MEMORIAL. Los actos conclusivos.
Enviado por tolero • 19 de Enero de 2018 • 1.952 Palabras (8 Páginas) • 484 Visitas
...
- Debe de solicitarse al Ministerio Público por el interesado: Esto es necesario, porque para concederse debe de obtenerse la aceptación del hecho y la participación por parte de la persona que va a ser beneficiada.
- Si se tratare de delitos de carácter tributario deberá se comprobarse el pago del valor de los impuestos retenidos o defraudados, recargos, multas e intereses resarcitorios.
- El o la beneficiada no debe haber sido condenado anteriormente por delito doloso.
- No debe ser reincidente el sujeto a beneficiarse.
5) Debe haberse reparado el daño correspondiente al hecho delictivo, o afianzar suficientemente la reparación, incluso por acuerdo con el agraviado, o asumir o garantizar la obligación de repararlo, mediante hipoteca, prenda o fianza.
6) De no existir una persona directamente agraviada o afectada deberá atenderse al artículo 25 bis del Código Procesal Penal., que establece: “siempre que el imputado repare los daños y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garantías suficientes para su resarcimiento en el plazo máximo de un año. En caso de insolvencia, el imputado deberá retribuir el daño social mediante la prestación de servicio social a la comunidad en la actividad que el tribunal designe en periodos de día a quince horas semanales, durante el lapso de un año, en el que deberá observar, además, las normas de conducta y abstenciones que el tribunal le señale.
Casos que procede.
- En los delitos cuya pena máxima no sea mayor de 5 años
- En los delitos culposos
- Delitos contra el orden jurídico tributario, si se ha pagado todo lo que se debía.
Procedimiento abreviado.
Es la figura desjudicializadora por la cual el fiscal decide atendiendo las circunstancias procesales y la naturaleza del delito solicitar la aplicación de un procedimiento breve o sumario en el cual también estima al ministerio publico suficiente la imposición de una pena no superior de 5 años de prisión la cual considera el juez de primera instancia su importancia.
Lo que se espera en esta institución es no llevar ajuicio al imputado o al causado y que el juez de primera instancia decide una sentencia misma que puede ser absolutoria o condenatoria
Requisitos.
- Si el Ministerio Público estima suficiente la imposición de una pena no mayor a cinco años de privación de libertad, o de una pena no privativa de libertad, o aún en forma conjunta.
- Debe de contarse con el acuerdo del imputado y de su defensor en la audiencia de etapa intermedia de someterse a esta vía. Este acuerdo puede ser obtenido.
El imputado y su defensor deben aceptar ante el juez contralor, en el momento de la audiencia, el someterse a un procedimiento abreviado; y el acusado debe manifestar que acepta el hecho descrito en la acusación y la forma en que aparece descrita su participación en dicho hecho.
Según el artículo 465 del Código Procesal Penal, el juez oirá al imputado y éste deberá expresar su acuerdo de la forma como está descrito el hecho en la acusación y como se describe su participación en él, cuestión que no conlleva reconocerse como autor, sino de que no se va a entrar a pedir que se reforme el mismo, ni se discutirá que se cambie la forma en que se describe la participación.
Conversión.
Es la institución procesal por virtud de la cual el agraviado tiene posibilidades para soportar por sí mismo la persecución penal de aquellos delitos de menor impacto social, solicita al ministerio publico que un delito de acción pública de esta naturaleza se transforma en acción privada
Caso que procede los determina el artículo 26 del CPP, y son:
- En los casos que proceda no se hubiera aplicado el criterio de oportunidad,
- Los delitos que requieran denuncia a instancia particular (Art. 24 ter
CPP) a pedido del legitimado a instar.
- En los delitos contra el patrimonio a excepción del hurto y robo agravados.
...