Secuestro Secuestro Prevención antes que Reacción
Enviado por Rimma • 17 de Septiembre de 2018 • 2.496 Palabras (10 Páginas) • 296 Visitas
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El Secuestro también es considerado como un Delito Pluriofensivo, el delito de secuestro posee un carácter complejo y pluriofensivo, con el mismo se busca afectar la propiedad, el patrimonio económico de la víctima, de sus parientes cercanos, o personas de su más próximo entorno, y para esto, como medio de coacción, se recurre a la privación ilegítima de la libertad de la persona víctima del secuestro, la intención es retener a la víctima con el ánimo de conseguir un beneficio, ocasionando un daño no sólo patrimonial sino también psicológico, social y familiar a la víctima.
Este contenido lo podemos encontrar en la Sentencia Nº 575 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC08-368 de fecha 29/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia
El delito de secuestro se consuma desde el mismo momento en que se priva a la persona de su libertad, por cuanto, es a partir de ese momento, que se está realizando la acción para procurar las condiciones necesarias para sustraer a la víctima de su entorno, mantenerla privada de su libertad con graves amenazas a su vida y obtener un beneficio y obtener el beneficio, sin que sea necesaria para la consumación del delito, que el secuestrador consiga el precio o rescate que ha fijado para restituir la libertad a la persona secuestrada. En consecuencia, al existir desde un primer momento el ánimo de cobrar una compensación para la liberación de la víctima, aunque no se lleve a efecto la entrega de la misma, se considera consumado el delito de secuestro, es decir, desde que se priva ilegítimamente de la libertad a la persona, y siendo, de acuerdo a la norma parcialmente transcrita, la competencia territorial en los delitos consumados, corresponde a los tribunales donde el delito se haya consumado. Como lo define la Sentencia Nº 575 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC08-368 de fecha 29/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia.
En nuestra legislación Venezolana la ley Especial Ley contra el Secuestro y la Extorsión establece vario tipo de Secuestro.
Simulación de Secuestro. Art. 4
“Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a diez años.”
Secuestro con Fines políticos, conmoción o alarma. Art. 5
“Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos. “
Secuestro Breve. Art. 6
“Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley. “
Secuestro en medios de transporte. Art. 7
“Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.
Secuestro para canje de personas. Art. 8
“Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentren sentenciados o sentenciadas o condenados o condenadas como autores o autoras, cómplices, cooperadores o cooperadoras de cualquier delito, será sancionado o sancionada con prisión de diez a quince años.”
Alistamiento forzoso. Art. 9
El Secuestro tienes muchas característica, como Delito de oportunidad, donde el delincuente actúa con poca o ninguna información de la víctima. Tiene rápida selección, abordaje, ejecución y terminación. Siempre permanecen los captores junto a la víctima. Comente la Privación ilegítima de la libertad. La victima sufre un alto impacto emocional. Este tipo de operación ilegal cobra auge, convirtiéndose en el delito de moda. Ofrece al delincuente mayor beneficio al menor riesgo. Crece con la impunidad y ante el temor a la denuncia.
¿Cómo operan las bandas?
Las bandas operan bajo el criterio de “pesca milagrosa”, seleccionando sus víctimas al azar.
Bajo este criterio, cualquiera es secuestrable.
Poseen poca o ninguna información de la víctima.
La información que obtienen es la que la víctima le proporciona a la familia, empleado, amigo, directa o indirectamente.
Perfil de las víctimas (GAES)
- Aquella que se considera que puede pagar un rescate en corto tiempo.
- Pero, sobre todo, es la persona no protegida, que es considerada fácil presa. Cualquiera que “esté pagando ó alumbrando” en la calle.
Medidas de Prevención o recomendaciones por parte del Organismo Comando Nacional Antiextorsión y Secuestros (GAES):
- Prefiera conducir por vías expresas antes que las calles o atajos, especialmente en horas de riesgo.
- Guarde
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