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4.1 EL SECUESTRO EN GENERAL

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  2.134 Palabras (9 Páginas)  •  310 Visitas

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“En cuanto al dolo se habla, en razón de que todos los tipos de secuestro exista se requieren para su comisión de propósitos específicos, la única clase del dolo posible es el directo; ya que el secuestro no es admisible el dolo eventual, ni el de consecuencias necesarias”

El dolo directo es el único que se acepta ya que para cometer el delito de secuestro es necesario que se planee en forma directa.

ELEMENTOS NORMATIVOS

La doctrina señala que los elementos normativos son términos incluidos en el tipo que requieren de valoraciones jurídicas o culturales para esclarecer su significado o son expresiones que destacan la antijurícidad dentro del tipo.

Los elementos normativos en algunos casos la misma valoración pone en evidencia que tales términos son simples adjetivaciones específicas de alguno de los elementos del tipo. Si se entienden con anticipaciones de la antijurícidad, son innecesarios porque aunque no se haga el señalamiento expreso en el tipo la antijurícidad es imprescindible para la configuración del delito.

TENTATIVA

La tentativa procede en todos los tipos de secuestro, porque la conducta de privar de la libertad a una persona puede ser interrumpida por una causa ajena a la voluntad del sujeto activo antes de que se produzca la lesión del bien jurídico.

No es adecuado hablar de consumación cuando aun siendo indudable que se dio comienzo a la realización de los actos precisos para alcanzar la privación de la libertad, esta no se produce por la decidida intervención de la víctima o de terceras personas.

DELITO PERMANENTE

El Código Penal dispone que es permanente o continuo cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

Ello significa que la consumación comienza en el momento en el que se priva de la libertad a una persona con alguno de los propósitos específicos previstos en ese mismo momento sin que se prolongue durante todo el tiempo en que la persona este privada de a libertad. El agotamiento se produce cuando la privación de la liberta cesa. No es necesario el logro del propósito para que el delito se consume.

LA PUNIBILIDAD

La punibilidad debe ser idónea para la prevención general; su función es el aspecto más importante es la protección de bienes jurídicos a través, precisamente dela prevención general.

Por tal razón la punibilidad debe ser proporcional al valor jurídico tutelado en el tipo, a pesar de estos principios, la punibilidad para el secuestro se ha ido incrementando de manera irracional sin atender los problemas a fondo que propician la comisión grave del delito.

García Ramírez nos dice que la sanción penal es la consecuencia de una conducta reprochable, ajena al derecho; en general y reprochada en particular

4. 6 CLASIFICACION DEL DELITO

Para entender con más claridad el delito de secuestro, precisa antes de conocer su clasificación, para encuadrarla en cuanto al daño que causan, a su resultado, a sus elementos, etc. Para que así no haya confusión

EN FUNCION DE SU GRAVEDAD

El secuestro tanto en fuero federal como en Código Penal para el estado de Veracruz dispone en su artículo

ANALISIS DEL DELITO

El delito de secuestro es muy difícil de estudiarlo a fondo por lo que se requiere un estudio en donde se sigue paso a paso, cada uno de los factores que intervienen en el.

- deber jurídico penal

Prohibición de privar de la libertad dolosamente a una persona con el propósito de obtener rescate

- bien jurídico

por cuanto a la privación de la libertad, el bien jurídico tutelado en el tipo penal. Es, en el amplio sentido, libertad física de las personas. Específicamente la libertad de transito o de locomoción, como lo señalan algunos iuspenalistas, la libertad ambulatoria de las personas o la libertad de movimiento personal valorado como una condición imprescindible para que la persona pueda realizarse en las distintas esferas vitales e individuales o sociales, alcanzando sus necesidades en relación social

- sujeto activo

La capacidad sociobiológica del sujeto activo se: integra con la voluntabilidad y la imputabilidad

- voluntabilidad

Capacidad de conocer y querer de privar de la libertad de una persona con el propósito de obtener rescate

- imputabilidad

Capacidad de comprender la ilicitud de privar de la libertad a una persona con el propósito de obtener rescate y de conducirse de acuerdo con comprensión.

- Sujeto pasivo

Se define como el titular del bien jurídico; en e l caso específico son sujetos pasivos tanto la persona que ha sido privada de su libertad, como los familiares de dicha persona que titulares de la seguridad del patrimonio.

- Voluntad dolosa

Conocer y querer privar de la libertad a una persona con el propósito de obtener rescate. El propósito debe estar presente en el sujeto activo en el momento preciso de privar de la libertad a la persona.

El contenido del propósito es la obtención de un rescate, mismo que consiste en bienes, dinero joyas u otros objetos valiosos. Valorables en dinero, que el secuestrador se propone exigir para liberar a la víctima del secuestro.

ACTIVIDAD

Privar de la libertad a una persona. Esta privación de la libertad implica sustentar a la víctima del lugar en que se encuentra y conducirla al lugar que se le tiene reservado para su permanencia durante el secuestro, o detenerla en el lugar donde se encuentra e impedirle su salida de ese lugar. De cualquier forma se trata de una actividad

CALIFICACION DEL DELITO DE SECUESTRO

El secuestro se clasifica de la siguiente manera:

1.- secuestro simple:

Esta figura se establece en el caso de arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona, pero con fines o propósitos

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