ACTOS CONCLUSIVOS EL SOBRESEIMIENTO
Enviado por tolero • 13 de Marzo de 2018 • 9.797 Palabras (40 Páginas) • 615 Visitas
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CARACTERISTICAS DEL SOBRESEIMIENTO
Las características del sobreseimiento como acto jurisdiccional, pueden resumirse de la manera siguiente:
- Es un acto conclusivo de la fase preparatoria o investigativa: y puede concretarse en la fase intermedia o en la etapa de juicio conforme a los art 303 y 304 COPP.
- Tiene la fuerza de una decisión interlocutoria con carácter de definitiva: La decisión en una resolución interlocutoria ya sea con lugar o sin lugar el pronunciamiento es de carácter definitivo es decir es cosa juzgada. Sin embargo existe excepciones en el cual es admisible la persecución penal, según el art. 20 del COPP:
- Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento:
- Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
- Es una forma anticipada de terminación del procedimiento: Todo proceso en su razón de ser debe concluir con una sentencia definitiva, bien sea absolutoria o condenatoria como última etapa de la fase de juzgamiento/y no del proceso. No obstante en el proceso de la investigación, particularmente en la fase preparatoria puede surgir cuestiones procesales según el art 300 COPP en los ordinales 3° y 4°, o alternativas a la prosecución del proceso (supuestos, supuestos especiales, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso, revocatoria y la extinción de la acción penal) que están establecidos desde el art 38 al 48 del COPP y todas las alternativas van a producir la terminación anticipada del procedimiento a través del sobreseimiento de la causa.
- Es personal: Esto significa que el sobreseimiento se dicta respecto a una persona física determinada, imputada o causado; más no respecto de los hechos investigados. Por esta razón no es posible declarar el sobreseimiento a favor de personas o sujetos desconocidos.
- La decisión que lo acuerde debe estar motivada: Esta fundamentación va a consistir en la explicación de las razones de hecho y de derecho que llevaron al juez a la convicción de que, en el supuesto examinado, lo procedente en la dictación de la correspondiente resolución de sobreseimiento, estableciendo la debida correspondencia entre el hecho investigado y los elementos que vincularon al imputado con dichos hechos. Como se establecen en los art. 157,306 y 346 del COPP.
- Es Autónomo: El sobreseimiento es un acto conclusivo del sistema penal y es autónomo con la finalidad de poner término anticipado al procedimiento, impidiendo por el mismo hecho una nueva persecución (art 20 COPP) contra el imputado o causado a favor de quien se hubiese decretado el sobreseimiento.
- Reviste la forma de una Resolución de carácter Judicial: Es dictado mediante auto o sentencia definitiva con pronunciamiento judicial que emana siempre del órgano jurisdiccional que lo dicta, con lo cual queda excluida de que esta puede ser decretado por la representación fiscal.
FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO
Son dos formas de pronunciamiento el Auto y la Sentencia. Durante la etapa preparatoria, intermedia e inclusive durante la etapa de juicio (304 COPP) la decisión que ordena el sobreseimiento debe revestir la forma de auto (306 COPP). Mientras que si la causa que da vigor al sobreseimiento se produce durante la etapa del juicio, pero después de clausurado el debate, este debe revestir la forma de sentencia, la cual debe contener toda las terminaciones indicadas en el 346 COPP.
OPORTUNIDAD PROCESALES
Los momentos procesales en los cuales pueden declararse el sobreseimiento son: Fase Investigativa o Preparatoria, Fase Intermedia, Fase de juzgamiento.
En la Fase Investigativa o Preparatoria, se distingue dos situaciones jurídico - procesales:
- Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de las excepciones, opuestas por el imputado o la defensa, conforme a las previsiones de los artículos 28 del COPP, es decir que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, produce como efecto el sobreseimiento de la causa.
- Cuando haya sido solicitado por el Ministerio Publico como acto conclusivo de la investigación, es decir se establece como acto de buena fe en el proceso, esta jurídicamente obligado a solicitar el sobreseimiento ante el juez de control, cuando las actas investigativas se advierta induditablemente la presencia de algunas de las causales legales que dan lugar a su pronunciamiento.
En la Fase Intermedia, cuando en la audiencia preliminar el juez inadmita totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico.
En la Fase de Juzgamiento, bien sea antes del debate o bien concluido el juicio, este último supuesto esta previsto como sentencia en el art 346 COPP.
También el sobreseimiento puede ser declarado tanto por la Corte de Apelación, como por la Sala de Casación Penal, siempre y cuando hayan cumplido los trámites procedimentales del caso; introduciendo la apelación o el recurso extraordinario de Casación para que emitan sus respectivo pronunciamiento.
CLASES DE SOBRESEIMIENTO
El sobreseimiento ha sido clasificado de la siguiente forma:
- En Cuanto a la Finalización o no del Proceso:
Sobreseimiento Definitivo: Es aquella resolución judicial, proferida antes de la oportunidad legal, que pone fin al proceso, siempre y cuando se evidencie que se concurra en una de las causales contenidas en el art. 300 del COPP. Señala el Dr. Humberto Becerra, que el sobreseimiento definitivo: “…Produce de manera inmediata término al procedimiento y por tanto tiene la autoridad de cosas juzgada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiese declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en el iter procesal…”
Sobreseimiento Provisional: Es aquel que no produce la finalización del proceso, por ende no adquiere el carácter de cosa juzgada, permitiendo así una nueva persecución. En palabras más simples, el efecto principal de este tipo de sobreseimiento es la suspensión provisional del proceso. Es importante traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es del criterio que procede el decreto de sobreseimiento provisional cuando se declara con lugar la excepción prevista
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