los asociados, sin que ellos puedan exigir que se les demuestre, aun extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago.

Libertad de los Medios Probatorios: En esta característica es importante decir, que tanto la doctrina como la jurisprudencia ha determinado que para probar la existencia de la Sociedad de Hecho, se puede demostrar a través de cualquiera de los medios probatorios, siempre y cuando estén establecidos o permitidos por la Ley, lo importante no es el cómo o a través de cual medio, sino que efectivamente ese consentimiento – animus- , aporte, y participación en la pérdidas y utilidades, puedan ser probados para que el Juez, pueda declarar que de esa relación societaria surgió una Sociedad de Hecho.

Riesgo Ilimitado para todos los Socios: En cuanto a esta característica, se determina que la Sociedad de Hecho resguarda a los terceros que realizan actividades de índole económica y comercial con las Sociedad, por cuanto esta, responden los socios de manera solidaria e ilimitadamente frente a las obligaciones que surgen de esta relación, todo en pro a la protección de los terceros acreedores.

Posibilidad de ejercer el derecho de receso en cualquier tiempo y el estado permanente de Disolución. El artículo 505 del Código de Comercio confiere a cada uno de los socios la posibilidad de desvincularse de las responsabilidades inherentes a la condición de socio. Dicha facultad pone en altorrelieve en que si un socio o varios de esta no quieran seguir con la sociedad ó mejor desaparezca ese elemento affectio societatis, pueda solicitar que se proceda a liquidar el fondo común y los negocios sociales a fin de que se le pague su parte a que tiene derecho; y hecha la solicitud los socios estarán obligados a liquidarla. Esto conlleva decir, que en este tipo de sociedad para disolverla y sucesivamente liquidarla, basta con la voluntad unilateral de uno de los socios y no como en las otras clases de sociedades, en donde es necesario que exista manifestación expresa de la junta de socios.

Las características de la sociedad de hecho soportadas con artículos son:

- Art. 499. Ccio.La sociedad de hecho no son personas jurídicas distintas de las personas que la conforman.

- Art. 501 Ccio. Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en cumplimiento de la actividad social se constituye a favor y a cargo de todos, por lo tanto cada uno responderá solidaria e ilimitadamente aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios.

- Las sociedades de hecho no pueden tener un nombre comercial que la individualice, pues no es una persona jurídica, pueden distinguirse enunciando el nombre de los socios y las palabras en sociedad de hecho.

- Se debe solicitar el número de identificación tributaria (NIT), en las oficinas de dirección nacional de impuestos y aduanas nacionales (DIAN).

- En el registro mercantil únicamente se escriben las providencias que decreten la disolución y liquidación de las sociedades de hecho.

- Por no ser persona jurídica la sociedad de hecho no se matricula la solicitud de matrícula de las personas naturales socias en sociedad de hecho, tienen el domicilio social.

- La Sociedad de Hecho es de Origen Concreto: surgede un acuerdo de voluntades, encaminado a producir relaciones jurídicas y efectos, pero para cuyavalidez los asociados es necesario darlescapacidad legal, para no concurrir a la estafa, y que las obligaciones contraídas tengan objeto y causa legales.

- Es importante tener en cuenta que la Sociedad de Hecho noes una sociedad Regular, es decir, cuyo consentimiento no está elevado a unaformalidad como la Escritura Pública.

- Libertad de los Medios Probatorios: En esta característica esimportante decir, que tanto la doctrina como la jurisprudencia ha determinadoque para probar la existencia de la Sociedad de Hecho, se puede demostrar através de cualquiera de los medios probatorios, siempre y cuando esténestablecidos o permitidos por la Ley.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO

Los elementos constitutivos de la sociedad de hecho, que la diferencian de otros fenómenos jurídicos.

La sociedad de hecho debe reunir ciertos elementos indispensables para que pueda calificarse como tal a saber: ánimo de asociarse, aporte y participación de las utilidades el primero de tales elementos, o sea la resolución de los contratantes de unir sus esfuerzos o capitales para trabajar en común determinada industria o negocio, debe demostrase plenamente, porque de lo contrario no puede sostenerse que exista el contrato”.

Ante esto se evidencia que los elementos constitutivos de la sociedad de hecho son:

La affectio societatis; o mejor conocida como el consentimiento de voluntades. Es aquella que implica la manifestación de asociarse por medio de las personas interesadas con el cometido primordial de hacer posible sus intereses.

Los aportes; realizados por

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