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SOLICITA SOBRESEIMIENTO Y OTROS

Enviado por   •  29 de Agosto de 2017  •  3.920 Palabras (16 Páginas)  •  539 Visitas

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defenderse adecuadamente, con lo cual se advierte una franca vulneración al debido proceso, al derecho de defensa y al principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales y disposiciones fiscales, Este principio es una manifestación del PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEL PRINCIPIO DE LA DEFENSA (Artículos 2. 24 literal “d” y 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú). En virtud del mencionado principio la jurisprudencia constitucional ha señalado como “(…) ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implica, sino precisa, clara y expresa; con una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta (…)”, según el cual “al momento de calificar la denuncia será necesario, por mandato directo e imperativo de la norma procesal citada, controlar la corrección jurídica del juicio de imputación propuesta por el fiscal, esto es, la imputación de un delito deber partir de un consideración acerca del supuesto aporte delictivo de todos y cada uno de los imputados” (Fundamento jurídico 13 de la STC N° 4989-2006-PHC/TC). La imputación que se alude, supone la atribución de un hecho punible, fundado en el factum correspondiente, así como en la legis atinente y sostenido en la prueba, presupuestos que debe ser inescrupulosamente verificados por el órgano jurisdiccional que ejerciendo la facultad de control debe exigir que la labor fiscal sea cabal, que la presentación de los cargos, sea puntual y exhaustiva, que permita desarrollar juicios razonables. NO ES SUFICIENTE LA SIMPLE ENUNCIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE HECHO CONTENIDOS EN LA NORMA PENALES; ESTOS DEBEN TENER SU CORRELATO FACTICO CONCRETO. Estando a lo expuesto en el Requerimiento Acusatorio se ha vulnerado el Principio de imputación necesaria, al tratarse de la formulación imprecisa y general de los cargos, YA QUE NO HA INDICADO ESPECIFICAMENTE:

A).- Como acredita que el investigado tiene la condición de funcionario o servidor publico

B).- Como se ha valido de dicha supuesta condición para patrocinar intereses particulares

C).- De que manera valora un peritaje contable, presentado posterior a la conclusión de la investigación preparatoria y como sustenta el supuesto perjuicio económico advertido si las conclusiones de dicho informe pericial con ilógicos e inconsistentes, más una que no han permitido ser cuestionados en la etapa procesal correspondiente.

D).- Bajo que normatividad legal vigente, emite el Segundo Otrosí Digo del requerimiento Acusatorio, si conforme a sus facultades de advertir una posible concurrencia de un delito de Peculado Doloso, debió formular acusación y no derivar la misma, lo que vulnera el principio de legalidad procesal penal, configurando aparentemente dicha conducta el delito de prevaricato y otras responsabilidades funcionales administrativas.

Asimismo se aprecian imprecisiones presuntamente materiales en la tercera línea de la pagina 11 (Al advertir tipos penales no establecidos en la investigación) y en el segundo párrafo de la pagina 10 en donde la descripción del sujeto activo resulta incoherente e ilógico entres sus propias premisas, POR EL CUAL DICHO EXTREMO NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO. Conforme a lo expuesto se tiene una notable vulneración al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ya que una persona sólo puede ser procesada por un hecho típico, debiendo tenerse como objeto una conducta en la que se verifiquen todos los elementos exigidos en el tipo penal imputado para la configuración del delito. En aplicación del Artículo 139°, inciso 14, por el PRINCIPIO DE DEFENSA PROCESAL, para que una persona pueda ser sometida a un Juicio; la imputación debe contener con precisión la conducta delictiva atribuida; a fin de que el imputado pueda defenderse. Solo con una descripción clara, precisa, detallada y ordenada, puede respetarse el derecho de defensa. El Artículo XI del Título Preliminar del Código Procesal Penal, señala que: “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra” El término “detalladamente” hace mención a que la imputación que se formule debe ser PRECISA, CLARA, CONCRETA Y SUFICIENTE, no genérica o abundante y vaga. Finalmente es preciso indicar que el PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA; tiene sustento supranacional en diversos tratados y Pactos en los que el Perú es parte. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 14, numeral 3, letra a) señala lo siguiente: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella.” Finalmente LA IMPUTACIÓN NECESARIA EXIGE DEFINIR CONCRETA Y PRECISA “EX ANTE” LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA DEL INVESTIGADO; NO SE ESTÁ PIDIENDO QUE SE DETERMINE EN EL MOMENTO POSTULATORIO DEL PROCESO, LA RESPONSABILIDAD PENAL O NO DEL INVESTIGADO, SINO EL DELITO Y LOS HECHOS POR LOS CUALES SE INTENTA INJUSTAMENTE SER SOMETIDO A UN JUICIO

QUINTO.- DE LA NULIDAD DEDUCIDA.-Que estando al amparo del Art. 350° inc. b). “Deducir excepciones y otros medios técnicos de defensa”, advierto que de la lectura del Requerimiento Acusatorio, se tiene que el Representante del Ministerio Publico a valorado un Peritaje Contable presentado posterior a la conclusión de la investigación preparatoria el cual ha sido elaborado con la INOBSERVANCIA DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PREVISTAS POR LA CONSTITUCIÓN, deviniendo el mismo en NULO, por cuanto el Título Preliminar del Código Procesal Penal señala en el inciso 1). del Art. IX - Derecho de Defensa que: “1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto (…) a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala”, indicándose que conforme el Art. X del mismo Título Preliminar, indica que: “Las normas que integran el presente Título prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.”. Siendo esto así en y conforme el literal d). del Art. 150° del Código Procesal Penal señala literalmente que: “No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: d) A la inobservancia del contenido

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