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Sector público IRPF GADE.

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  3.663 Palabras (15 Páginas)  •  382 Visitas

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En la aplicación práctica se dan varios problemas:

- Dificultad en el control y la valoración del autoconsumo

- Dificultad de valoración de algunas retribuciones en especie

- La imputación del uso de vivienda propia. Actualmente, en España, se grava exclusivamente la renta imputada de los bienes inmuebles urbanos que no constituyan la vivienda habitual del sujeto pasivo, cifrándose legalmente esta renta en un 1,1% del valor catastral del inmueble.

- La valoración de ganancias de capital no realizadas (incremento de valor de los activos no vendidos) así como los problemas de liquidez que su incorporación podría generar al contribuyente.

- Dificultad a la hora de incorporar herencias y donaciones. Estas transferencias gratuitas se someten a una tributación específica e independiente.

- Los problemas administrativos de control y valoración de todas las partidas que integran el concepto económico de renta fiscal, y por tanto, del coste de este control para la Administración.

Estas y otras dificultades han determinado que en la praxis fiscal los legisladores definan la renta fiscal reajustando el concepto de renta extensiva o amplia en un doble sentido:

- Explicitando los ingresos y las ganancias de capital realizadas integrantes de la renta bruta sometida al impuesto.

- Autorizando la deducción en la base imponible y/o en la cuota tributaria de un conjunto de gastos.

Definición legal de renta fiscal

Para convertir la renta bruta en renta fiscal disponible, en los ingresos computados se realizan reducciones que pueden ser deducciones en base (se valoran al tipo marginal) o deducciones en la cuota, llamadas créditos de impuestos, y que son independientes del nivel de la renta del sujeto pasivo. La diferencia es que la deducción en base se le resta a la base imponible de un determinado sujeto; y si se realiza en cuota se realiza igual para todos los sujetos una vez aplicado el tipo marginal.

Entre las deducciones practicadas, una primera modalidad es la de los gastos de explotación o gastos necesarios para la obtención de renta. Los más corrientes son:

-De los agricultores o pequeños empresarios al realizar sus actividades.

-Gastos de educación y formación del contribuyente.

-Gastos para realizar la actividad laboral.

-Gastos de amortización de activos fijos utilizados en las actividades económicas.

Problema: distinguir si esos gastos son del contribuyente o de la actividad laboral.

Posteriormente a la renta así obtenida, suelen practicársele una serie de deducciones en la base imponible o en la cuota tributaria por distintos conceptos de gasto (y se obtiene el concepto legal de renta fiscal). Estos gastos pueden agruparse en 3 categorías:

- Gastos personales: reducen la capacidad de pago del contribuyente. Distinguimos:

- Gastos de fuerza mayor o por cobertura de riesgos, tales como pérdidas patrimoniales por fuegos, robos…

- Gastos extraordinarios no suntuarios autorizados por la Hacienda, y cuya cuantía depende de la generosidad de las legislaciones fiscales. (ej: contraer matrimonio).

- Gastos para mantener la capacidad productiva del sujeto pasivo, en particular los gastos de asistencia médica y cuidados de la salud.

- Contribución de las empresas para financiar sistemas de mantenimiento de rentas (por desempleo, enfermedad o incapacidad) y a planes y fondos de pensiones. La cuantía varía en función de su grado de voluntariedad.

- Gastos con fines incentivadores, tales como deducciones por inversión en valores inmobiliarios, en vivienda propia, donativos, etc.

- Reducciones personales y familiares: se trata de considerar las circunstancias personales y familiares del contribuyente dejando de gravar un nivel de renta concreto para cubrir gastos de subsistencia y permitiendo reducciones impositivas adicionales (por número de hijos, minusvalías, etc). Fórmulas concretas:

- Deducción en la base imponible de cierta suma fija o variable en concepto mínimo personal y de otras cantidades en calidad de mínimo familiar. Se libraría por tanto de gravamen la renta que el contribuyente necesitaría para cubrir sus necesidades vitales mínimas y las de los miembros de la familia dependiente de él.

- La aplicación de un tipo de gravamen 0 a un primer tramo de renta de la tarifa. Denominada mínimo exento o umbral de tributación, el propósito seria dejar de gravar una cantidad de renta en concepto de mínimo personal y de mínimo familiar y, adicionalmente, reducir los costes administrativos del impuesto.

- Deducciones en la cuota tributaria. También denominadas créditos de impuesto, estas deducciones consisten en minoraciones o reducciones de la cuota u obligación tributaria contraída, asimismo de cuantía fija o relacionada con la renta sujeta a gravamen. La diferencia de ésta con las anteriores es que el ahorro fiscal es igual para todos los contribuyentes porque es independiente del tipo marginal.

3. PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO

El impuesto de la renta es un impuesto equitativo, por lo que trata de que aquellas personas que poseen más ingresos paguen más; es un impuesto progresivo. Con lo recaudado se financian los bienes y servicios públicos y se consolida así el estado de bienestar.

Al hablar de progresividad del impuesto sobra la renta ha de distinguirse entre su progresividad formal o teórica y su progresividad real. La progresividad formal viene definida básicamente por 3 factores:

- La magnitud del mínimo exento o renta no discrecional no gravada: suma mínima de renta que necesita un sujeto para atender a sus necesidades vitales o gastos de subsistencia.

- La concesión de deducciones especificas en la base o en la cuota del impuesto: para evaluar la progresividad del impuesto.

- La estructura de la tarifa o escala de los tipos impositivos: la aplicación de un concepto de renta más bien restringido y la concesión de numerosas deducciones o beneficios fiscales pueden restar progresividad real al impuesto, al reducir los tipos medios efectivos y, por tanto, la carga real

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